En el Artículo 136.3 Declaraciones de la anterior Ley del Impuesto sobre
sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), se indicaba
claramente:
“3. Los
sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley
estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante,
los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración
cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no
superen 100.000 euros anuales.b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Por tanto, eso significaba que las entidades sin ánimo de lucro no declaradas de utilidad pública, podían no presentar declaración del impuesto sobre sociedades, si cumplían los requisitos que se indicaban en el apartado 3 del artículo 136. Esto es, principalmente que sus ingresos totales no superaran 100.000 euros y que los ingresos de las rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros.
¿Pero qué ha sucedido con la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades a
partir del 1 de Enero de 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre)?, pues que el
texto equivalente al antiguo artículo 136 de la antigua Ley, corresponde el artículo
124. Declaraciones, de la nueva Ley, y él, aparado 3 ha quedado del siguiente modo:
“3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del
artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas,
exentas y no exentas.”
¿Qué significa esto?, pues que a partir de 2015 no existe la exención
anterior, y tendrán que declarar todas las entidades sin ánimo de lucro, eso
incluye a cualquier
asociación sin ánimo de lucro por pequeña de que sea, como por ejemplo los
pequeños clubes deportivos, grupos musicales, asociaciones de vecinos, pequeñas
federaciones deportivas, pequeñas asociaciones musicales, etc.
¿Qué comporta todo esto?, pues sencillamente que para poder declarar en
el Impuesto sobre Sociedades, tendrán que llevar contabilidad, cuestión que
ahora no era obligatoria para este tipo de entidades, y además deberán llevar
esta contabilidad adaptada a la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
En estas normas se dice que se aplicaran a: “El Plan de Contabilidad de
las entidades sin fines lucrativos será de aplicación obligatoria para todas
las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad
pública. En particular, será de aplicación a las fundaciones del sector público
estatal que integran el sector público fundacional.”
Por lo tanto, la aplicación obligatoria es para las asociaciones
declaradas de utilidad pública. En consecuencia, desde el punto de vista
contable no es obligatoria para las que no sean de utilidad pública, eso no
significa que lo puedan aplicar si quieren hacerlo.
Pero claro, si ahora resulta que deben declarar fiscalmente por el impuesto
sobre sociedades, esto obligará lógicamente a llevar contabilidad.
Pero, ¿ha sido esto un error del Gobierno, o realmente se quería controlar
a todas estas asociaciones y existía una intención de hacerlo?
Pues parece ser que ha sido un error del Gobierno, digo que parece,
porque últimamente estamos escuchando en los medios de comunicación que el
Gobierno va a subsanar este problema.
Por ejemplo, podemos leer en ElDiariomontañes.es: “La Federación de Municipios tranquiliza a las asociaciones y dice que se cambiará la reforma fiscal. De la Serna trata de calmar a las pequeñas organizaciones sin ánimo de
lucro que temen su fin por la tributación del impuesto de sociedades”.
“El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP), Iñigo de la Serna, ha enviado un mensaje de tranquilidad a las
asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, porque el Gobierno del Estado
está ya trabajando para modificar la parte de la reforma fiscal que obliga a
estas entidades a tributar el impuesto de sociedades”.
Por lo que yo me pregunto, ¿Qué ha sucedido aquí? ¿Error y descuido o
intención?
Finalmente, la cuestión ha quedado aclarada mediante
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero,de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en el que su articulo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se dice:
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero,de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en el que su articulo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se dice:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda
redactada de la siguiente forma:
«3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3
y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus
rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado
3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración
cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no
superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén
sometidas a retención.»
Por lo tanto, se ha cambiado el límite de 100.000 euros, rebajándolo a los 50.000 euros.
Se ha proclamado en los medios todo esto como si fuera una exención nueva, cuando lo que pasa es que han bajado los límites y ahora tendrán que presentar la declaración más entidades que antes no la presentaban.
Finalmente, poner atención que tanto antes, como ahora se establece la condición de que las "rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención".
Para ver los contenidos de este Real Decreto Ley de forma más amplia, puede consultarse la web de Invierto y Ahorro.
Para ver los contenidos de este Real Decreto Ley de forma más amplia, puede consultarse la web de Invierto y Ahorro.
Un saludo cordial.
Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC
como formación obligatoria de auditores de Cuentas del ROAC.
- Jornada
presencial: Novedades en el nuevo Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA. Dia 6
de marzo de 2015. Homologada por el ICAC con 3 horas de formación para
auditores del ROAC. http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.html
- Curso online, sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para los auditores de Cuentas inscritos en el ROAC.
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