Mediante el Real Decreto Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de
noviembre se prorrogaron algunas medias que se tomaron el ejercicio 2020 con
motivo de la pandemia, y que en vista de la persistencia de la crisis económica
se consideró adecuiado por parte del Gobierno prorrogar también para 2021.
Entre ellas, la causa de disolución por pérdidas. De tal
modo que el Articulo 363.1.e) TRLSC. Queda del modo siguiente «1. A los solos efectos de determinar la
concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las
pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022
se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad
inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los
administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos
meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la
citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la
sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»
Pues bien, ante la situación de gran inflación existente en
2022, motivada principalmente por el incremento de las materias primas, del incremento
de los precios de la energía y la guerra de Ucrania, el Consejo General de
Economistas ha solicitado (como el año anterior) al Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, que en el cierre de 2022 tampoco se computen las pérdidas
existentes en las empresas en 2020, 2021 y 2022.
Esperaremos a ver que contestan, porque el cierre de 2022 es
inminente.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Contabilidad de las
reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre
de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/
Hola, en cuento a la noticia hay que destacar que es de vital importancia que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital oigan las sugerencias que hace el Consejo General de Economistas. Los cuales instan a que se siga manteniendo la suspensión del articulo 363 de la LSC ya que si no es así muchas empresas sobre todo las pymes no van a ser capaces de afrontar todas esas perdidas de años anteriores e incurrían muchas de ellas a su disolución.
ResponderEliminarBajo mi opinión creo que es muy importante tener en cuenta a los expertos antes de tomar cualquier tipo de decisión ya que ellos son los expertos en la materia y a los que se deberían escuchar y tener en cuenta.
Como vemos en el artículo el Consejero General de Economistas pide que al igual que los dos años anteriores que no se tengan en cuenta las pérdidas para la disolución obligatoria de sociedades.
ResponderEliminarEn mi opinión es un tema que hay que analizar de forma muy minuciosa por expertos en estas diferentes materias que valoren positiva o negativamente el desempeño de estas empresas y analicen si en estos dos años han tenido la posibilidad de recuperarse de esta crisis o ya es un problema intrínseco de la empresa, creo que es un tema muy complejo pero se debería ver caso por caso y ver lo que están aportando estas empresas a nivel empresarial y social, además el Gobierno debería fomentar el cuidado del tejido empresarial del país ya que es crucial para el progreso de España.