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lunes, 17 de junio de 2024

Caso práctico sobre la reducción de capital en el socio. ¿devolución de aportaciones o dividendos?

 


He realizado un caso práctico sobre la reducción de capital en el socio. ¿devolución de aportaciones o dividendos?, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 421 de 17 de junio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Nos planteamos en esta ocasión el tratamiento contable que tendría en el socio la reducción de capital en una sociedad. La pregunta, desde el punto de vista contable, es ¿Qué consideración tendría la devolución de estas aportaciones a sus socios, cuando lo aprueben la Junta General de socios?

En una primera impresión, resulta que cuando se hicieron las aportaciones la consideración contable que tuvieron en el socio fue un incremento en el valor de la participación en el capital, en caso contrario, cuando se produzca la devolución, deberían tener un tratamiento de disminución del valor de la participación en el capital.

Pero si nos atenemos a lo que se indica en el artículo 40.2 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. (en adelante la Resolución), la solución no es tan sencilla, ya que en la norma se indica:

“2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor de la inversión, tal y como se regula en el párrafo siguiente.

Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.”

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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