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sábado, 10 de marzo de 2012

El delito fiscal se incluye como delito de blanqueo de capitales.

El articulo 1.2 de la Ley 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, indica que “A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”.


   Por lo tanto, es importante resalta el delito de blanqueo de capitales se produce por el hecho de que se produzca una actividad delictiva. Generalizándose a cualquier actividad delictiva, no tiene por qué ser (aunque también) actividades delictivas procedentes del narcotráfico, trata de blancas, etc, sino  de cualquier actividad delictiva.

          En el caso de los asesores fiscales, es importante resaltar, que también se incluye como actividad delictiva los delitos contra la Hacienda Pública como consecuencia de las cuotas defraudadas contra ella, esto es, el denominado “delito fiscal”.

          Recordar que según el art. 305 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es delito contra la Hacienda Pública o “delito fiscal”:

“1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación”.

          En consecuencia, es importante destacar que los delitos contra la Hacienda Pública es un delito tipificado como delito de blanqueo de capitales, y ocultar o encubrir esta clase de delito es una infracción muy grave, y será castigado por la Ley de blanqueo de capitales, entre otros, con multa de entre 150.000 euros hasta 1.500.000 euros.

Para evitar todo esto, la Asociación Española de Contabilidad yAdministración de empresas (AECA), ha organizado el seminario sobre “Losdespachos profesionales ante el blanqueo de capitales”. Tendrá lugar en Madrid en los locales de AECA, Calle Rafael Bergamín, 16-B, y se realizará el próximo día 29 de marzo en horario de 9,30 a 18 horas y se enmarca dentro de los curos de “aula de formación de AECA”, será a cargo del profesor Gregorio Labatut Serer. Porque el "desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento"

Un saludo cordial para todos y todas

Gregorio Labatut Serer
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