Organizado por la Fundación Universidad Empresa (ADEIT), el próximo día 11 de mayo tendrá lugar el Seminario "LOS ASESORES FISCALES, CONTABLES Y AUDITORES ANTE LA LEY DE BLANQUEO DE CAPTIALES."
La entrada en vigor de la Ley 10/2010 exige a los asesores fiscales, contables y auditores una serie de obligaciones y formalidades que es necesario conocer y poner en práctica de forma inmediata, entre ellas acreditar una formación adecuada de forma anual de los directores y empleados de los despachos, por este motivo este curso se dirige a despachos de asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.
El delito de blanqueo de capitales no es solamente la afloración de bienes procedentes de una actividad ilícita, sino también la ocultación o el encubrimiento del origen ilícito de los mismos.
Por eso, la Ley se dirige a prevenir el delito de blanqueo de capitales, y por ello a los sujetos obligados, quienes deberán cumplirla, y en su caso, asumir las consecuencias de no hacerlo. Consecuencias que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal.
En el seminario intervendrán:
D. Iván Aritio Reina Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias - Sepblac. Área de Supervisión
D. Angel Diaz Martí Consultor y auditor externo en materia de blanqueo de capitales.
Asesor Fiscal y contable.
D. Gregorio Labatut Serer Profesor Titular de la Universidad de Valencia. Consultor de empresas.
Colaboran:
Un saludo cordial para todos y todas.
Gregorio Labatut Serer
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La entrada en vigor de la Ley 10/2010 exige a los asesores fiscales, contables y auditores una serie de obligaciones y formalidades que es necesario conocer y poner en práctica de forma inmediata, entre ellas acreditar una formación adecuada de forma anual de los directores y empleados de los despachos, por este motivo este curso se dirige a despachos de asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.
El delito de blanqueo de capitales no es solamente la afloración de bienes procedentes de una actividad ilícita, sino también la ocultación o el encubrimiento del origen ilícito de los mismos.
Por eso, la Ley se dirige a prevenir el delito de blanqueo de capitales, y por ello a los sujetos obligados, quienes deberán cumplirla, y en su caso, asumir las consecuencias de no hacerlo. Consecuencias que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal.
En el seminario intervendrán:
D. Iván Aritio Reina Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias - Sepblac. Área de Supervisión
D. Angel Diaz Martí Consultor y auditor externo en materia de blanqueo de capitales.
Asesor Fiscal y contable.
D. Gregorio Labatut Serer Profesor Titular de la Universidad de Valencia. Consultor de empresas.
Colaboran:
Un saludo cordial para todos y todas.
Gregorio Labatut Serer
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