Buscar este blog

viernes, 28 de junio de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable por parte de las Federaciones Deportivas de los gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable por parte de las Federaciones Deportivas de los gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 422 de 28 de junio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Sabemos que la candidatura conjunta presentada por España, Portugal y Marruecos ha sido la escogida por la FIFA para albergar el futuro Mundial de fútbol en 2030. Por ese motivo, hemos considerado adecuado realizar un caso práctico sobre el tratamiento contable que hay que dar a los gastos necesarios para la celebración de dicho acontecimiento.

En definitiva, se trata de determinar si estos gastos deben afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento que se produzcan, o por el contrario podrían activarse de algún modo e imputarse al ejercicio de celebración del evento, junto con los ingresos correspondientes al mismo.

Para dar una respuesta a este problema, hemos localizado la consulta del ICAC núm. 7 publicada en el BOICAC núm. 74 Junio 2008, que trata sobre el tratamiento contable que han de dar las Federaciones Deportivas a los gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares en el marco del Plan General de Contabilidad 2007.

La situación planteada se refiere a una Federación Nacional que obtiene la designación como entidad organizadora de un campeonato y ha de incurrir en una serie de gastos en los años anteriores al de celebración del evento, así como en el propio desarrollo del campeonato. Como contrapartida a su actividad, la federación organizadora recibiría determinados derechos (taquilla, publicidad, etc) y, además, suele contar con subvenciones.

En concreto, la consulta se planteaba sobre si es posible la activación de los gastos previos relacionados con la organización de un campeonato a través de la cuenta 216. “Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos”, recogida en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, o en otra partida.

Hay que recordar que, conforme a la disposición transitoria quinta “Desarrollos normativos en materia contable”, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (disposición transitoria sexta del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, en el caso de PYMES), las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994, seguirán en vigor en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el nuevo Plan General de Contabilidad, y en tanto no se apruebe una nueva adaptación conforme a la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El ICAC, tras recordar las definiciones de activo del marco conceptual y los criterios de reconocimiento de los mismos, así como lo establecido en la norma de registro y valoración 10ª para las existencias, entiende que el tratamiento que debe darse a los gastos relacionados con la organización de acontecimientos deportivos singulares a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007 es el de existencias,

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.