Según el PGC Pymes, y el nuevo PGC, un contrato se
calificará como financiero, cuando de las condiciones económicas de un acuerdo
de arrendamiento, se deduzca que se
transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo objeto del contrato. Por lo tanto, lo que produce la
calificación contable del contrato es la transferencia al arrendatario de todos
los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, esto es, el control sobre
el activo, con independencia de que se trasfiera o no la propiedad. Evidentemente ,
esto encaja con la definición de activo, no es necesario tener la propiedad
para poder ejercer el control sobre el mismo. El que tenga el control
registrará el activo. Normalmente, la propiedad da el control del activo, pero
éste puede cederse, y en este caso, el poseedor de dicho control contabiliza el
activo según su naturaleza.
En base a todo lo anterior, ¿Cómo debería calificarse un
contrato de arrendamiento sin opción de compra, pero que la utilización del
activo por parte del arrendador se extienda a casi toda la vida económica del
mismo, o en la que las que el valor actual de las cuotas de arrendamiento
equivalgan al valor del activo?
He desarrollado un caso práctico sobre estos temas que me ha
solicitado AECA, el cual puede verse pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil, un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC
como formación obligatoria de auditores de Cuentas del ROAC.
Jornada
presencial: Novedades en el nuevo Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA. Día 6
de marzo de 2015. Homologada por el ICAC con 3 horas de formación para
auditores del ROAC. http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.html
Curso
online homologadas con 8 horas de formación auditores del ROAC: Curso sobre
Normas Internacionales de Información Financiera. Más información en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.