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jueves, 23 de diciembre de 2010

¿Quién es el responsable de la veracidad de las Cuentas Anuales?. El caso Lehman Brothers.

Las sociedades tienen obligación de presentar Cuentas Anuales y depositarlas en el Registro Mercantil, pero ¿Quién es el responsable del contenido de las Cuentas Anuales?, ¿el auditor de la empresa?, ¿el director financiero?, ¿los accionistas?, ¿el consejo de administración?


Si una sociedad presenta unas Cuentas Anuales de las que se desprende una situación saneada, están auditadas con opinión limpia o favorable, y a continuación entra en concurso o en suspensión de pagos. ¿Quién es el responsable de todo esto?, ¿contra quien pueden ir los perjudicados?

Vamos a intentar esclarecer estos extremos.

El art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), indica que: “Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.”

Mientras que, en el art. 263 de la LSC se indica que “1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado”.

El auditor de cuentas según el art. 268 de la LSC “………. comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio”, y el art. 269 LSC “Los auditores de cuentas emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas”

Finalmente, las Cuentas Anuales, formuladas y firmadas por todos y cada uno de los Administradores, , “………. se aprobarán por la junta general.” según el art. 272 LSC

Por consiguiente, parece ser que los administradores formularán las Cuentas Anuales en tiempo y forma, serán revisadas por los auditores de cuentas y finalmente serán aprobadas por la Junta General de Socios.

Pero, ¿Quién se responsabiliza sobre la veracidad de las Cuentas Anuales?

Nos arroja algo de luz el art. 236 de la LSC, al indicar que “1. Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.”

En consecuencia, parece ser que recae sobre los administradores la responsabilidad ante la sociedad, socios y terceros acreedores del daño que pudieran cuasar con sus actos y omisiones contarios a la Ley. Por lo que, si las Cuentas Anuales, que ellos firman, no se han realizado aplicando los criterios y las normas de contabilidad establecidos en la Ley, correspondería a ellos tal responsabilidad.

Con respecto a los auditores, el art. 11 de la Nueva Ley de Auditoria de Cuentas., indica que “Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del Código Civil, con las particularidades establecidas en el presente artículo.
2. La responsabilidad civil de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría será exigible de forma proporcional a la responsabilidad directa por los daños y perjuicios económicos que pudieran causar por su actuación profesional. La responsabilidad civil del auditor de cuentas será exigible en forma personal e individualizada, con exclusión del daño o perjuicio causado por la propia entidad auditada o por un tercero.
3. Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor de cuentas en nombre de una sociedad de auditoría, responderán solidariamente, dentro de los límites señalados en el apartado precedente, tanto el citado auditor que haya firmado el informe de auditoría como la sociedad.
4. La acción para exigir la responsabilidad contractual del auditor y de la sociedad auditora prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe.”

En consecuencia, cada cual debe asumir su reponsabilidad con respecto al trabajo que cada uno realiza:

- Los administradores de la sociedad, respecto a su trabajo que consiste en gestionar la sociedad debidamente, y entre estas responsabilidad esta la formulación de las Cuentas Anuales de acuerdo con los principios y normas de contabilidad, de modo que se ofrezca la imagen fiel de la sociedad.

- Los auditores, respecto al contenido de su trabajo. Esto es, respecto al contenido de su informe y respecto a si han realizado su trabajo según las Normas Técnicas de Auditoria (en el futuro las Normas Internacionales de auditoria) y han realizado todas y cada una de las pruebas necesarias para sustentar su opinión.

Este conflicto de responsabilidades se ha producido, entre otros, en el caso Lehman Brothers. Podemos leer en Portafolio.com un trabajo titulado “Ernst & Young habla de proceso Lehman”, se indica que “Esta es la primera vez en que un Fiscal General está tratando de usar (una norma) para iniciar acciones legales en contra de una firma de contabilidad, en vez de hacerlo contra la compañía que presuntamente realizó las acciones”, así le respondió Ernst & Young al proceso que la vincula a la quiebra de Lehman Brothers”.

La firma auditora, sigue apuntando que : “Tenemos la intención de defendernos vigorosamente de la demanda civil interpuesta por el Fiscal General de Nueva York”.

Los auditores, entienden que: “No existe ningún hecho o fundamento legal para que se haga una reclamación en contra del auditor en este contexto, donde la contabilidad de las operaciones subyacentes en mención se realizó de acuerdo con los Principios de Contabilidad Americanos Generalmente

La polémica esta servida. ¿Quién debe responder de la veracidad de las Cuentas Anuales de las compañías?

Un afectuoso saludo a todos y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer,

3 comentarios:

  1. Yo pienso que más que una responsabilidad legal, se debería hacer enfásis en la responsabilidad ética y de valores de las partes involucradas. Aunque los auditores saben que tienen argumentos legales para defenderse vigorosamente, tambien sabemos que la reputación es lo primero, es nada más que aquella frase "se puede, pero no se debe". Pienso que los administradores son responsables por sus acciones indebidas de sus cuentas y los auditores por su negligencia en la efectividad de su trabajo


    www.elcontadoramericano.blogspot.com

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  2. De completo acuerdo amigo Jack.
    Un cordial saludo
    Gregorio

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  3. s auditores, entienden que: “No existe ningún hecho o fundamento legal para que se haga una reclamación en contra del auditor en este contexto, donde la contabilidad de las operaciones subyacentes en mención se realizó de acuerdo con los Principios de Contabilidad Americanos Generalmente” https://coaching-mastery.com/biografia-de-san-benedicto/

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