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miércoles, 11 de diciembre de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de los ingresos generados por una empresa dedicada al desarrollo de proyectos de I+D+i. Consulta núm. 3 del BOICAC número 139/septiembre 2024.

 


He realizado un Caso práctico sobre el registro contable de los suplidos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 440 de 11 de diciembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Vamos a tratar en esta ocasión una particularidad en el reconocimiento de ingresos de una empresa cuya actividad principal es el desarrollo de proyectos de I+D+i. Estos proyectos, registrados como inmovilizado intangible, se desarrollan específicamente para cada cliente adecuándose a sus necesidades específicas. Posteriormente se procede a la venta de los productos resultantes del proyecto al respectivo cliente. En la consulta también se indica que generalmente se entrega el producto al cliente y su cobro se produce en una fecha posterior. La consultante pregunta sobre el tratamiento de las operaciones descritas.

El ICAC ha tratado este tema en la consulta núm. 3 del BOICAC 139 de septiembre de 2024.

En primer lugar, el ICAC indica que, con carácter general, el registro de los ingresos y gastos debe realizarse obligatoriamente aplicando el principio de devengo recogido en el Marco Conceptual (MCC) del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Hay que recordar que la Norma de Registro y Valoración (NRV) 14.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios, contenida en la segunda parte del PGC, establece que una empresa reconocerá los ingresos en el desarrollo de su actividad cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con los clientes.

Dicha NRV ha sido objeto de desarrollo mediante Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos).

El ICAC recuerda que la norma sigue el criterio o principio fundamental recogido en su artículo 8, de que los ingresos se reconocen cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios a los clientes y por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa. Asimismo, para cada obligación a cumplir (entrega de bienes o prestación de servicios) que se hubiera identificado, la empresa determinará al comienzo del contrato si el compromiso asumido se cumplirá a lo largo del tiempo o en un momento determinado. 

En el caso de compromisos (con carácter general, de prestaciones de servicios) que se cumplen a lo largo del tiempo, los ingresos se reconocerán en función del grado de avance o progreso  hasta el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar la medición del grado de avance, en caso contrario sólo se reconocerán ingresos en la cuantía de los costes incurridos que se consideren recuperables.

En el caso de las obligaciones contractuales que se cumplen en un momento determinado, los ingresos derivados de su ejecución se reconocerán en tal fecha. Hasta que no se produzca esta circunstancia, los costes incurridos en la producción o fabricación del producto (bienes o servicios) se contabilizarán como existencias.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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