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miércoles, 7 de diciembre de 2022

Caso práctico sobre el cambio de estimación en el ejercicio de la opción de compra en un arrendamiento financiero. Consulta número 2 del BOICAC número 120/diciembre 2019.

 


He realizado un caso práctico sobre el cambio de estimación en el ejercicio de la opción de compra en un arrendamiento financiero, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 359 de 7 de diciembre de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Ante un contrato de arrendamiento con opción de compra, la Norma de Registro y Valoración NRV 8ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar del PGC, indica: “Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes.

En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción…..

De tal modo que, desde el punto de vista del arrendatario en un contrato de arrendamiento con opción de compra en el que existan dudas razonables sobre su ejercicio en el momento inicial, el arrendamiento se registrará como un arrendamiento operativo como un gasto del ejercicio.

En el caso que vamos a plantear se produce la situación descrita anteriormente, pero posteriormente durante la duración del contrato de arrendamiento, el arrendatario cambia la estimación inicial que había hecho inicialmente sobre el ejercicio de la opción de compra.

¿Qué hacer ante esta situación?

Este hecho fue objeto de consulta al ICAC en la consulta número 2 del BOICAC 120/diciembre 2019, que trata sobre el cambio en la estimación sobre el ejercicio de una opción de compra en un contrato de arrendamiento. NRV 8ª.

Como resumen, podemos decir que según el ICAC, la clasificación del arrendamiento se hará al inicio del mismo y que el cambio en la estimación sobre el ejercicio de la opción de compra no dará lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables. De tal modo que, puede suceder:

1.     Que posteriormente, en algún momento el arrendador y el arrendatario acordaran cambiar las estipulaciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificación habría dado lugar a una clasificación diferente del acuerdo en el caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio del arrendamiento. En este caso el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento durante todo el plazo restante del contrato en los términos que se infieren de la aplicación analógica de la NRV 19ª. Arrendamientos.

2.     Que posteriormente, no se haya producido ningún cambio en las estipulaciones del contrato. En este caso, pude suceder:

a.     Que la calificación inicial se pueda considerar que hubo un error, puesto que el análisis que, si hizo en su día que requiere un conocimiento del fondo económico de todos los elementos de la operación en su conjunto, fuera erróneo. En ese caso, según la NRV 22ª Errores, cambio de criterio y cambios en las estimaciones. Se modificará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga información, debiendo incluirse todos los desgloses necesarios recogidos en la memoria.

b.     Que la calificación inicial no se pueda considerar que hubo un error. No se cambiará de criterio y se seguirá registrando como un arrendamiento operativo, de modo que las cantidades pagadas hasta ese momento durante la vigencia del contrato de arrendamiento desde la fecha en que se produjo el cambio en la estimación sobre el ejercicio de la opción de compra seguirán reconociéndose como gastos, sin que por lo tanto puedan calificarse como anticipos a cuenta relacionados con el previsible ejercicio de la opción de compra. Finalmente, la incorporación de los activos al patrimonio de la empresa se valorará inicialmente por su precio de adquisición que incluirá además del importe pagado en ejercicio de la opción de compra, todos los gastos adicionales y directamente relacionados con la adquisición. Información en la memoria.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

 

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