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lunes, 2 de febrero de 2015

Intervención de Gregorio Labatut Serer en el 5ªAuditMeeting del Consejo General de Economistas.

El profesor Gregorio Labatut Serer intervino en el 5º AuditMeeting celebrado en Madrid el pasado 11 y 12 de Diciembre, exponiendo el tema "Los Efectos de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales en la Auditoría de Cuentas".
Gregorio Labatut Serer es profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.


Un extracto de su intervención, es la siguiente:

"La última ponencia de la mañana del 11 de diciembre fue a cargo de Gregorio Labatut Serer, profesortitular de la Universidad de Valencia y presidente de honor del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales, que fue presentado por Francisco Sierra Capel.
Su exposición se centró en la problemática de los auditores de cuentas para el cumplimiento de la
Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, dando un repaso a las Normas Internacionales de
Auditoría NIA-ES en las que encajan perfectamente nuestras obligaciones en cuanto al cumplimiento
de la Ley de Prevención, y poniendo de manifiesto algunos temas no resueltos, como la repercusión
en el informe de auditoría de aquellos delitos relacionados con el blanqueo de capitales que sean
significativos y afecten a la imagen fiel de la compañía  auditada.
¿Qué ocurre si el auditor de cuentas detecta en su trabajo operaciones sospechosas  de  blanqueo 
de capitales que no tienen explicación económica aparente razonable? Tendremos la obligación de comunicar estas operaciones al SEPBLAC a  través del modelo F-19. Y ¿cómo afecta este hecho al informe de auditoría y en su caso a la carta de recomendaciones? La  respuesta está en las NIA-ES, fundamentalmente en  la  NIA-ES  240,  250  y  en  las  NIA- ES  serie 700.
Si el hecho no afecta a las Cuentas Anuales, o no es significativo, lógicamente tampoco afecta al
informe de auditoría; para la carta de recomendaciones sería una  deficiencia de control interno,
que según  la  NIA-ES  240  debe  ser comunicada oportunamente a la dirección de la empresa. Aquí
surge la primera contradicción: la Ley de Prevención de Blanqueo indica que  en el caso de haber
realizado una comunicación  de  operación sospechosa al SEPBLAC, el sujeto obligado en ningún
momento lo pondrá en conocimiento del cliente (prohibición de revelación); y el  hecho de comunicar
al cliente que existen operaciones sospechosas de blanqueo de  capitales, es tanto como decirle que lo hemos comunicado al SEPBLAC. ¿Qué hacemos en  este caso?, ¿Qué prima más la Ley de Prevención o las NIA-ES? En opinión de Labatut, prima la Ley  de Prevención de Blanqueo, y en base a ella, el auditor no debe comunicar nada a la dirección de la  empresa, dejando constancia de ello en los papeles de trabajo.
Sin embargo, si el hallazgo afecta significativamente a la imagen fiel de las Cuentas Anuales nos
encontramos con dos problemas: el primero será que la discusión de este hecho con la dirección  de 
la  compañía  (NIA-ES 260) se enfrenta a la prohibición de revelación de la puesta de manifiesto de operaciones  sospechosas de blanqueo (art. 24 LPBC) ¿Qué hacemos entonces? En opinión de Labatut prevalece la Ley de Prevención de Blanqueo, y no se debe comunicar nada al cliente.
El segundo problema, el efecto en el informe de auditoría, es muy grave. Si el hecho es
significativo y afecta a la imagen fiel de las Cuentas Anuales, la  opinión debe ser modificada,
con salvedades o desfavorable (NIA-ES 705). Pero entonces estaríamos publicando al cliente y a
todos los usuarios del informe de auditoría que hemos encontrado operaciones sospechosas de
blanqueo de  capitales y que éstas afectan al contenido de las Cuentas. ¿Qué hacemos ante esta
situación? ¿Cuál sería la solución?, ¿Se pude renunciar al encargo ante esta situación? Lo cierto
es que no se debería llegar a esta situación, pues el auditor debería haberla detectado antes, en
el análisis  de riesgos durante la fase de planificación (NIA-ES 300), pero, ¿y  si no la detectó
en ese momento y la detecta durante la fase de ejecución?
¿Qué hacemos ante esta situación? Es una consulta que se debería plantear al ICAC".

Se puede ver más información pinchando aquí.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.


Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Jornadas online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.
-          Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. Comienzo inmediato. http://xurl.es/9fxrh
-          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. Comienzo inmediato. http://xurl.es/ki9xe

Jornada presencial: Homologada por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
-          Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014 y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas formación auditores cuentas ROAC.
http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html

Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1501

Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación. http://xurl.es/t1rpm
 
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