Tras las últimas polemicas producidas, sobre todo en Málaga, sobre la consideración fiscal de la retribución de los administradores, la Agencia Tributaria a publicado la Nota 1/12 con el título CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES, con el objetivo de dar una alcaración a este polemico tema.
Habrá que estudiarla con mucho detenimiento, pues puede darse interpretaciones a la misma.
Un saludo cordial para todos
Gregorio Labatut Serer
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Habrá que estudiarla con mucho detenimiento, pues puede darse interpretaciones a la misma.
Un saludo cordial para todos
Gregorio Labatut Serer
Lo tengo claro, hay que recaudar como sea. Primero.- Los socios trabajadores tributaran sus ingresos como rendimiento de actividad profesional y no como rendimientos del trabajo cuando sean "profesionales".
ResponderEliminarSegundo.- Intentarán que éstos repercutan IVA por dichos ingresos "profesionales", pero que la sociedad nos los deduzca.
Tercero.- No serán gastos deducibles del ISS.
Es más fácil decirles a los profesionales que tienen la obligación de ser autónomos, y que de todos sus ingresos íntegros deben de ingresar el 15 % a cuenta del IRPF(lo que equivale en algunos casos el 50 % de sus beneficios, a poco que tengan gastos de personal y alquiler).