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martes, 20 de julio de 2021

Caso práctico sobre contabilidad de las criptomonedas.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: Modificación de contratos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 303 de 20 de julio de 2021.

 Las criptomonedas, entre las cuales la más conocida es el bitcoin, están teniendo un auge tremendo en los últimos tiempos.

Como hemos dicho el bitcoin es la más conocida, desde que Satoshi Nakamoto inventó su algoritmo, pero en el mercado existen más de 4.000 critomendas, como por ejemplo Dash, Ethereum, Ripple, Litecoin, etc, además de las que puedan crear las empresas como Facebook o Google, e incluso los Estados. Podemos ver que China quiere crear su critomoneda, y en la misma línea Europa, Japón y EE.UU. se unen para la creación de una moneda digital antes de la de China y a la de Facebook y Google, etc.

Parece que es una auténtica locura la fiebre actual por las critomonedas. Ahí que recordar que se basan en la tecnología blockchain  (secuencia de bloques par a par), en el que no existe ningún regulador de la moneda, sino que es el propio sistema que se autorregula y la validación de las operaciones las hacen los propios usuarios en el sistema que deja constancia de las transacciones de forma inmodificable. Esto es, no existe ningún sistema centralizado en ningún sitio ni ningún regulador, sino que las transacciones quedan registradas y confirmadas en todo el sistema que forman la red, para lo cual evidentemente cada usuario debe tener su clave secreta de acceso, que da lugar a poder tener acceso a sus propias transacciones, pero éstas quedan registradas en el sistema, digamos en una especie de “libro diario” que no se puede modificar.

Son los usuarios de la propia red, los que validan esa transacción y confirman el pago o el cobro, no existe ninguna entidad bancaria, ni gobierno, ni institución que comprueba y da validez a la transacción como ocurre con el dinero común o fiduciario. Son los millones de usuarios los que validan la transacción. Por este motivo, se dice que se basa en la democracia. Las operaciones realizadas no se pueden retroceder ni falsificar.

Evidentemente, al no existir ningún órgano que de validez a las transacciones, y que no responda de las criptomonedas, éstas tienen un alto riesgo y alta volatilidad, por lo tanto, en mi opinión, no son aconsejables como inversiones refugio del dinero.

Son las personas que participan las que validan la operación, ya que solamente hace falta un usuario y una clave para su acceso, sin que puedan determinarse el origen de la transacción y por lo tanto, el rastreo de la procedencia de los fondos. En este sentido, pude decirse que sería como operaciones en efectivo, en el que el origen de los fondos no puede determinarse.

El tratamiento contable, dependerá de la intención o finalidad que tenga la empresa con la utilización de las criptomoneda, de tal modo que:

1.     Si la intención con su obtención es su venta en el curso ordinario de sus operaciones, se tratarán como existencias. Sería el caso de la minería o en el caso que la empresa crese su propia criptomoneda. Su valoración se realizará por el coste de su obtención, registrándose los deterioros oportunos en caso de disminución del valor.

2.     Si la intención es con su adquisición realizar una inversión a largo plazo (con el riesgo que esto conlleva), se registrará como un inmovilizado intangible. Su valor será por el coste, posteriormente pueden tener un deterioro por disminución de valor.

3.     Si la intención res ealizar una inversión financiera “security token” se registrará como una inversión financiera. Su valor será por el coste, posteriormente pueden tener un deterioro por disminución de valor.

4.     Si la intención es financiarse mediante un instrumento de capital crowdfunding en criptomoneda, nos encontraríamos ante un instrumento de patrimonio neto, y se registrará al coste.

5.     Si la intención es la de alizar pagos mediante el móvil u otro medio de pago en las transacciones, a modo de uso parecido al de una tarjeta de crédito. “payment token”, su registro será el de efectos comerciales por su coste, y en el momento del pago se registrará un beneficio o una pérdida por permuta. En nuestra opinión la permuta seria de tipo comercial.

6.     Si se trata del caso de una adquisición porque el proveedor con objetivo de fidelizar al cliente, le concediera vales descuento para próximas compras en critptomonedas, “utility token”, el tratamiento sería el de un anticipo de compra por su coste, posteriormente se registraría un beneficio o pérdida como consecuencia de su aplicación. Obviamente la operación devengaría IVA.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

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1 comentario:

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