Podemos ver en la página web de La Moncloa, lo siguiente:
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS
1.
Refuerza la independencia, la transparencia y la
supervisión del sector, y adapta la norma europea
2.
El objetivo es elevar la calidad de las
auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera
3.
La rotación se fija en diez años, se limitan
algunos honorarios y se establece una lista con once servicios incompatibles
Pero, como veremos más adelante, la mayoría de los cambios
afecta solamente a las empresas declaradas de interés público (a las grandes),
dejando a las pequeñas a su suerte.
"El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea. La Directiva y el Reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores, y suponen un elemento esencial del mercado interior.
"El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea. La Directiva y el Reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores, y suponen un elemento esencial del mercado interior.
Se trata de elevar la calidad de las auditorías con el objetivo
final de reforzar la confianza en la información económica y financiera. En la
norma española se fija un período de rotación de diez años, se limitan los
honorarios para servicios distintos de la auditoría en las Entidades de Interés
Público y se recogen hasta once servicios incompatibles para el auditor en
relación a la auditada. Se consideran Entidades de Interés Público las
entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el
MAB), entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos
de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
La norma ha pasado por el Consejo de Estado después de que
el Consejo de Ministros recibiera el pasado mes de diciembre un informe del
Ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley. En el texto
que ahora se envía a las Cortes Generales se han incorporado la mayoría de las
observaciones de este órgano consultivo, además de otras solicitadas por los
sectores implicados.
Se culmina, así, el proceso de adaptación de la normativa
española a la Directiva 2014/56 del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a
la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento
comunitario 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades
de Interés Público. La entrada en vigor
de ambas normas tiene como fecha límite el mes de junio de 2016".
Los aspectos más significativos del cambio son:
1.
Rotación y honorarios: 10 años. Hasta 14 si se
realiza auditorías conjuntas. Limitación de los honorarios para empresas de
interés público.
2.
Independencia de los auditores. Se declaran 11
servicios incompatibles con la auditoria cuando sean empresas de interés
público: servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de
diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados
con la información financiera. También serán incompatibles los servicios
fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados
auditados o son de poca importancia relativa.
3.
Transparencia. En el caso de las Entidades de
Interés Público se les exige como novedad un informe adicional que debe
entregarse al comité de auditoría.
4.
Comité de auditoría para las entidades de
interés público.
5.
Supervisión. Se refuerza la supervisión por
parte del ICAC.
Veamos a continuación el desarrollo de todo esto:
"1. Rotación y honorarios
En cuanto a la exigencia de rotación, el Proyecto de Ley
prevé un período de duración máxima del
contrato de diez años. Transcurrido
este plazo y, si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro
años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.
Se establecen, además, limitaciones
para honorarios percibidos por el auditor de la Entidad de Interés Público
que audita, mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la
auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios
consecutivos el 70 por 100 de la media de los honorarios por servicios de
auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los
percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la Unión Europea.
Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia
financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de
ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15 por 100 del total
de ingresos percibidos por la sociedad auditora.
2. Independencia de los auditores
De acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa
comunitaria, el Proyecto de Ley refuerza la independencia de los auditores. En
concreto, se recogen hasta once
servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea
Entidad de Interés Público, su matriz y sus dependientes. Destacan, entre
otros, los servicios de contabilidad, de
auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno
o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También
serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen
efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa.
Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios
incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no
puede llevar la contabilidad de la auditada.
3. Transparencia
La transparencia es otro de los objetivos de esta norma,
para lo cual el Proyecto de Ley pretende clarificar el papel del auditor e
incrementar la información. Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría.
En el caso de las Entidades de Interés
Público se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al
comité de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con
los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la
integridad y transparencia de la propia información financiera auditada. Se
añaden obligaciones de información a los supervisores de estas Entidades sobre
las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la
comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la
Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el
contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada
información financiera.
4. Comités de Auditorías
A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán
obligadas a tener un comité de
auditoría, con carácter general, todas las Entidades de Interés Público y no
sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos
comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser
independientes. Entre sus competencias cabe citar las siguientes: informar al
órgano de administración del resultado de la auditoria, supervisar el proceso
de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores
distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la
independencia y ser responsable del proceso de selección. La CNMV será la
responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de
las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de
cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Se eliminan, además, las barreras al ejercicio de la
actividad de auditoría mediante la prohibición de las clausulas limitativas
impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del
auditor. Para los auditores de Entidades de Interés Público, se habilita el
desarrollo de requisitos relacionados con la estructura organizativa y la
dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de
auditoría de este tipo de Entidades y se regula un proceso de licitación
pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no
pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a
auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a las exigencias de
rotación externa.
5. Supervisión
Respecto de la supervisión nacional, se amplían las
competencias del ICAC en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y
de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la
remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de
supervisión. Los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas
funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza, además, la
independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a
quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido
durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes".
Veremos cómo queda la cosa, pero me da la impresión que
todos los esfuerzos se dirigen hacia las empresas de interés público (las
grandes), dejando a las pequeñas a su suerte.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC
como formación obligatoria de auditores de Cuentas del ROAC.
Videoconferencias homologadas con 4 horas de formación
auditores del ROAC.
- Día 27 de febrero de 2015. De 10 a 14 horas. Informes
de auditoría con criterio NIA-ES. La grabación se podrá visualizar en cualquier
momento. Matricula: http://xurl.es/071hhJornadas online homologadas con 8 horas de formación auditores del ROAC.
- Jornada online sobre Actualización para auditores de Cuentas, asesores fiscales y contables sobre prevención blanqueo de capitales. Febrero-Marzo 2015. Matricula: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-bcapitales
- Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Febrero-Marzo 2015. Matricula: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-valemp
Títulos Propios de la Universidad de
Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn- Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
- Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
Muy buenos días Gregorio.
ResponderEliminarLeyendo este post que has creado me surge una duda en relación a la rotación, ¿ésta es obligatoria para toda empresa obligada a auditarse o sólo afecta a las EIP'S?
Muchas gracias.
Saludos.
A mi entender, la obligación se impone para las empresas de interés público. Lo comento también en mi post Se aprueba el Anteproyecto de la Ley de Auditoría de Cuentas. Principales novedades.
ResponderEliminarhttp://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2014/12/se-aprueba-el-anteproyecto-de-la-ley-de.html#more
En cuanto a la rotación para empresas normales (que no sean EIP), se estipula en el artículo 21 del Anteproyecto, lo siguiente: “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de hasta tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si una vez finalizado el periodo de contratación inicial o la prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario antes de la fecha de aprobación de las cuentas anuales auditadas correspondientes al último período contratado o prorrogado, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años”. Por lo tanto, apurando al máximo cuento 9+3+3 = 15 años
Un saludo.
Gregoiro