He realizado un caso práctico sobre
el cambio de estimación en el ejercicio de la opción de compra en un
arrendamiento financiero, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 359 de
7 de diciembre de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Ante un contrato de arrendamiento con
opción de compra, la Norma de Registro y Valoración NRV 8ª Arrendamientos y
otras operaciones de naturaleza similar del PGC, indica: “Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se
deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá
calificarse como arrendamiento financiero, y se registrará según los términos
establecidos en los apartados siguientes.
En un acuerdo de
arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se
transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad,
cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción…..”
De tal modo que, desde el punto de vista del
arrendatario en un contrato de arrendamiento con opción de compra en el que
existan dudas razonables sobre su ejercicio en el momento inicial, el
arrendamiento se registrará como un arrendamiento operativo como un gasto del
ejercicio.
En el caso que vamos a plantear se produce la
situación descrita anteriormente, pero posteriormente durante la duración del
contrato de arrendamiento, el arrendatario cambia la estimación inicial que
había hecho inicialmente sobre el ejercicio de la opción de compra.
¿Qué hacer ante esta situación?
Este hecho fue objeto de consulta al ICAC en la consulta
número 2 del BOICAC 120/diciembre 2019, que trata sobre el cambio en la
estimación sobre el ejercicio de una opción de compra en un contrato de
arrendamiento. NRV 8ª.
Como resumen, podemos
decir que según el ICAC, la clasificación del arrendamiento se hará al inicio
del mismo y que el cambio en la estimación sobre el ejercicio de la opción de
compra no dará lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos
contables. De tal modo que, puede suceder:
1.
Que
posteriormente, en algún momento el arrendador y el arrendatario acordaran
cambiar las estipulaciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo,
de forma que esta modificación habría dado lugar a una clasificación diferente
del acuerdo en el caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio
del arrendamiento. En este caso el contrato revisado se considerará un nuevo
arrendamiento durante todo el plazo restante del contrato en los términos que
se infieren de la aplicación analógica de la NRV 19ª. Arrendamientos.
2.
Que
posteriormente, no se haya producido ningún cambio en las estipulaciones del
contrato. En este caso, pude suceder:
a.
Que la
calificación inicial se pueda considerar que hubo un error, puesto que el análisis
que, si hizo en su día que requiere un conocimiento del fondo económico de
todos los elementos de la operación en su conjunto, fuera erróneo. En ese caso,
según la NRV 22ª Errores, cambio de criterio y cambios en las estimaciones. Se
modificará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más
antiguo para el que se disponga información, debiendo incluirse todos los
desgloses necesarios recogidos en la memoria.
b.
Que la
calificación inicial no se pueda considerar que hubo un error. No se cambiará
de criterio y se seguirá registrando como un arrendamiento operativo, de modo
que las cantidades pagadas hasta ese momento durante la vigencia del contrato
de arrendamiento desde la fecha en que se produjo el cambio en la estimación
sobre el ejercicio de la opción de compra seguirán reconociéndose como gastos,
sin que por lo tanto puedan calificarse como anticipos a cuenta relacionados
con el previsible ejercicio de la opción de compra. Finalmente, la
incorporación de los activos al patrimonio de la empresa se valorará
inicialmente por su precio de adquisición que incluirá además del importe
pagado en ejercicio de la opción de compra, todos los gastos adicionales y
directamente relacionados con la adquisición. Información en la memoria.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Contabilidad
de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de
diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.
https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/
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