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miércoles, 18 de marzo de 2015

Los riesgos de la banca privada y otras entidades, y el compliance


A raíz de la lectura del post del compañero Juan Miguel del Cid, el cual recomiendo, titulado “Los riesgos de la banca privada”, me ha motivado a escribir el post siguiente.

El compañero Juan Miguel del Cid, ponía énfasis en los riesgos que tiene la Banca Privada debido a su tipo de negocio puesto de manifiesto tras la censura y denuncia del BPA, que también ha arrastrado en su caída a su filial española el Banco de Madrid, realizada por el FinCen norteamericano. No puedo estar más de acuerdo con todas las manifestaciones que hace en su trabajo Juan Miguel del Cid. Totalmente de acuerdo, pero no solamente hay que poner de manifestó los peligros que puede tener la banca privada con motivo de su tipo de negocio, sino los peligros que tienen otras muchas actividades que están obligadas la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Como es público y notorio, no solamente la banca privada es sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT), cuyo papel en la prevención del blanqueo es importantísimo, pero tambien existen otras muchas actividades obligadas por la ley a tener un “compliance” de prevención de blanqueo de capitales y del fraude.

Me refiero a despachos de asesores tributarios, fiscales, abogados, economistas que un actividad triburaria, contables externos, auditores de cuentas, inmobiliarias, joyeros, anticuarios, casinos de juego, locutorios, etc, etc, etc.

Por ejemplo, recordemos algunos casos sonados: Operación ballena blanca, operación relámpago, inmobiliaria Nozar, etc. Todas ellas supusieron en muchos casos la desaparición de importantes despachos de asesores tributarios, abogados, etc. Muchos de ellos de gran tamaño han llegado a desaparecer.

Actualmente, tenemos que recordar también la responsabilidad penal de las sociedades jurídicas, con la reforma del Código Penal, la responsabilidad de los administradores, etc. Estos delitos, sancionados fuertemente por la Ley pueden llevar a la desaparición de la firma y al encarcelamiento de los profesionales responsables.

¿Por qué se ha llegado a esta situación?, pues bajo mi punto de vista, por dos motivos sustanciales: la avaricia y la falta de control.

La avaricia en el sentido de que, no todo vale para incrementar el tamaño de la firma. No vale cualquier tipo de negocio por rentable que sea que suponga para la firma suculentos beneficios pero grandes riesgos. En muchas ocasiones, estos clientes que desembolsan en la firma fuertes cantidades, no son recomendables. Por dos motivos. Un primer motivo ético y moral. No podemos colaborar con el crimen organizado. Nuestros despachos no pueden ser colaboradores necesarios de la delincuencia, porque entonces, nos convertimos también en delincuentes. El color del dinero con el que se paga nuestros honorarios es muy importante, yo no quiero tener dinero “negro ni rojo”, mis clientes deben ser personas honradas.

Debemos decir basta ya de “hacerles la vista gorda” a defraudadores, delincuentes, políticos corruptos, etc. ¡Basta ya¡. Es una cuestión de “deber cívico”, no podemos seguir colaborando con el crimen. Debemos recuperar los principios éticos. Porque de lo contrario, la delincuencia, la corrupción, y los defraudadores habrán ganado, y será un auténtico peligro para la sociedad. La sociedad misma se encontrará en un proceso de extinción y de desintegración. Es una necesidad tener que cortar con esto, por ese motivo debemos decir ¡basta ya¡

Este comportamiento ético nos llevará a cumplir sin dificultades con la Ley.

Pero, por si existe en la organización, empresa, entidad, etc., alguien que carezca de estos principios, es fundamental el control. Y ahí es donde entra el “compliance officer”. La organización debe tener un control, diseñar unas líneas estratégicas e implantar una política corporativa que le permita detectar a tiempo (encender luces rojas) para protegerse de los delitos. Debe de disponer de todo un sistema, en el que resulte muy difícil o imposible que alguien cometa delitos o colabore con la delincuencia.

Yo siempre pongo el siguiente ejemplo, las entidades tienen todo un sistema de control de inventarios, que impide, o pone muy difícil, que nadie pueda sustraer ningún producto. Pues el “compliance officer”, es exactamente lo mismo, las entidades deben tener un sistema de control que impida, o ponga muy difícil, que nadie pueda cometer un delito en su seno, ni que colabore con delincuentes, porque el responsable último de ello es de los administradores y de la propia entidad, poniendo en peligro su supervivencia.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

(Post publicado en:
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