Parece ser que será una cuestión optativa por parte de las empresas. Esto es, que podrán alternar los dos criterios:
,
- liquidar el IVA con Hacienda con el criterio del devengo. Criterio actual que está perjudicando desde el punto de vista financiero gravemente a las empresas.
- liquidar el IVA con el criterio de caja.
Este último es el nuevo sistema, según el cual el IVA se liquidará con Hacienda cuando se produzca el cobro de las facturas. Entiendo que será tanto para el IVA soportado, como para el IVA repercutido.
Por ese motivo, no acabo de entender bien el anuncio que se hace hoy en cincodias.com “Pagar el IVA alcobrar la factura será opcional para las pymes”. En principio, parece ser que se podrá optar entre un sistema, devengo, o el otro, criterio de caja. Hasta aquí bien, lo que no es muy comprensible es lo siguiente: “Así, una pequeña ymediana empresa podrá seguir pagando el IVA en el momento en que emite unafactura en determinadas ventas y, en otras, abonar el impuesto en el momento decobrar la factura”.
Quiero esto decir, que se podrá optar por un criterio con unas facturas y con otras otro, pero , yo me pregunto ¿Cómo se va a conjugar esto con el IVA soportado?. ¿Qué criterio se va a seguir para esto?, ¿Cuándo uno u otro criterio?, ¿tendremos que separar el IVA soportado que pertenece a unas ventas (criterio de devengo) y a otras (criterio de caja)?.
Son muchas dudas que esperemos nos despeje la Ley de Emprendedores.
Parece ser que la normativa europea impide que las grandes empresas puedan acogerse a este cambio normativo y, por tanto, la medida solo regirá para las pequeñas y medianas compañías.
En cualquier caso, será más trabajo para la contabilidad, pero en beneficio de la financiación de la Pyme.
Sea bienvenido pues.
Un saludo para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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