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viernes, 30 de marzo de 2012

La Unión Europea aprueba la Directiva que reduce las obligaciones contables de las microentidades

Efectivamente, con fecha 21 de marzo de 2012 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, la DIRECTIVA 2012/6/UE DEL PARLAMENTOEUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2012 por la que se modifica laDirectiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales dedeterminadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades.


Tenemos muchas preguntas, las principales, y creo que son: ¿Qué se pretende?, ¿a quien afecta?, ¿Qué normas de contabilidad se relajan?, vamos a intentar contestar a las mismas de una forma sintetica.


Objetivos de la Directiva.

En la misma se dice que lo que se pretende es, “…reducir la carga administrativa para estimular la economía europea….”, para lo cual se introduce una nueva categoría de empresas a las que denominan “microentidades”, y que a nivel europeo se consideran fundamentales, pues “….las microentidades operan en un nivel local o regional y no desarrollan actividades transfronterizas, o solo de forma restringida. Además, desempeñan un importante papel en la generación de nuevos empleos, el fomento de la investigación y el desarrollo y la creación de actividades económicas nuevas….”

También entiende la directiva que, “Las microentidades disponen de recursos limitados para satisfacer requisitos reglamentarios exigentes. Sin embargo, se les suelen aplicar las mismas normas de información financiera que a las empresas de mayores dimensiones. Esas normas hacen recaer sobre ellas una carga que no guarda proporción con sus dimensiones y resulta, por tanto, desmesurada para las empresas más pequeñas en relación con las de mayor tamaño. Por ese motivo, debe existir la posibilidad de eximir a las microentidades de ciertas obligaciones que pueden imponerles una carga administrativa excesivamente onerosa. Sin embargo, las microentidades deben seguir estando sujetas a toda obligación que se imponga en el nivel nacional de llevar un registro en el que consten sus transacciones comerciales y situación financiera”.

Hasta este último párrafo, yo podría estar más o menos de acuerdo con las afirmaciones, pero con el que no estoy de acuerdo en absoluto, es con el último párrafo, ya que  ¿desconoce la Unión Europea, que se aprobó por ella misma la Norma Internacional para Pymes?.

No hace mucho tiempo, se aprobó, a nivel mundial, y también refrendadas por la Unión Europea, unas normas internacionales para Pymes,

Esto se hizo, precisamente para solucionar ese problema, y no hay que olvidad tampoco que a nivel local, en el caso concreto de España, tenemos el PGC para Pymes, publicado por el R.D. 1515/2007, de 16 de noviembre, e incluso se permite la relajación de dos normas contables como el leasing y el impuesto sobre sociedades, para las microempresas.

La pregunta es, ¿hace falta simplificar más?

A quien afecta. Concepto de microentidad.

Se entiende por microentidades las sociedades que, en la fecha de cierre del balance, no superen los límites de dos de los tres criterios siguientes:

a) total del balance: 350 000 EUR;

b) importe neto del volumen de negocios: 700 000 EUR;

c) número medio de empleados durante el ejercicio: 10.

Realmente se trata de empresas muy pequeñas, incluso menores que el concepto de mircroempresa contenido en el PGC Pymes. Recordar que para considerarse microemrpesa en el PGC Pymes la cifras durante dos años consecutivos, son las siguientes:

-        Activo, no supere  el millón de euros.

-        Importe neto de la cifra de negocios no supere los dos millones de euros.

-        Número medio de trabajadores no supere los diez.

Por lo tanto, la microentidad (europea) es mucho menor que la microemepresa (española)

Normas para microentidades:

Podíamos decir, de forma simplificada, lo siguiente:

-        Es voluntario, no obliga a los estados miembros, que podrán establecer todas, o algunas de las excepciones que se indican a continuación.

-        Devengo y periodifciaciones de ingresos y gastos. Estas empresas deben aplicar el devengo, en el registro de ingresos y gastos, pero no obstante lo anterior, el cálculo de los gastos contabilizados durante el ejercicio pero relativos a un ejercicio posterior y de los ingresos percibidos antes de la fecha de cierre del balance pero imputables a un ejercicio posterior puede representar una carga importante para las microentidades. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros que eximan a las microentidades del cálculo y de la presentación de esas partidas. Esto significa que, en principio, parece que se quiera indicar que no se realicen perioficaciones al cierre del ejercicio.

-        Pero, solamente se permite esta exención a la periodifiación de ingresos y gastos, aquellos que no supongan:

o   costes de materias primas y bienes consumibles,

o   correcciones de valor,

o   gastos de personal ni los impuestos.

En concreto, significa que esta excepción a la personificación de gastos en la práctica no es aplicable, puesto que si no deben afectar a los costes y gastos anteriores, solamente quedan las periodificaciones por arrendamientos, gastos de oficina, etc., y poco más. Nótese que el impuesto sobre sociedades sí debe periodificarse, y en consecuencia aplicar el método del efecto impositivo, cosa que exime nuestra normativa del PGC Pymes en el caso de las microemepresas.

-        Deposito de cuentas anuales. La directiva entiende que la publicación de cuentas puede representar una carga importante para las microentidades. Al margen de que comparta o no este criterio, la verdad es que la lectura siguiente, deja sin efecto esta exención de deposito de cuentas, pues indica, “…debe permitirse a los Estados miembros que eximan a las microentidades de la obligación general de publicación, a condición de que al menos una autoridad competente designada disponga de información sobre los balances, de conformidad con la normativa nacional en vigor, y se trasmita la información al registro de empresas, de modo que pueda obtenerse una copia previa solicitud…..”. Ahondando más en el asunto, en el art. 1 bis, se indica con respecto a esta exención de deposito,  “…la obligación de publicar las cuentas anuales, con arreglo a los artículos 47 a 50 bis, a condición de que la información sobre el balance que contengan dichas cuentas se haya presentado debidamente, con arreglo al Derecho nacional, al menos a una autoridad competente designada por el Estado miembro de que se trate. Cuando la autoridad competente no sea el registro central, el registro mercantil ni el registro de sociedades ……….………, se exigirá a la autoridad competente que facilite al registro la información en su poder”.

En mi opinión, yo interpreto que esta exención  no es aplicable a España, pues la autoridad competente es el Registro Mercantil, y la exención se producirá, ”…Cuando la autoridad competente no sea el registro central, el registro mercantil ni el registro de sociedades ……….………, “. Si fuera este el caso, que no lo es, entonces se podría producir la exención a cambio de que se cree otro registro apropiado para micorentidades.

En definitiva, nada de nada en mi opinión.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer
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8 comentarios:

  1. Siempre termino haciéndome la misma pregunta, entonces para que sirve la Unión Europea o La Europa Única? y que conste que no estoy de acuerda que eximir a las microempresas o microentidades de presentar las Cuentas Anuales al Registro que sea.

    Referente a las periodificaciones, creo que cualquier contable, las debe utilizar, lo indique o no lay, para poder reflejar la imagen fiel de la empresa, microempresa o del tamaño que sea.

    Muchas gracias Gregorio por el blog, es muy interesante.

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  2. Muchas gracias Griwar.
    Estoy de acuerdo con los comentarios que realizas, y agradecerte tus amables palabras con respecto al blog, intentamos hacelo lo mejor posible.
    Un saludo cordial
    Gregorio Labatut Serer

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  3. ¿Realmente esto para que sirve? Con la que esta cayendo se entretienen en esto.
    Un saludo.

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  4. Pues realmente para nada, a nuestas empresas no creo que les afecte. Entonces, lo que hacen es intentar justificar que estan haciendo algo.
    Un saludo
    Gregorio Labatut Serer

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  5. Nuestros sufridos parlamentarios europeos y los más que ilustres miembros del Consejo Europeo, ¿han meditado realmente este párrafo explicativo de esta norma de la que amablemente nos informa Gregorio:

    "eximir a las microentidades de ciertas obligaciones que pueden imponerles una carga administrativa excesivamente onerosa"?

    ¿Tienen nuestros gobernantes europeos algún cálculo hecho sobre las horas que debe emplear cualquier microentidad sólo para estar al día de los requerimientos de información fiscal, laboral y de muchos otros tipos que se requieren de forma regular?

    Y ahora se les ha abierto la mente a nuestros sufridos gobernantes, y cual iluminación trascendental van a reducir significativamente estas horas con unos menores requerimientos de información contable, y resultando que la verdad como experto contable no sé por donde ver el tremendo ahorro?

    Cuando los gobernantes dan muestras de que quizás empiezan a perder el sentido de la realidad, los gobernados quizás debemos empezar a preocuparnos.

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  6. Totalmente de acuerdo contigo Jordi, y lo más preocupante de todo es tú última frase. Cuando los gobernante pierden el sentido de la reaidad, y el problema pasan a ser ellos mismos, mala cosa. Nos debemos de preocupar y mucho.
    Tras volver a leer la directiva, hay cosas tan absurdas como que a las microentidades se les permita aplicar el valor razonable en el balance. ¡Que barbaridad¡. Estan diciendo que es muy costoso la contabilidad, y encima, se les permite aplicar el valor razoanble. Bueno ya es demasiado.
    Finalmente, no sirve para nada, porque el no deposito de cuentas anuales se producirá sustituyendo la entidad de deposito por otra de nueva creación, pero si se depositan en el Registro Mercantil no hay nada que cambiar.
    Bueno, no se muy bien para quien se ha hecho esta directiva.
    Un saludo para todos y todas.
    Gregorio Labatut Serer

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    Respuestas
    1. Ahora sí que alucino Gregorio.

      Con lo restrictiva que es nuestra normativa contable respecto a la aplicación del valor razonable, ahora nos cuentas que se lo van a permitir a las microentidades.

      Veremos como se realiza la transposición de esta directiva a nuestro ordenamiento contable, y de momento no pienso comunicar nada a las entidades del sector que conozco, y que además la mayoría de ellas caen fuera de los límites de microentidades.

      Que tengas unos días de descanso reparador durante esta Semana Santa. Yo sólo tengo que corregir unos 70 exámenes y preparar los exámenes para la vuelta, pero sin duda que aprovecharé estos días para incrementar mi deficiente ratio de vida familiar.

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  7. Hola Jordi:
    La directiva contempla la aplicación del valor razonable, no lo exige, me imagino que los legisladores españoles serán coherentes y no lo aplicarán (primero tendrá que pronunciarse el ICAC, y el creo que no lo permitirá). Pero bueno, el tema, es que se quiere ahorrar, y sin embargo por otro lado, te complican la contabilidad, absurdo.
    Te deso que corrijas pronto los examenes y que le podamos dedicar tiempo a la familia, se lo merece.
    Feliz Seemana Santa.

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