Con el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de
transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, se prorroga para los
ejercicios 2025 y, 2026 la moratoria contable de la causa de disolución del
articulo 363.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y se extiende
también para las empresas afectadas por la DANA.
En el Artículo 5. Suspensión de la causa de disolución
por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales, del Real
Decreto-Lay, se indica:
1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la
causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los
ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año
2026.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los
términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022,
2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio
neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse
por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de
dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la
citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la
sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
2. Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se hayan
visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA
a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de
2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil» el territorio damnifica como consecuencia de la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península
y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán
el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por
pérdidas prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la
memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta
identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de
disolución.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los
términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024,
2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto
a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por
los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos
meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la
citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la
sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”
En resumen, se puede decir que en general no se tendrán en cuenta para la causa de
disolución de sociedades:
-
Para todas las sociedades, no se tendrán en
cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 durante los cierres de los ejercicios 2024, 2025
y 2026.
-
Para las sociedades afectadas por la DANA: no se
tendrán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025, durante los cierres de los
ejercicios 2024, 2025 y 2026.
Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz
Navidad.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Honorario Universidad de Valencia.
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