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miércoles, 28 de diciembre de 2011

Manual de protocolo interno de prevención del blanqueo de capitales para los despachos profesionales.


Como sabemos la Ley 10/2010 de  28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, incluyó a los asesores fiscales, contables y auditores como sujetos obligados de la misma.

Esto conlleva una serie de obligaciones por parte de los despachos de asesores fiscales, contable y auditores, entre las que se encuentran:

-        Obligación de diligencia debida con respecto a los clientes. Lo que conlleva un protocolo y una serie de procedimientos: identificación de los clientes, conocimiento de su negocio, identificación del titular real, seguimiento del negocio del cliente, evaluación del riesgo, etc.

-        Examen de cualquier operación que pueda ser de dudosa procedencia.

-        Comunicación al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de capitales ( SEPBLAC) de cualquier indicio de operación procedente del blanqueo o financiación del terrorismo.

-        Conservación de documentación.

-        Colaboración con el SEPBLAC

-        Abstención de realización de cualquier operación sospechosa.

-        Establecer un Órgano de control interno y de comunicación que vele por el perfecto cumplimiento de las exigencias de la Ley.

-        Formación continuada de todos los empleados del despacho,

-  Aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que se mantendrá actualizado con información completa sobre las medidas a tomar por el control interno de la entidad según se establece en el art. 26.3 de la Ley.

Este manual de protocolo interno, es una medida de control interno para la lucha contra la prevención del blanqueo de capitales, que será de obligado tener con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

Dicho manual estará a disposición del SEPBLAC  que podrá proponer al Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la formulación de requerimientos instando a los sujetos obligados a adoptar las medidas correctoras oportunas.

Los sujetos obligados podrán remitir voluntariamente su manual al SEPBLAC, a efectos de que pueda determinar la adecuación de las medidas de control interno establecidas, o que se propongan establecer. La conformidad del manual con las recomendaciones formuladas por SEPBLAC permitirá entender cumplida la obligación de tener un manual de protocolo interno para la prevención del blanqueo de capitales.

Este manual debe de contener:

1.      Introducción.

2.      Organización Interna. Órgano de control interno sobre prevención del blanqueo de capitales. Representante ante el SEPBLAC.

3.      Política de aceptación, identificación y conocimiento de los clientes.

4.      Análisis de las operaciones por el órgano de control interno.

5.      Comunicación de las operaciones ante el SEPBLAC

6.      Conservación de documentos.

7.      Deber de confidencialidad.

8.      Formación del personal del despacho.

9.      Declaración de movimiento de medios de pago.

10.   Auditoría interna y externa anual.

Por último recordar la obligatoriedad de seguir cursos de formación del personal del despacho, e indicar a este respecto que la Asociación Española de Contabilidad yAdministración de Empresas AECA, ha preparado en Madrid para el día 29 de marzode 2012 un seminario titulado: “Los despachos profesionales ante el blanqueo decapitales”, impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer, en el que se pondrá de manifiesto las obligaciones que la entrada en vigor de la Ley 10/2010 impone a los despachos de asesores fiscales, contables y auditores.

Un saludo cordial para todos los amables lectores, y deseamos de todo corazón que el 2012 sea el año de la recuperación económica.

Gregorio Labatut Serer


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