Buscar este blog

sábado, 31 de julio de 2021

El ICAC actualiza sus resoluciones sobre la formación teórica de acceso al ROAC.

 


Las Resoluciones del ICAC sobre formación teórica para el acceso al ROAC vigentes hasta ahora y adaptadas al Reglamento de Auditoría anterior son las siguientes:

1.       Resolución de 12 de junio de 2012, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los criterios generales de dispensa correspondientes a la realización de los cursos de formación teórica y a la superación de la primera fase del examen a quienes posean una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional, en función de lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

2.       Resolución de 12 de junio de 2012, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen, con carácter general, las condiciones que deben cumplir los programas de formación teórica de auditores, a que se refiere el artículo 34 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Pues bien, con la publicación del nuevo Reglamento de auditoría, de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, establece en su artículo 27 que los programas de enseñanza teórica serán organizados e impartidos por las Universidades, por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, por Centros de educación superior acreditados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u organismo equivalente del ámbito autonómico y reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y, subsidiariamente, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, las Resoluciones anteriores, han sido sustituidas por:

1.       Resolución de 26 de julio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen las características y condiciones que deben reunir los programas de enseñanza teórica para su homologación. Esta Resolución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (26 de julio de 2021) y será de aplicación obligatoria a los programas de enseñanza teórica que se inicien con posterioridad a 1 de junio de 2022.

2.       Resolución de 26 de julio de 2021, del Institutode Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen lascondiciones para la dispensa de los programas de enseñanza teórica y de laprimera fase del examen de aptitud profesional. Esta Resolución será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021.

Tras una lectura rápida de las mismas he extraído las siguientes conclusiones:

1.       Las materias necesarias de formación contenidas en el ANEXO A: Bloques, módulos y materias de enseñanza teórica, son las mismas que las exigidas anteriormente, que se resumen en:

a.       Bloque I. Contabilidad y Auditoría: 40 créditos ECTS.

                                                               i.      Modulo I.1. Auditoría de cuentas: 18 créditos ECTS.

                                                             ii.      MÓDULO I.2: Marcos normativos de información financiera aplicables en España. 18 créditos ECTS.

                                                           iii.      MÓDULO I.3: Otras materias contables: 4 créditos ECTS.

b.       BLOQUE II: Otras materias: 20 créditos ECTS

                                                               i.      MÓDULO II.1: Materias jurídicas: 12 créditos ECTS

                                                             ii.      MÓDULO II.2: Tecnología de la información y sistemas informáticos: 4 créditos ECTS.

                                                           iii.      MÓDLO II.3: Otras materias: 4 créditos ECTS

2.       Dispensa total: Los programas de enseñanza teórica que lleven a la obtención del título de Máster Universitario, en cuanto constituye un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional, la homologación conllevará, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la dispensa de la primera fase del examen de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas a las personas que obtengan dicho título, en las materias cursadas en dicho máster, bien sean materias del propio máster o complementos de formación.

Artículo 4. Dispensa total.

La dispensa total se obtiene cuando se realiza un programa de enseñanza teórica de auditores homologado que constituya un Máster Universitario que incluya todas las materias de formación recogidas en el Anexo A, o cuando, con la suma de materias cursadas y dispensadas en el Máster Universitario y en el título de Grado correspondiente se cubran todas las materias del Anexo A, que nosotros hemos resumido al principio.

3.       Dispensa parcial. Artículo 5. Dispensa parcial. La dispensa parcial se obtiene cuando el candidato ha realizado un programa de enseñanza teórica homologado que no constituya un Máster Oficial Universitario, pero ha conseguido una dispensa parcial por su título de grado.

La dispensa parcial supone la exención de examinarse en la primera fase del examen de aptitud profesional de las materias a las que alcance dicha dispensa, debiendo examinarse del resto de materias no dispensadas.

4.       Ninguna titulación universitaria de grado puede dispensar íntegramente de la primera fase del examen. Los módulos y materias que no pueden ser dispensados en un título de grado son los siguientes:

a) Módulo I.1. Auditoría de cuentas

b) Materia I.2.3. Normas Internacionales de Información Financiera

c) Materia I.3.3. Técnicas de valoración de empresas y confección de planes de viabilidad.

Luego, para estas materias debe haberse cursado previamente mediante Masters oficiales (dispensa total) o mediante un grado y complementar las materias que no tiene dispensa con una titulación propia de una Universidad previamente homologadas por el ICAC.

Como, por ejemplo, tener un grado de ADE, Contabilidad y Finanzas, Derecho, etc, en el que se pueda tener dispensa parcial y completar las asignaturas no dispensada con algún título propio previamente homologado, como por ejemplo los de la Universidad de Valencia:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

Pero teniendo en cuenta, que las materias cursadas y no dispensadas por el grado, se tendrá que realizar el examen teórico de dichas, ya que estos títulos no dispensan, sino que son necesarios para poder presentarse al examen del ROAC. Esta es la única solución para aquellas personas que no pueden realizar un master oficial.

Lo explica perfectamente Ignacio Aguilar en
https://www.youtube.com/watch?v=r9BS7EZ7aDY&t=1115s

5.       Los programas de enseñanza teórica podrán impartirse en modalidad presencial, en modalidad a distancia o en modalidad online, así como en una combinación de dichos métodos.

6.       los programas de enseñanza teórica serán organizados e impartidos por las Universidades, por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, por Centros de educación superior acreditados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u organismo equivalente del ámbito autonómico y reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y, subsidiariamente, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Espero no haberme dejado nada importante.

Además también el ICAC ha actualizado la Resolución sobre la formación práctica exigida para el acceso al ROAC mediante Resolución de 26 de julio de 2021 del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Pero a este tema ya le dedicaremos otro post.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias
Fecha de realización: 15 de septiembre de 2021
Más información e inscripciones en: 
https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables

Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Fecha de realización: 29 de septiembre de 2021
Más información e inscripciones en: 
https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales

,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.