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jueves, 11 de octubre de 2018

Caso práctico sobre “reparto de dividendos entregando activos no monetarios.”



He realizado un caso práctico sobre “reparto de dividendos entregando activos no monetarios..” para InformaEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 214 de 9 de septiembre de 2018.

 cabe la posibilidad de que la Junta General acuerde el pago del dividendo entregando activos no monetarios. Algunos prestigiosos autores admiten la posibilidad de la distribución de dividendos en especie.

También el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) contempla esta opción de distribución de dividendos en especie. Se contempla en la Consulta número 12 del BOICAC número 85/marzo 2011, sobre el tratamiento contable de la distribución de un dividendo en especie que se materializa en un negocio desde la perspectiva de la sociedad que recibe el dividendo. También se contempla este criterio en el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, ya que en el art. 27.6 se indica: “6. Cuando la sociedad acuerde el pago de un dividendo mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distinto del efectivo, si el valor contable por el que están contabilizados los citados elementos es inferior al valor razonable de la deuda reconocida con el socio, en el momento de la baja se registrará un beneficio por la diferencia entre ambos importes”.

Por lo tanto, será la junta general tiene que determinar, en el acuerdo de distribución correspondiente, la forma y el momento de pago. En su defecto, el dividendo se debe pagar en el domicilio social, a partir del día siguiente del acuerdo.

El problema contable, se pude plantear en esos casos en los cuales se aprueba la entrega de activos no monetarios para el pago del dividendo. En este caso, pueden suceder dos cosas:

1.     Que el valor razonable de los elementos entregados sea coincidente con el valor de la deuda por el dividendo. En este caso, pude suceder también lo siguiente:

a.      Que el valor razonable de los elementos entregados sea mayor que el valor contable de los mismos. En este caso, se afloraría un beneficio en la cuenta de resultados.

b.     Que el valor razonable de los elementos entregados sea menor que el valor contable de los mismos. En este caso, lo que se produce es un deterioro que deber se registrado en la contabilidad.

2.     Que el valor razonable de los elementos entregados no sea coincidente con el valor de la deuda por el dividendo. En este caso, las diferencias se liquidarán en efectivo, y también podría producirse además los dos casos enumerados anteriormente.

Puede verse dos casos prácticos PINCHANDO AQUÍ.

 Un saludo cordial


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4 comentarios:

  1. Hola Gregorio, como siempre una excelente publicación.´
    En documento que enlaza a los casos prácticos ha sido eliminado por el REA. ¿Habría alguna otra publicación en donde pudiera ver un ejemplo de contabilización de pago de un dividendo mediante la entrega de elementos patrimoniales distintos del efectivo conforme al artículo 28.7 a la Resolución del ICAC de 5/marzo/2019?

    Gracias siempre

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes. Ya está solucionado, ya funciona el link.
      Un saludo
      Gregorio

      Eliminar

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