He realizado un Caso práctico
sobre el registro contable de los suplidos, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 439 de
5 de diciembre de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta ocasión nos vamos a ocupar del tratamiento
contable por la cesión de un contrato de obra, según se trata en la Consulta
núm. 1 del BOICAC núm. 139 de septiembre de 2024.
Según se indica en dicha
consulta, se trata de que la sociedad A cede su posición de contratista a otra
sociedad mercantil constructora, sociedad B, sin ninguna vinculación, a cambio
de un precio que es fijo y que no depende en absoluto de sucesos posteriores a
la cesión. Previa autorización del organismo público contratante que es el
cliente al que se debe de entregar la obra.
La obra ejecutada por
la sociedad A será cobrada en su integridad por ésta y la sociedad B se
encargará de la ejecución del resto de la obra.
Con la cesión del
contrato, la sociedad A pierde toda posibilidad de intervención y/o control en
la evolución futura de la obra. La adquisición se realiza a través de un
establecimiento permanente que la sociedad B tiene en el país extranjero en el
que se realiza la obra y la cuestión concreta que se plantea es el tratamiento
por parte de B de la cantidad que ha satisfecho a la sociedad A por la cesión
del contrato.
EL ICAC en primer
lugar, recuerda lo indicado en la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC,
por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las
cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y
la prestación de servicios (RICAC de ingresos), en su artículo 21. Costes incrementales de la obtención de un
contrato,
El ICAC, concluye que de acuerdo con lo indicado, en principio, el
importe pagado se calificaría como un gasto periodificable a presentar en la
partida 7. Otros gastos de explotación, subpartida d) Otros gastos de gestión
corriente del modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias, o en la
partida 7. Otros gastos de explotación del modelo abreviado, en función de las
características del contrato y la transferencia al cliente de los bienes o
servicios.
No obstante, dicho importe se deberá activar como un inmovilizado
intangible si cumple los criterios para el reconocimiento de este tipo de
activos establecidos en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 5.ª
Inmovilizado intangible incluida en la Segunda Parte del Plan General de
Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,
desarrollada por la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro,
valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso
práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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