El Consejo General de Economistas, solicitó en varias ocasiones que se
prorrogará las medidas de moratoria establecidas por las pérdidas contables a
los efectos del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.
Hoy mismo se ha publicado Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
En la que podemos leer:
Exposición de motivos:
En consecuencia, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo
13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de
la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios
2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas
de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables
de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de
que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024,
resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad
inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la
causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de
administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 2 de julio”
En el texto de la norma, también podemos leer:
“Artículo 65. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia. Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda
redactado en los siguientes términos:
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de
disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y
2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas
las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado
anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas
que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del
capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse
por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del
ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta
para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca
el capital en la medida suficiente.»
Por lo tanto, mucho cuidado, no se tendrán en cuenta en el cierre de 2022,
2023 y 2024, las pérdidas ocasionadas solo en los ejercicios 20202 y 2021 (años
de la pandemia), pero si en el ejercicio 2022, 2023 o 2024 existen pérdidas que
dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del
capital social, la sociedad estará incursa en causa de disolución.”
Un saludo cordial para todos los amables lectores. Feliz Año.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
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acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
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