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jueves, 5 de diciembre de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable del importe abonado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública. Consulta número 1 del BOICAC número 139/septiembre 2024.

 


He realizado un Caso práctico sobre el registro contable de los suplidos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 439 de 5 de diciembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión nos vamos a ocupar del tratamiento contable por la cesión de un contrato de obra, según se trata en la Consulta núm. 1 del BOICAC núm. 139 de septiembre de 2024.

Según se indica en dicha consulta, se trata de que la sociedad A cede su posición de contratista a otra sociedad mercantil constructora, sociedad B, sin ninguna vinculación, a cambio de un precio que es fijo y que no depende en absoluto de sucesos posteriores a la cesión. Previa autorización del organismo público contratante que es el cliente al que se debe de entregar la obra.

La obra ejecutada por la sociedad A será cobrada en su integridad por ésta y la sociedad B se encargará de la ejecución del resto de la obra.

Con la cesión del contrato, la sociedad A pierde toda posibilidad de intervención y/o control en la evolución futura de la obra. La adquisición se realiza a través de un establecimiento permanente que la sociedad B tiene en el país extranjero en el que se realiza la obra y la cuestión concreta que se plantea es el tratamiento por parte de B de la cantidad que ha satisfecho a la sociedad A por la cesión del contrato.

EL ICAC en primer lugar, recuerda lo indicado en la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos), en su artículo 21.  Costes incrementales de la obtención de un contrato,

El ICAC, concluye que de acuerdo con lo indicado, en principio, el importe pagado se calificaría como un gasto periodificable a presentar en la partida 7. Otros gastos de explotación, subpartida d) Otros gastos de gestión corriente del modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias, o en la partida 7. Otros gastos de explotación del modelo abreviado, en función de las características del contrato y la transferencia al cliente de los bienes o servicios.

No obstante, dicho importe se deberá activar como un inmovilizado intangible si cumple los criterios para el reconocimiento de este tipo de activos establecidos en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 5.ª Inmovilizado intangible incluida en la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, desarrollada por la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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