He realizado un Caso práctico sobre el registro contable de los suplidos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 441 de 20 de diciembre de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En primer lugar, hay que tener en cuenta la Orden EHA/3362/2010, de 23 de
diciembre, por la que se aprueba las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (en
adelante, la Orden) es aplicable a las empresas concesionarias que formalicen
acuerdos de concesión con una entidad concedente, sin que se incluya el
criterio contable aplicable por esta última.
En el caso práctico planteado, nos referiremos a una empresa pública (en
adelante, entidad concedente) que ha adjudicado varios contratos de obras para
la realización de un determinado proyecto que consiste en la construcción de
una infraestructura y el otorgamiento de la concesión administrativa para su
explotación. Vamos a estudiar el tratamiento contable de la operación desde la
perspectiva de la entidad concesionaria.
La Orden EHA/3362/2010, en el Anexo de Normas de registro, valoración e
información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de
infraestructuras públicas, en la Norma Primera define los acuerdos de concesión
como sigue:
"Se entiende por acuerdo de concesión aquel en cuya virtud la
entidad concedente encomienda a una empresa concesionaria la construcción,
incluida la mejora, y explotación, o solamente la explotación de
infraestructuras que están destinadas a la prestación de servicios públicos de
naturaleza económica durante el período de tiempo previsto en el acuerdo,
obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.”
Aunque la Orden regula el tratamiento contable de la empresa
concesionaria y no el de la entidad concedente, se puede realizar una
aplicación analógica de lo recogido en la Orden a la entidad concedente. Por
tanto, si se considera que la entidad concedente es la que controla o regula
los servicios públicos que debe prestar la empresa concesionaria con la
infraestructura, a quién debe prestarlos y a qué precio y controla cualquier
participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del
acuerdo y que lo que la empresa concesionaria controla es el derecho a explotar
un servicio y a cobrar por ello, será la entidad concedente la que registre,
como inmovilizado material, las infraestructuras construidas por la empresa
concesionaria, al cumplir la definición de activo del PGC y al darse los
requisitos de reconocimiento, siempre que sean necesarios para la
prestación del servicio público y así se desprenda del contenido del acuerdo.
Por lo que afecta a la contraprestación recibida por la empresa
concesionaria, de acuerdo con lo regulado en la Orden, tiene diversa naturaleza
contable, en función de los términos del acuerdo de concesión, articulándose tres
modelos de registro y valoración distintos: el modelo del activo financiero y
el modelo del inmovilizado intangible, regulándose también la posibilidad de
que exista un modelo mixto.
Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso
práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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