Una cuestión que debemos tener en cuenta en el cierre de
2013 es que ya no van a ser deducible el deterioro que se produzca en las
inversiones financieras en el capital de otras empresas.
Así lo introdujo la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por laque se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambientaly se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que entre otras muchas
medidas contenía la que comentamos a continuación.
De este modo, en el cierre fiscal de 2013, no será deducibilidad
del deterioro de valor de las participaciones (tanto si cotizan como si no
cotizan el mercados organizados) en el capital o fondos propios de entidades.
Tampoco será deducible las rentas negativas generadas
durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en
el extranjero.
Con todo esto, se trata de evitar la doble deducibilidad de
las pérdidas:
·
en un primer momento, en sede de la entidad o
del establecimiento permanente que los genera, y,
·
en un segundo, en sede del inversor o casa
central.
De este modo, se ha modificado el art. 14.1 del Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades (TRLIS) Gastos no deducibles,
incluyendo a:
• «j) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
•
k) Las rentas negativas obtenidas en el
extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de
transmisión del mismo o cese de su actividad.
•
l) Las rentas negativas obtenidas por empresas
miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto
en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.»
Obsérvese que se indica que no son deducibles las "pérdidas por deterioro de valores ......", por lo tanto, es aplicable a las pérdidas por deterioro, quedando fuera en mi opinión los incrementos o disminuciones de valor por aplicación del valor razonable, en consecuencia, no sería aplicable a la cartera de negociación ni a la cartera de disponibles para la venta. Pero esto es mi opinión, sobre la base de lo indicado en la modificación del art. 14.1. TRLIS, habría que ver como interpreta finalmente esto la AEAT.
Finalmente, comentar que nos encontramos con una nueva diferencia
temporaria positiva, ya que el valor contable y el valor fiscal del activo
(inversión financiera en el capital) es distinta, origiando una nueva
diferencia temporaria.
Por ejemplo:
Supongamos que en el cierre de 2013 de la sociedad INVERSA, pose
una inversión financiera en acciones de la empresa PROVERSA. El valor de la inversión fue por
10.000 euros, y al cierre del ejercicio existe un deterioro contabilizado por
4.000 euros por lo que el valor contable al cierre es de 6.000 euros
(10.000-4.000).
En el cierre del ejercicio 2013, existe una diferencia temporaria
positiva por 4.000 euros, que originará la aparición del Activo por diferencia
temporaria deducible. (supongamos que el tipo impositivo es del 30 %). Por lo que
el activo diferido será por: 30 % sobre 4.000 = 1.200
1.200
|
(4740) Activo por diferencias temporarias deducibles
|
(6301) Impuesto diferido
|
1.200
|
Supongamos que en el ejercicio siguiente esta inversión se
vende por su valor contable 6.000 euros. Obviamente el resultado contable será
cero, pero el resultado fiscal será una pérdida de (6.000 – 10.000) 4.000
euros. En este momento, se produce la reversión de la diferencia temporaria
porque fiscalmente será deducible 4.000 euros y la compensación del activo
diferido. El efecto impositivo: 30 % sobre 4.000 = 1.200 euros.
1.200
|
(6301) Impuesto diferido
|
(4740) Activo por diferencias temporarias deducibles
|
1.200
|
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas OnLine con título propio de
la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de
Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC.
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto
Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de matrícula
curso 2013/2014:
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