Cómo sabemos el PGC va a ser
reformado para adaptarlo a la NIIF 9 Instrumentos financieros y NIIF 15
Reconocimiento de ingresos. Para ello fundamentalmente, se van a modificar las
Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª
Reconocimiento de ingresos.
En cuanto al reconocimiento de
ingresos la reforma de la NRV 14 va a ser muy profunda, pero vamos a centrarnos
en el nuevo tratamiento que se le va a dar a las ventas con garantía.
Para el reconocimiento de
ingresos se debe de realizar un análisis previo del contrato con el cliente, de
tal modo que se identifiquen cada una de las obligaciones de cumplimiento o
desempeño que pudiera contener, mediante un proceso en cinco etapas. Todo esto,
producirá una serie de estimaciones, no desprovistas de cierto subjetivismo,
que en cualquier caso tenemos que esforzarnos por objetivar.
En el caso de
ventas con garantías, hay que prestar atención al periodo de garantía, para
determinar si con la garantía que se concede con la operación de venta, nos
podemos encontrar con un servicio distinto al que debe conceder el concepto de
garantía y en este caso, debería ser reconocido por separado cuando se preste.
En este sentido, la norma nos indica
que “1. Una garantía entregada puede otorgar al cliente un derecho de
compensación en caso de que el producto recibido no cumpla las especificaciones
acordadas, o puede proporcionar al cliente un servicio, además de la seguridad
de que el producto cumple dichas especificaciones.
2. La garantía es un servicio
distinto si el cliente tiene la opción de adquirirla por separado. En tal caso,
la empresa contabilizará la garantía como una obligación independiente y
asignará una parte del precio de la transacción a ese compromiso.
3. Si el cliente no tiene la
opción de adquirir la garantía por separado la empresa contabilizará la
obligación incurrida de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre
provisiones y contingencias, a menos que la garantía entregada, o parte de
ésta, proporcione al cliente un servicio adicional. Para evaluar esta
circunstancia se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Si la garantía se requiere por
ley, a estos exclusivos efectos, la garantía comprometida no es un servicio
adicional.
b) Cuánto más largo sea el
periodo de tiempo cubierto, más probable será que la garantía comprometida
resulte un servicio adicional.
c) La naturaleza de las tareas
que la empresa se compromete a realizar. Si es necesario que una entidad
realice determinadas tareas para que el producto cumpla las condiciones
acordadas (por ejemplo, un servicio de devolución por un producto defectuoso),
entonces esas tareas probablemente no den lugar a una obligación adicional.
4. Si una garantía, o parte de
ésta, proporciona a un cliente un servicio además de la seguridad de que el
producto cumple las especificaciones acordadas, el servicio comprometido es una
obligación a ejecutar. En tal caso, la empresa asignará el precio de la
transacción al producto y al servicio”.
Resumiendo, puede suceder:
1. En
el caso de que la garantía cubra un periodo normal y los trabajos se limiten a
garantizar el buen funcionamiento del producto vendido, nos encontraríamos ante
una provisión por operaciones comerciales. Mismo procedimiento que el utilizado
actualmente.
2. El
exceso de garantía se reconocería como un servicio adicional que produciría en
el ejercicio de la venta del producto un menor importe de la misma y un ingreso
en ejercicios siguientes.
Todo esto, podría
complicar enormemente el reconocimiento de los ingresos.
Veamos un caso práctico:
Venta de coche por 20.000. Se
ofrece un servicio de mantenimiento gratis durante 4 años. La valoración del servicio de garantía se
estima en 4.000 euros.
IVA 21 %
En la práctica actual, lo normal
es que la Ley establezca para estos casos una garantía de un año.
Obviamente, en este caso, nos
encontramos con un exceso en la garantía ofrecida que será reconocida como un
servicio adicional en ejercicios siguientes cuando se presten.
Si la garantía normal es por un
año, y se ofrece un total de cuatro años, entonces, el exceso seria de tres
años, de modo que del importe total tendríamos que calcular la parte
proporcional de tres años 3.000 euros.
De tal modo que se reconocería:
1. Garantía
normal: 1.000 euros, como una provisión en el año que se efectúa la venta,
2. Exceso
de garantía: 3.000 euros, como un servicio adicional en ejercicios siguientes
que produciría una disminución de la venta en el ejercicio que esta ser realiza.
NOTA: Para una mejor comprensión,
no hemos tenido en cuenta la valoración proporcional de los servicios
adicionales y del precio de venta total.
Ejercicio de la venta:
24.200
|
Clientes/Tesorería
|
Ventas de mercaderías
Anticipos de clientes
Hacienda Pública IVA repercutido.
|
17.000
3.000
4.200
|
NOTA: El IVA se calcularía sobre el importe total.
Por el importe de la provisión debida al periodo normal de garantía:
1.000
|
Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales
|
Provisión por operaciones comerciales
|
1.000
|
Durante los años siguientes se reconocería los ingresos por prestación de servicios derivados del anticipo de clientes en la medida que éstos se vayan prestando.
Desde el punto de vista del impuesto sobre sociedades, al no haber norma fiscal específica, se aplicaría el criterio fiscal.
Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-
Jornadas online mediante webinars
homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el
ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Próximo webinar: 5 de
marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según
Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de
formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-operaciones-societarias/
-
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