Tras el nuevo texto que nos trajo el nuevo párrafo tercero
en el artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, surgieron las
dudas sobre qué socios podían ser trabajadores y tener una nómina en la
sociedad y qué socios son profesionales o empresarios y deben facturar a la
sociedad por sus trabajos y hasta que puntos estos últimos deben facturar IVA a
la sociedad.
La AEAT h contestado recientemente en su nota sobre
INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACION DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOSPROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONOMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014
Para ello, se vuelve a los antiguos conceptos de dependencia y ajenidad. Después de debatir sobre estos dos conceptos fundamentales, las
conclusiones de la AEAT son las siguientes:
“El concepto de empresario o profesional a efectos del IVA
se encuentra armonizado a nivel europeo, por lo que el tratamiento fiscal
nacional de los ingresos percibidos por el contribuyente no es determinante a
la hora de calificar sus actividades como actividades económicas a efectos de
la Directiva IVA. Por tanto:
a) El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se
califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA
no implica que automáticamente sea sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un
indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige
para la inclusión en este régimen especial; en todo caso habrá que analizar las
circunstancias que concurren en cada supuesto.
b) Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia
de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las
prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas
al IVA.
La calificación como empresario o profesional a efectos,
tanto del IRPF como del IVA, supondrá que deberá estar dado de alta en el censo
de empresarios, profesionales y retenedores mediante la presentación de la correspondiente
declaración censal.
Por otra parte, como sujeto pasivo del IVA estará obligado a
emitir factura por los servicios prestados a la sociedad, o en su caso, a los
clientes de la misma y presentar las autoliquidaciones por dicho impuesto (art.
164 LIVA).
c) Si la relación socio-sociedad debe calificarse como
laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios
prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo
dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.
Dado que, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos
como de actividad económica, deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales
y retenedores cumplimentando las siguientes casillas del modelo 036”.
A continuación se enumeran las casillas que corresponde en
este caso, concluyendo que:
“El contribuyente no tendrá obligación de expedir factura de
sus operaciones ya que no se considera sujeto pasivo del IVA”.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC
como formación obligatoria de auditores de Cuentas del ROAC.
Videoconferencias homologadas con 4 horas de formación
auditores del ROAC.: Día 27 de febrero de 2015. De 10 a 14 horas. Informes de
auditoría con criterio NIA-ES. La grabación se podrá visualizar en cualquier
momento. Matricula: http://xurl.es/071hh
Jornada
presencial: Novedades en el nuevo Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA. Día 6
de marzo de 2015. Homologada por el ICAC con 3 horas de formación para
auditores del ROAC. http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.html
Muchas gracias por la entrada, cierto es que la agencia tributaria está dando más luz al asunto. Pero creo que todavía estamos en terreno « inestable» .Todavía no me queda claro 100 por cien cuándo un administrador debe estar en nómina y , cuándo debe facturar a la sociedad, especialmente cuando también es único socio { socio mayoritario de la misma entidad.
ResponderEliminarSaludos Susana
Muchas gracias por la entrada, cierto es que la agencia tributaria está dando más luz al asunto. Pero creo que todavía estamos en terreno « inestable» .Todavía no me queda claro 100 por cien cuándo un administrador debe estar en nómina y , cuándo debe facturar a la sociedad, especialmente cuando también es único socio { socio mayoritario de la misma entidad.
ResponderEliminarSaludos Susana
A mí la nota me ha sabido a poco. Dado que no hay criterios 100% claros para demostrar dependencia y ajenidad, los recursos que se puedan presentar ante requerimientos de renta, van a ser más una carta a los Reyes Magos que una exposición punto por punto del artículado de la Ley poniendo en duda el criterio de la Agencia Tributaria.
ResponderEliminarBueno, pues tanta letanía para al final quedar como estábamos al principio......vuelta otra vez a la "dependencia y ajenidad".....¡¡Dios nos de paciencia para aguantar a estos padres de la patria tan iluminados¡¡¡.......¿en donde quedó olvidado el concepto jurídico de persona jurídica.....en que lugar o momento se perdió o despisto a lo largo de estos años?....¡¡ya hay que tener ganas de darle vueltas y vueltas a la misma noria año si y año también.......Plácido Leirachá.
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