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martes, 3 de diciembre de 2013

Cierre fiscal y contable 2013: No deducibilidad del deterioro de las inversiones financieras en el capital.


Una cuestión que debemos tener en cuenta en el cierre de 2013 es que ya no van a ser deducible el deterioro que se produzca en las inversiones financieras en el capital de otras empresas.


De este modo, en el cierre fiscal de 2013, no será deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones (tanto si cotizan como si no cotizan el mercados organizados) en el capital o fondos propios de entidades.

Tampoco será deducible las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.

Con todo esto, se trata de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas:

·        en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y,

·        en un segundo, en sede del inversor o casa central.

De este modo, se ha modificado el art. 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades (TRLIS) Gastos no deducibles, incluyendo a:


        «j) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

        k) Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

        l) Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.»
Obsérvese que se indica que no son deducibles las "pérdidas por deterioro de valores ......", por lo tanto, es aplicable a las pérdidas por deterioro, quedando fuera en mi opinión los incrementos o disminuciones de valor por aplicación del valor razonable, en consecuencia, no sería aplicable a la cartera de negociación ni a la cartera de disponibles para la venta. Pero esto es mi opinión, sobre la base de lo indicado en la modificación del art. 14.1. TRLIS, habría que ver como interpreta finalmente esto la AEAT.

Finalmente, comentar que nos encontramos con una nueva diferencia temporaria positiva, ya que el valor contable y el valor fiscal del activo (inversión financiera en el capital) es distinta, origiando una nueva diferencia temporaria.

Por ejemplo:

Supongamos que en el cierre de 2013 de la sociedad INVERSA, pose una inversión financiera en acciones de la empresa  PROVERSA. El valor de la inversión fue por 10.000 euros, y al cierre del ejercicio existe un deterioro contabilizado por 4.000 euros por lo que el valor contable al cierre es de 6.000 euros (10.000-4.000).

En el cierre del ejercicio 2013, existe una diferencia temporaria positiva por 4.000 euros, que originará la aparición del Activo por diferencia temporaria deducible. (supongamos que el tipo impositivo es del 30 %). Por lo que el activo diferido será por: 30 % sobre 4.000 = 1.200

       1.200
     (4740) Activo por   diferencias temporarias deducibles   
      (6301) Impuesto diferido
         1.200

 

Supongamos que en el ejercicio siguiente esta inversión se vende por su valor contable 6.000 euros. Obviamente el resultado contable será cero, pero el resultado fiscal será una pérdida de (6.000 – 10.000) 4.000 euros. En este momento, se produce la reversión de la diferencia temporaria porque fiscalmente será deducible 4.000 euros y la compensación del activo diferido. El efecto impositivo: 30 % sobre 4.000 = 1.200 euros.

      1.200
      (6301) Impuesto diferido
     (4740) Activo por    diferencias temporarias deducibles
          1.200

 
Espero que haya podido ser de ayuda.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes diplomas OnLine con título propio de la Universidad de Valencia:


- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC.



Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable

 
- 
Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.

Abierto plazo de matrícula curso 2013/2014:


 
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