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domingo, 29 de marzo de 2015

¿Qué hacemos con las sociedades civiles? y ¿las comunidades de bienes?


Como es conocido, la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil cambia totalmente a partir del 1 de enero de 2016.

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, indica:

“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a)      Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

b)      ………”

De este modo, las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser sujetos del Impuesto sobre Sociedades y a tributar por el mismo.

Ahora bien, la Disposición transitoria trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto, de la Ley del Impuesto sobre sociedades, indica:

“Lo previsto en esta disposición será de aplicación a las sociedades civiles y a sus socios…… en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha”.

Por lo tanto, se pospone esta tributación a las sociedades civiles con objeto mercantil existentes hasta el 1 de enero de 2016.  De modo que durante el 2015 las sociedades civiles con objeto mercantil seguirán tributando por atribución de rentas, y será a partir del 1 de enero de 2016 cuando pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Lo primero que nos preguntamos es ¿qué se entiende por actividad mercantil?.

En nuestra opinión, actividad mercantil es toda aquella actividad relacionada con el derecho mercantil. Por lo tanto, nos referimos a aquellas actividades o servicios que se relacionen con el mercado, la compra-venta de bienes de diverso tipo y los servicios prestados para los mismos.

Obviamente a todas las sociedades con actividad mercantil se les obliga a inscribirse en el Registro Mercantil.

Dicho lo anterior, se nos viene a la mente ciertas dudas, como por ejemplo, las actividades y servicios que prestan las sociedades de profesionales ¿son mercantiles?

Parece ser que, a pesar de que se deben inscribir en el Registro Mercantil, el Código de Comercio, indica que “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestarles, mineras y profesionales”, pero con la Reforma del Código de Comercio, parece ser que las entidades anteriores podría pasar a tener actividad mercantil, lo que complica todo esto.

Por otro lado, la Resolución de la Dirección del Registro y Notariado de 21 de mayo del 2013, indica:

“todo contrato por el que se constituye una sociedad cuyo objeto sea la realización de actividades empresariales, tiene naturaleza mercantil, como resulta de los artículos , 116, 117 y 124 del Código de Comercio y del mismo artículo 1670 del Código Civil y, por tanto, la sociedad quedará sujeta, en primer lugar, a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, de acuerdo con sus artículos 2 y 50 y con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Código Civil, sin que para eludir la aplicación de las reglas mercantiles de las sociedades sea suficiente la expresa voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil, pues las normas mercantiles aplicables son, muchas de ellas, de carácter imperativo por estar dictadas en interés de terceros o del tráfico, como ocurre con las que regulan el régimen de los órganos sociales, la responsabilidad de la sociedad, de los socios y de los encargados de la gestión social, la prescripción de las acciones o el estatuto del comerciante (contabilidad mercantil, calificación de las actividades empresariales, etc.)”

¿Qué significa todo esto?, pues que a partir del 1 de enero de 2016, todas las sociedades que se constituyeron civilmente, pero que realicen actividades mercantiles (por ejemplo, bares, discotecas, farmacias, tiendas de ropa, mecánicos, etc), pasarán a tributar por el Impuesto de sociedades y no habrá atribución de rentas.

Todo esto conlleva que a partir del 1 de enero de 2016, deberán declarar en el impuesto sobre sociedades (modelo 200, 201) y que tributarán en estimación directa y deberán llevar contabilidad para poder determinar la base imponible del Impuesto sobre sociedades. Más trabajo para los asesores fiscales y contables.

Finalmente, tenemos una última pregunta, ¿Qué sucederá con las comunidades de bienes que realizan actividad mercantil?

Lógicamente, no nos encontramos con una sociedad, sino con un ente sin personalidad jurídica, luego a primera vista, no es posible que se les obligue a declarar por el impuesto sobre sociedades, cuando no existe sociedad.

Pero, si nos detenemos en lo que se indica en el artículo 1665 del Código Civil, podemos leer: “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”, mientras que en el artículo 392 del mismo código, se indica: “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.

Concluyendo, hay una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas, pero si se utiliza esta modalidad para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de partir entre sí las ganancias, entonces, nos encontramos necesariamente con una sociedad.

¿Se podría argumentar que muchas de estas comunidades de bienes han constituido en fraude de ley, y se utilizan para explotar un negocio, en contra de su finalidad inicial?, pues en mi opinión, se podría argumentar eso, con lo cual, la conclusión podría ser obligarlas a constituirse en sociedad y tributar por el Impuesto sobre sociedades, con todo lo que conlleva eso, contabilidad, etc.

No obstante, la última palabra ante esto lo tiene la Agencia Tributaria, y urge una nota o una norma que nos lo aclarara, porque de lo contrario nos encontramos ante una inseguridad jurídica importante. En este sentido la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España AECE ha realizado una consulta ante la DGT.

De este modo, pequeños negocios como pueden ser bares, discotecas, farmacias, tiendas de ropa, mecánicos, etc, pasarían a tributar por el Impuesto sobre sociedades, con la llevanza de la contabilidad oportuna.

Ante todo esto, yo me pregunto, ¿por qué se adopta ahora esta medida?, ¿realmente servirá para erradicar el fraude?, o quizá ¿la gran bolsa de fraude se encuentra en otro tipo de actividades, que no son éstas tan pequeñas?

Espero vuestros comentarios.

Un saludo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

 Jornada presencial:

- Jornada presencial: 8 de abril de 2015. Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 3 horas. http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.html

Cursos online:

-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif

Videoconferencias:

-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.
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4 comentarios:

  1. Esto es una locura, a lo socios profesionales de las mercantiles se les obliga a facturar como personas físicas y a las Sociedades civiles les obligan a actuar como mercantiles.

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  2. Planteo una duda. La normativa dice:

    “1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

    a) Las PERSONAS JURÍDICAS, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

    Y si la SCP no tiene personalidad jurídica? esto ocurre en muchos casos.

    ResponderEliminar
  3. Hola RM:
    Estamos a la espera de una nota de la AEAT para el caso de las Comunidades de Bienes que no tienen personalidad jurídica, habrá que esperar a ver que dicen respecto de ellas, porque podría ser aplicable al caso que tu indicas. Si bien cabe comentar, que desde el momento en que una sociedad se inscribe en el RM tiene personalidad jurídica, y según ciertos autores, aunque no se inscriba también, siempre y cuando se utilice el nombre de la sociedad para hacer negocios, facturas, etc.
    Un saludo y buen verano.
    Gregorio

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