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lunes, 2 de diciembre de 2024

Medidas de carácter mercantil y societario del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias por daños causados por la DANA del 28 de octubre de 2024.

 


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Desde aquí queremos hacer un pequeño resumen sobre las medidas de carácter mercantil y societarios que se indican en el artículo 33, para las empresas perjudicadas en los municipios afectados.

1.       Las sesiones de los órganos de gobierno y juntas, se podrán realizar por videoconferencia, o por conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025. Más información en artículo 33.1 y 2.

2.       La obligación de formular Cuentas Anuales queda suspendida hasta el 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Esto es, hasta el 30 de septiembre de 2025.

No obstante, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica antes de dicho plazo. pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente. Articulo 33.3

3.       La obligación de auditar. En el caso de que las sociedades anteriores ya hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025. Artículo 33.4

4.        Aprobación de Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Artículo 33.5. De modo que si se acoge a la prorroga expuesta, se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2025. (1)

5.        Convocatoria de la Junta General. “Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero el día de celebración fuera posterior a dicha publicación, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a publicar el anuncio de nueva convocatoria antes del 30 de junio de 2025.” Articulo 33.6

6.       Propuesta de aplicación del resultado. “En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.” Artículo 33.7.

7.       Derecho de separación del socio. Aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025.

9.       Causa de disolución y derivación de responsabilidad a los administradores. Se supende hasta el 30 de junio de 2025.

10.   Concurso. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de estos municipios, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas hasta el 31 de diciembre de 2025.

También se producen medidas de carácter laboral y la inembargabilidad de las ayudas.

(1)    No lo dice la norma, pero si la aprobación de las Cuentas Anuales puede posponerse hasta el 30 de diciembre de 2025, suponemos que el Registro Mercantil también tomará medidas para que el depósito de las Cuentas se pueda realizar un mes después.

Cuidado con el plazo de presentación el modelo 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, que finalizará 25 días después de los seis meses desde el cierre del ejercicio. Esto es, hasta el 25 de julio de 2025.

Espero que haya podio servir de utilidad.

Un saludo

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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