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sábado, 28 de diciembre de 2013

Registro contable de los activos por créditos fiscales.


Hace algún tiempo escribimos un post titulado: ¿Pueden sercontabilizados los créditos fiscales y hacerlos aparecer el en Activo delBalance?, ¿se está inflando el activo por ello?, en el que poníamos de manifiesto el problema contable del registro del efecto impositivo en el caso de bases imponibles negativas.
Me explico, nos referimos a la posibilidad de hacer aparecer en el activo del balance con abono resultados, el efecto fiscal de las bases imponibles negativas. Por ejemplo, si una empresa tiene una base imponible negativa por 1.000 euros, se trata de registrar en ese mismo año, el derecho a compensar en el futuro dicha base negativa en una partida del activo denominada “Activo por impuestos diferidos” por el 30 % (tipo impositivo general) sobre la base imponible negativa. Esto significa hacer aparecer en el activo 300 euros por ese motivo, con abono a resultados, por lo que  (si no existe ningún otro tipo de diferencias entre criterios contables y fiscales) el resultado del ejercicio se convierte en una pérdida de 700 euros en lugar de los 1.000 euros que teníamos anteriormente.

Según el Plan General de Contabilidad, esta operación puede ser registrada, pues se trata del reconocimiento de un activo por “derecho de compensación de la base imponible negativa”, cuestión que se puede producir durante los próximos 18 años según la normativa fiscal. Se trata pues de un derecho (concepto de activo).

Ahora bien, el problema es que si se trata de un activo, éste debe ser recuperable en el futuro, y, como se trata de “un derecho de compensación” y no de un derecho de devolución, para que pueda ser registrado es necesario que sea probable que la empresa pueda obtener beneficios en el futuro suficientes como para realizar la compensación. Tiene que existir evidencia sobre este aspecto, para ello podrá utilizarse una planificación fiscal apropiada (realizar estimaciones de futuro), por lo que sí:

-        Existe un historial de pérdidas continuas, se presume que no es probable que se pueda realizar la compensación, salvo prueba en sentido contrario.

-        Debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponibles negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal.

Estos activos han sido registrados por las sociedades, sobre todo las cotizadas, y también por la banca (quizá en demasía) pues, podemos leer en otros dos post:



 
En el primer post, se ponía de manifiesto como la banca española acumula en sus activos 50.000 millones de euros por estas partidas, y que fundamentalmente afectaban a  la banca nacionalizada (Bankia, NovaCaixa Galicia y Ctaluñabank). En aquellos momentos se decía en el post que el Estado iba a avalar estas cantidades, para que la banca española no tuviera problemas de convergencia con los criterios de Basilea III.

En el segundo post se puso de manifiesto que el Estado, con el dinero de todos nosotros, mediante el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras; no solo avaló estas cantidades, si no que cuando se cumplan determinadas circunstancias, como la insolvencia de la entidad, los activos por impuestos diferidos que tengan registrados las entidades de crédito procedentes de:

-         las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores,  “Activos por diferencias temporías deducibles”

-        así como los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas, “activos por pérdidas fiscales dedudibles”

Se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando aquellos sean consecuencia de integrar en la base imponible, a partir del primer período impositivo que se inicie en 2014, o bien se podrán compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio sujeto pasivo genere a partir del momento de la conversión.

Esto es, se puedan convertir en dinero, mientras que para el resto de las empresas, no se verán favorecidas por estas medidas fiscales tan generosas que se le ofrece a la banca, ¿es esto constitucional?, ¿la ley es igual para todos?, ¿todas las empresas compiten en igualdad?

Pues bien, ahora parece que preocupa mucho el tema de estos activos fiscales en las grandes empresas cotizadas (que no sean bancos, claro), y podemos leer en Europapress que “La CNMV fija como prioridad de supervisiónlos créditos fiscales”.

 De este modo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha anunciado que prestará "especial atención" a la información en las cuentas empresariales de este año sobre los créditos fiscales activados y el impacto fiscal de la actualización de balances.

En definitiva, que a aquellos que no sean “banca” se les va “controlar con lupa” los créditos fiscales que hayan contabilizado. Mientras tanto, la banca “a su aire”, porque incluso puede llegar el momento en el que se les devuelva estos créditos o se les compense con el pago de cualquier otro impuesto estatal. ¡A ésto se le llama igualdad de oportunidades¡

Un saludo para todos y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer
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1 comentario:

  1. Buenas navidades "para la banca":
    Lo siguiente, a tenor literal: "a aquellos que no sean “banca” se les va “controlar con lupa:” De este modo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha anunciado que prestará "especial atención" a la información en las cuentas empresariales de este año sobre los créditos fiscales activados y el impacto fiscal de la actualización de balances".
    No deja de ser un aviso a futuro para las cuentas de 2013, que se revisan en 2014 por la actualización de balances, porque lo de activar créditos fiscales el ICAC lo había dejado claro en su consulta Nº10 BOICAC 80; según la cual es necesario un plan de negocio realista que permita compensar los créditos fiscales activados en un plazo máximo de 10 años (no de 18 como la normativa fiscal).
    IMPORTANTE: quien valida ese plan de negocios del BOICAC 80, porque la CNMV pregunta ahora.
    Algunos han sido duros en sus revisiones, y ahora se ve que no lo suficiente (nótese el cinismo). Perdón que hoy es 28 de diciembre.
    Feliz mensaje navideño de su majestad.

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