El articulo 1.2 de la Ley 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, indica que “A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”.
Por lo tanto, es importante resalta el delito de blanqueo de capitales se produce por el hecho de que se produzca una actividad delictiva. Generalizándose a cualquier actividad delictiva, no tiene por qué ser (aunque también) actividades delictivas procedentes del narcotráfico, trata de blancas, etc, sino de cualquier actividad delictiva.
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Por lo tanto, es importante resalta el delito de blanqueo de capitales se produce por el hecho de que se produzca una actividad delictiva. Generalizándose a cualquier actividad delictiva, no tiene por qué ser (aunque también) actividades delictivas procedentes del narcotráfico, trata de blancas, etc, sino de cualquier actividad delictiva.
Un saludo cordial para todos y todas
Gregorio Labatut Serer
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