Con respecto al Reglamento del Impuesto sobre sociedades,
las modificaciones han sido las siguientes:
-
Hacer extensiva la aplicación de los planes
especiales de amortización que hayan sido objeto de aprobación para
determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas
características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, cuya
amortización se inicie en los tres años siguientes respecto del momento de la
aprobación del plan.
-
Regulación del procedimiento a seguir en los
supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación
y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados
activos intangibles. De modo que para acogerse a la reducción recogida en el
artículo 23 de la Ley del Impuesto, podrán solicitar a la Administración
tributaria un acuerdo previo de valoración de los ingresos procedentes de la
cesión de los activos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo y de los
gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas en la
transmisión, o un acuerdo previo de calificación y valoración que comprenderá
la calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a
que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, y la valoración de los ingresos
y gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas en la
transmisión.
-
Se regula el trámite procedimental
correspondiente a los planes especiales de inversión, en el supuesto de la
deducción por inversión de beneficios. Cuando se pruebe que, por sus
características técnicas, la inversión o entrada en funcionamiento de un
elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria deba efectuarse
necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 2 del artículo
37 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán presentar planes
especiales de inversión.
-
Se establece el plazo de presentación de
presentación y el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el
régimen fiscal especial de arrendamiento financiero regulado en el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En concreto lo establecido referente
al ejercicio de la opción establecida en el apartado
11 del artículo 115 de la ley del Impuesto que será objeto de comunicación a la
Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
-
Finalmente, respecto de aquellas personas o entidades que
tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso
correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo
excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso
correspondiente al mes de julio.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
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