He realizado un Caso práctico
sobre el registro contable de los suplidos, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 440 de
11 de diciembre de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Vamos a tratar en
esta ocasión una particularidad en el reconocimiento de ingresos de una empresa
cuya actividad principal es el desarrollo de proyectos de I+D+i. Estos
proyectos, registrados como inmovilizado intangible, se desarrollan
específicamente para cada cliente adecuándose a sus necesidades específicas.
Posteriormente se procede a la venta de los productos resultantes del proyecto
al respectivo cliente. En la consulta también se indica que generalmente se
entrega el producto al cliente y su cobro se produce en una fecha posterior. La
consultante pregunta sobre el tratamiento de las operaciones descritas.
El ICAC ha tratado
este tema en la consulta núm. 3 del BOICAC 139 de septiembre de 2024.
En primer lugar, el
ICAC indica que, con carácter general, el registro de los ingresos y gastos
debe realizarse obligatoriamente aplicando el principio de devengo recogido en
el Marco Conceptual (MCC) del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por
el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Hay que recordar que la Norma de Registro y Valoración (NRV) 14.ª
Ingresos por ventas y prestación de servicios, contenida en la segunda parte
del PGC, establece que una empresa reconocerá los ingresos en el desarrollo de
su actividad cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o
servicios comprometidos con los clientes.
Dicha NRV ha sido objeto de desarrollo mediante Resolución de 10 de
febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y
elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la
entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos).
El ICAC recuerda que la norma sigue el criterio o principio fundamental
recogido en su artículo 8, de que los ingresos se reconocen cuando la empresa
transfiere el control de los bienes o servicios a los clientes y por el importe
que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa.
Asimismo, para cada obligación a cumplir (entrega de bienes o prestación de
servicios) que se hubiera identificado, la empresa determinará al comienzo del
contrato si el compromiso asumido se cumplirá a lo largo del tiempo o en un
momento determinado.
En el caso de compromisos (con carácter general, de prestaciones de
servicios) que se cumplen a lo largo del tiempo, los ingresos se reconocerán en
función del grado de avance o progreso
hasta el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales siempre
que la empresa disponga de información fiable para realizar la medición del
grado de avance, en caso contrario sólo se reconocerán ingresos en la cuantía
de los costes incurridos que se consideren recuperables.
En el caso de las obligaciones contractuales que se cumplen en un momento
determinado, los ingresos derivados de su ejecución se reconocerán en tal
fecha. Hasta que no se produzca esta circunstancia, los costes incurridos en la
producción o fabricación del producto (bienes o servicios) se contabilizarán
como existencias.
Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso
práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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