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viernes, 23 de marzo de 2012

La rotación del auditor. ¿Es un inconveniente que el auditor se perpetúe en la empresa?

“Más vale tarde que nunca”. Parece ser que la Unión Europea se ha hecho eco de este refrán, pues parece ser que al fin se va a limitar el tiempo efectivo en el que un auditor puede ejercer esta labor en una empresa de forma continuada.

Podemos leer en Expansión que “Por otra parte, la medida principal del proyecto de reforma del mercado de la auditoría, que fue aprobado a finales de 2011 por la Comisión Europea y que está a la espera del visto bueno del Consejo y del Parlamento, prevé la rotación del auditor. Esta medida consiste en la obligación, para las compañías, de cambiar su revisor de cuentas tras un periodo máximo de doce años”.

Hay que recordar que según el art. 264 de la Ley de Sociedades de Capital, así como el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de auditoria de cuentas, prevé que “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar”. No obstante, este principio que impone un periodo mínimo y máximo, se trunca porque a continuación se indica “pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años.”

En consecuencia la limitación de nueve años queda truncada por la posibilidad de las prórrogas.

Del mismo modo tratándose de entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50.000.000 de euros, el art. 19.2 de la ley de auditoria, indica que “una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente”.

Por lo que la rotación es obligatoria del auditor firmante del informe y del equipo de auditoria, pero no de la empresa de auditoría, por ese motivo, podemos ver en Expansión, que los auditores del IBEX 35 se perpetúan en el tiempo.
Por ejemplo:
Deloitte audita a:
- Acciona desde 1990.
- ACS desde 1990.
- BBVA desde 1990.
- BME desde 2003.
- FCC desde 1991.
- OHL desde 1990.
- Repsol YPF desde 1990.
- Banco de Santander desde 1990.
PriceWaterhouseCoopers audita a:
- Abengoa desde 1993.
- Albertis desde 1990.
- Banco Popular desde 1990.
- Banco de Sabadell desde 1990.
- Gas Natural Fenosa desde 1990.
- Técnicas Reunidas desde 2003.
Ernst and Young, audita a:
- Mapfre desde 1990.
- Sacyr Vallermoso desde 2003.
KPMG audita a:
- Grifols desde 1990.
- Indrá desde 1993.
- Dia desde 2001.
Parece ser que Inditex y Abengoa toman buena nota de la rotación, y cambian de auditor, sustituyen a KPMG y PriceWaterhousCoopers por Deloitte.
Las preguntas son varias, pero van en la línea de ¿es bueno que el auditor se perpetúe en la empresa?, ¿es mejor la rotación?, ¿Qué efectos puede tener esto en el informe?
Esperamos la opinión de los ambles lectores.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
 


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