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domingo, 1 de diciembre de 2013

¿La ley es igual para todos? Las prebendas de la banca. Me acaban de agriar el domingo.


En el mismo se indica que la norma efectúa “la incorporación directa como normativa de ordenación y disciplina española del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, de inminente aplicación, ampliando y adaptando las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a las nuevas facultades establecidas en el Derecho de la Unión Europea. De esto modo se garantiza el control operativo de los supervisores para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones que para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión se derivan de la nueva normativa europea.
En segundo lugar, se incorporan algunas novedades en materia de limitación de la retribución variable. Fundamentalmente, para limitarla a un máximo del cien por ciento respecto a la retribución fija, salvo autorización de la junta de accionistas u órgano equivalente, en cuyo caso se podrá alcanzar el doscientos por ciento”.

Bueno, se sigue diciendo más cosas, todo muy bien, pero lo importante,  viene en la Disposición adicional vigésima segunda.
¡Así, casi a escondidas, como quien no quiere llamar la atención, en una Disposición Adicional (y encima la vigésimo segunda), ¿Quién iba a reparar en ello?¡

Pues, he reparado en ello, y en preámbulo, al final también, (como si no llegásemos a leer el final) se dice: “Se introducen por último determinadas medidas destinadas a permitir que ciertos activos por impuestos diferidos puedan seguir computando como capital, en línea con la regulación vigente en otros Estados de la Unión Europea, de forma que las entidades de crédito españolas puedan operar en un entorno competitivo homogéneo”.

¡Ah¡ Aquí está lo bueno. Hay que recordar mi post ¿Quéhacemos con los activos por créditos fiscales que tiene la banca nacionalizada?, que recomiendo lean antes.

Pues bien, voy a citar textualmente lo que dice la citada Disposición Adiciona, por su interés público (para todos, ya que lo tendremos que financiar entre todos), y después comentamos.


Disposición adicional vigésima segunda. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

1. Los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, siempre que no les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los artículos 13.1.b) y 14.1.f) de esta Ley correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, cuando se de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el sujeto pasivo registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente.

En este supuesto, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos, el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.

b) Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

Asimismo, los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando aquellos sean consecuencia de integrar en la base imponible, a partir del primer período impositivo que se inicie en 2014, las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que generaron los activos por impuesto diferido a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

2. La conversión de los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado anterior en un crédito exigible frente a la Administración tributaria se producirá en el momento de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre sociedades correspondiente al período impositivo en que se hayan producido las circunstancias descritas en el apartado anterior.

3. La conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración tributaria a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición determinará que el sujeto pasivo pueda optar por solicitar su abono a la Administración tributaria o por compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio sujeto pasivo genere a partir del momento de la conversión. El procedimiento y el plazo de compensación o abono se establecerán de forma reglamentaria.

4. Los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 anterior podrán canjearse por valores de Deuda Pública, una vez transcurrido el plazo de compensación de bases imponibles negativas previsto en esta Ley, computado desde el registro contable de tales activos. En el supuesto de activos registrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, este plazo se computará desde dicha entrada en vigor. El procedimiento y el plazo del canje se establecerán de forma reglamentaria”.»

En definitiva y resumiendo, cuando se cumplan determinadas circunstancias como la insolvencia de la entidad, los activos por impuestos diferidos que tengan registrados las entidades de crédito procedentes de:

-         las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores,

-        - así como las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que generaron los activos por impuesto diferido,

-         así como los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas,

Se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando aquellos sean consecuencia de integrar en la base imponible, a partir del primer período impositivo que se inicie en 2014, o bien se podrán compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio sujeto pasivo genere a partir del momento de la conversión.

Me acaban de agriar el domingo, y como diría mi hijo: ¡Que morro¡. Porque las demás empresas no tienen un igual tratamiento. ¿Es esto constitucional?

¿Hasta cuándo tendremos que seguir soportando los desmanes de la banca, en contra de la industria productiva de este país?

¿La Ley es igual para todos?

¿Hasta cuándo aguantaremos?

Espero sus comentarios.

Un saludo cordial, y buen domingo.

Gregorio Labatut Serer
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8 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Por desgracia vale más el cartucho que las cabezas de nuestros políticos, aunque alguno lo merezca.
    La máxima de más vale un acuerdo que un buen pleito, quizás ya no valga y sea mejor "liquidar" que un preconcurso.

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  3. El clásico no decía algo así como: "Con la banca hemos topado amigo Sancho !". La frase no aparece tal cual en el Quijote pero como frase hecha en español se puede aplicar oportunamente cambiando "Banca" por "Iglesia".

    Y para acabar de rematar el domingo primero de diciembre pensemos en cuanto ha salido la broma entre pérdidas y créditos de reestructuración de la banca en España. La inevitable Wikipedia ofrece una buena síntesis al respecto.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Reestructuraci%C3%B3n_del_sistema_financiero_en_Espa%C3%B1a

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    1. Ciertamente Jordi. Es como el tren de los hermanos Marx. "Más dinero para la banca"........
      Un abrazo
      Gregorio

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  4. No sabes, Gregorio, como agradezco tu comentario, y como me alegro de la juventud de espíritu que representa. Algunos estamos ya en postcombustión, al ver que tampoco el resto de partidos, la llamada oposición, no hace mas que .... mas de lo mismo

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    1. Hola Carlos: Me alegro mucho de saber de ti, aunque sea por este medio.
      Muchas gracias y un abrazo
      Gregorio

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  5. Querido Gregorio,

    Otro rescate encubierto y van ......¡¡¡¡¡ A tí te habrán agriado el domingo, pero leer esto el lunes también tiene miga. Como abogado y ex-bancario, suscribo al 100% un comentario anterior, "Con la banca hemos topado, amigo Sancho". ¿Y quienes son los "paganinis"?.... !!! los de siempre¡¡¡. ¿Acaso alguien pensaba que no se iban a cobrar el favor de invertir el rescate en Deuda Púbica, en lugar de financiar a las empresas?. El pensara es que o es un ignorante o no conoce la banca por dentro.

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    1. Así es amigo José Luis. Gobierno y Banca, Banca y Gobierno forman un tándem inseparable, "hoy por mí mañana por ti", "yo te doy dinero y tu me lo devuelves comprándome bonos". Mientras tanto el paro aumentado y nosotros intentando aumentar el banco de alimentos para que la gente pueda comer. Los políticos a su "mundo multicolor".
      Un abrazo
      Gregorio

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