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martes, 27 de diciembre de 2022

Motivos del registro de la “Reserva por capital amortizado” en la sociedad de responsabilidad limitada.

 


Según el TRLSC, existen dos motivos distintos por los que se puede, o en su caso, se debe dotar la Reserva por capital amortizado.

Estos dos motivos son:

a)       Obligatoria. Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios. Por ejemplo, por reducción del capital social por pérdidas o dotación de la reserva legal. Articulo 317 LSC.

b)       Optativa: Es un régimen garantista de tutela de los acreedores. Articulo 334 y ss. del TRLSC.

 

Vamos a detenernos en cada una de estos dos motivos para dotar la Reserva por capital amortizado en la Sociedad Limitada.

 

a)       Obligatoria. Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios. Por ejemplo, por reducción del capital social por pérdidas o dotación de la reserva legal. Articulo 317 LSC.

 

A este respecto, el articulo 141 Amortización o enajenación, del TRLSC, indica:

Las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada deberán ser amortizadas o enajenadas, respetando en este caso el régimen legal y estatutario de transmisión, en el plazo de tres años.

La enajenación no podrá efectuarse a un precio inferior al valor razonable de las participaciones, fijado conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios.

Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios, la sociedad deberá dotar una reserva por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas, la cual será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieran sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros”.

 

 

b)       Optativa: Es un régimen garantista de tutela de los acreedores. Articulo 334 y ss. del TRLSC.

 

Tenemos que hacer referencia a los artículos 357, 331 y 332 del TRLSC.

Recordemos lo que nos indica cada uno de ellos:

Artículo 357 Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada

Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones”.

Artículo 331 La responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada

1. Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

2. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.

3. La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.

4. En la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción, deberá expresarse la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que ha sido constituida la reserva a que se refiere el artículo siguiente”.

 

Artículo 332 Exclusión de la responsabilidad solidaria

1. Cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de los socios.

2. La reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros”.

 

Además también cabe aquí contemplar lo estipulado en el artículo 140.1d) del TRLSC, en el que se indica que: “d) Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa.”

 

Por lo tanto, en este caso, también se obliga a dotar la reserva indisponible de “Reserva por capital amortizado”. No obstante, en nuestra opinión, y en la de otros autores, se trata también de preservar una situación garantista de los acreedores de responsabilidad solidaria respecto de las deudas contraídas anteriormente al igual que se hace en el 331 TRLSC, en el caso de que posteriormente se acordase la restitución del capital a los socios.

 

 

Por lo tanto, en resumen, se trata de dos motivos distintos por los que se dota la Reserva por capital amortizado. El primero es obligatorio, en el caso de que la disminución de capital se produzca sin devolución de las aportaciones a los socios, por ejemplo, para la compensación de pérdidas o dotación de la reserva legal, y el segundo es un motivo optativo para evitar la responsabilidad de los socios en el caso de reembolso del capital a los mismos, y es un modo de salvaguardar su responsabilidad desde una perspectiva garantista o de tutela de los acreedores.

En este sentido se manifiesta la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con una escritura de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada, de la cual hemos extraído algunos párrafos que resultan muy esclarecedores a estos efectos:

“En definitiva, cada uno de los dos artículos citados afecta a un supuesto distinto (artículos 141 y 332 del TFLSC): el primero de ellos (artículo 141.1) a la reducción de capital por amortización de participaciones cuya adquisición no comporte la restitución de aportaciones, y el segundo (artículo 332) a la reducción de capital que sí comporte restitución de aportaciones; y también es de diferente índole el mandato que cada norma incluye, imperativo en la primera y de acogimiento voluntario en la segunda. Aún debe resaltarse otra desemejanza, consistente en que el artículo 332 exige que la reserva indisponible se dote con cargo a beneficios o reservas libres, mientras que el artículo 141.1 no hace referencia a tal necesidad.

…….

De la lectura de ambos artículos cabe extraer dos primeras consecuencias: que sus respectivas previsiones se refieren a supuestos distintos, y que la constitución de la reserva pretendida por el registrador sólo será obligatoria cuanto la adquisición por la sociedad de las participaciones amortizadas no hubiere supuesto la restitución de su aportación al transmitente.

……..

Es fundamental destacar que la constitución de esta reserva de garantía es voluntaria y se encuentra condicionada a la existencia de beneficios o reservas libres que permitan su dotación.

……..

La dotación obligatoria de una reserva de caracteres análogos, como pretende el registrador en su calificación, únicamente puede tener lugar cuando «la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios», es decir, cuando se haya producido a título lucrativo, sin satisfacer una contraprestación a cambio (artículo 141.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

 

Espero que pueda ser de utilidad.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 17 de Enero de 2023. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

 

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