Se aplica la Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª del PGC, siempre y cuando no exista relación de grupo previa entre ellas.
Según esta NRV, se debe contabilizar el patrimonio adquirido a su valor razonable (es lo que se denomina con el nombre de activos adquiridos y pasivos asumidos), esto es, se deberá ir desglosando todas y cada una de las partidas adquiridas: Inmovilizado, existencias, clientes, tesorería, proveedores, acreedores, etc. pero valoradas a su valor razonable.
La diferencia entre el coste de la adquisición (lo que he pagado por la compra de la empresa) y el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos (el patrimonio adquirido a valor razonable), puede ser:
- positiva, (el precio pagado es mayor que el valor razonable de activos adquiridos y pasivos asumidos). Entonces se considerará que es debido a la existencia de un fondo de comercio, que será registrado en el activo intangible.
- negativa será un mayor beneficios (resultados) del ejercicio, pues se ha pagado menos que el valor de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
Todo esto, conlleva que todos los activos adquiridos (inmovilizado, existencias, etc.) se valoren a su valor razonable.
En cuanto al fondo de comercio, no se amortiza, pero si existe cualquier síntoma de deterioro, debe ser registrada la pérdida correspondiente. Fiscalmente es deducible el 5 % (para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, tan sólo el 1 %).
Entonces, contablemente no es amortizable, pero fiscalmente será deducible si al finalizar el ejercicio con el resultado obtenido se dota el 5 % a una reserva indisponible (el 1% para los ejercicios 2011, 2012 y 2013), que se llama reserva para fondo de comercio (cuenta 1143 del PGC.). Por lo que se trata de una diferencia temporaria que representará un ajuste contable negativo al resultado contable para determinar la base imponible.
El efecto impositivo de esta diferencia temporaria provocará la aparición de pasivos por diferencias temporarias imponibles (cuenta 479 del PGC) por su efecto impositivo (tipo impositivo por la diferencia)
Contablemente se contabilizará la pérdida de valor del fondo de comercio mediante una corrección valorativa cuando se detecte que éste ha perdido valor.
Pero además del diferente criterio de amortización fiscal y deterioro contable del fondo de comercio, otra cuestión, estriba entorno a las diferencias entre los valores razonable y los valores contables de los activos adquiridos.
Desde el punto de vista del Impuesto Sobre Sociedades, nos podemos acoger a lo dispuesto en el régimen especial de adquisición de activos, en concreto RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS, CANJE DE VALORES Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EUROPEA O UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO DE LA UNIÓN EUROPEA (arts. 83 y ss). Según este régimen especial estos activos fiscalmente mantendrían sus valores anteriores, por lo que habría que amortizarlos sobre los valores anteriores, mientras que contablemente tienen valores superiores (los valores razonables). Obviamente surgirían unas diferencias entre estos valores (contables y razonables) que serian tratadas como diferencias temporarias, y cuyo efecto impositivo también habría que recoger en la cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Un saludo cordial a todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director del DIPLOMA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN EXPERTO CONTABLE . A distancia (3ª EDICION).Código 11123210. Curso 2011/12. Preinscripción:
Director del DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE DE LA PYME. A distancia. (9ª Edición) Código 11123150. Curso 2011/2012. Preinscripción:
Hola Gregorio.
ResponderSuprimirMuchas gracias por la actualización.
El detalle de la reforma de agosto se me había pasado por alto.
Hasta pronto.
Muchas gracias Jordi. He intentado simplificar al máximo el tema.
ResponderSuprimirUn saludo coridal y Feliz Navidad.