Contablemente, se aplica la Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª del PGC, siempre y cuando no exista relación de grupo previa entre ellas.
Según esta NRV, se debe contabilizar el patrimonio adquirido a su valor razonable (es lo que se denomina con el nombre de activos adquiridos y pasivos asumidos), esto es, se deberá ir desglosando todas y cada una de las partidas adquiridas: Inmovilizado, existencias, clientes, tesorería, proveedores, acreedores, etc. pero valoradas a su valor razonable.La diferencia entre el coste de la adquisición (lo que he pagado por la compra de la empresa) y el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos (el patrimonio adquirido a valor razonable), puede ser:
- positiva, (el precio pagado es mayor que el valor razonable de activos adquiridos y pasivos asumidos). Entonces se considerará que es debido a la existencia de un fondo de comercio, que será registrado en el activo intangible.
- negativa será un mayor beneficios (resultados) del ejercicio, pues se ha pagado menos que el valor de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
Todo esto, conlleva que todos los activos adquiridos (inmovilizado, existencias, etc.) se valoren a su valor razonable.
En cuanto al fondo de comercio, contablemente no se amortiza, pero si existe cualquier síntoma de deterioro, debe ser registrada la pérdida correspondiente. Pero desde el punto de vista fiscal es deducible el 5 % (para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, tan sólo el 1 %). Para ello, es necesario que al finalizar el ejercicio con el resultado obtenido se dota el 5 % a una reserva indisponible (el 1% para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), que se llama reserva para fondo de comercio (cuenta 1143 del PGC.). El proyecto de Ley de Reforma del IS mantiene esta situación.
Por lo tanto, surge una diferencia temporaria que representará un ajuste contable negativo al resultado contable para determinar la base imponible.
El efecto impositivo de esta diferencia temporaria provocará la aparición de pasivos por diferencias temporarias imponibles (cuenta 479 del PGC) por su efecto impositivo (tipo impositivo por la diferencia)
Contablemente se contabilizará la pérdida de valor del fondo de comercio mediante una corrección valorativa cuando se detecte que éste ha perdido valor, compensándose de este modo la diferencia temporaria surgida en años anteriores.
Pero además del diferente criterio de amortización fiscal y deterioro contable del fondo de comercio, otra cuestión, estriba entorno a las diferencias entre los valores razonable y los valores contables de los activos adquiridos.
Desde el punto de vista del Impuesto Sobre Sociedades, nos podemos acoger a lo dispuesto en el régimen especial de adquisición de activos, en concreto RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS, CANJE DE VALORES Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EUROPEA O UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO DE LA UNIÓN EUROPEA (arts. 83 y ss). Según este régimen especial estos activos fiscalmente mantendrían sus valores anteriores, por lo que habría que amortizarlos sobre los valores anteriores, mientras que contablemente tienen valores superiores (los valores razonables). Obviamente surgirían unas diferencias entre estos valores (contables y razonables) que serian tratadas como diferencias temporarias, y cuyo efecto impositivo también habría que recoger en la cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Un saludo cordial a todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
- Día 27 de febrero de 2015. De 10 a 14 horas. Informes de auditoría con criterio NIA-ES. La grabación se podrá visualizar en cualquier momento. Matricula: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videocon1502
- Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Febrero-Marzo 2015. Matricula: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-valemp
Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC
como formación obligatoria de auditores de Cuentas del ROAC.
Videoconferencias homologadas con 4 horas de formación
auditores del ROAC.
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Día 13 de febrero de 2015. De 10 a 14 horas. Problemática
contable del cierre de 2014 y principales novedades fiscales. La grabación se
podrá visualizar en cualquier momento. Matricula: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videocon1501- Día 27 de febrero de 2015. De 10 a 14 horas. Informes de auditoría con criterio NIA-ES. La grabación se podrá visualizar en cualquier momento. Matricula: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videocon1502
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auditores del ROAC.
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de capitales. Febrero-Marzo 2015. Matricula: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-bcapitales- Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Febrero-Marzo 2015. Matricula: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-valemp
Hola Gregorio.
ResponderEliminarMuchas gracias por la actualización.
El detalle de la reforma de agosto se me había pasado por alto.
Hasta pronto.
Muchas gracias Jordi. He intentado simplificar al máximo el tema.
ResponderEliminarUn saludo coridal y Feliz Navidad.