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martes, 27 de marzo de 2012

La Agencia Tributaria aclara el tratamiento fiscal de las remuneraciones de los socios de las sociedades

Tras las últimas polemicas producidas, sobre todo en Málaga, sobre la consideración fiscal de la retribución de los administradores, la Agencia Tributaria a publicado la Nota 1/12 con el título  CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES, con el objetivo de dar una alcaración a este polemico tema.
Habrá que estudiarla con mucho detenimiento, pues puede darse interpretaciones a la misma.
Un saludo cordial para todos
Gregorio Labatut Serer

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1 comentario:

  1. Lo tengo claro, hay que recaudar como sea. Primero.- Los socios trabajadores tributaran sus ingresos como rendimiento de actividad profesional y no como rendimientos del trabajo cuando sean "profesionales".
    Segundo.- Intentarán que éstos repercutan IVA por dichos ingresos "profesionales", pero que la sociedad nos los deduzca.
    Tercero.- No serán gastos deducibles del ISS.

    Es más fácil decirles a los profesionales que tienen la obligación de ser autónomos, y que de todos sus ingresos íntegros deben de ingresar el 15 % a cuenta del IRPF(lo que equivale en algunos casos el 50 % de sus beneficios, a poco que tengan gastos de personal y alquiler).

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