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domingo, 5 de diciembre de 2010

SE DEBERÁ DAR INFORMACIÓN EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO A PROVEDORES.

Efectivamente, el ICAC ha publicado en su página web, el TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, SOBRE LA INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES.

Tal y como comentábamos en un post posterior el ICAC cumple así con lo establecido en la disposición adicional tercera sobre el deber de información de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, señala: “Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley”.

Recordar que la citada ley suprime la posibilidad del “pacto entre las partes”, en relación con la ampliación del plazo de pago a proveedores, y fija fija un aplazamiento general máximo de pago para operaciones comerciales entre empresas de 60 días naturales a partir de la fecha de entrega de las mercancías o de prestación de los servicios que empezará a regir el 1 de enero de 2013, si bien, para los productos de alimentación frescos y perecederos, en los términos definidos en la ley, los plazos de pago legales se mantienen en 30 días. También para las entidades de crédito.

Hasta ese momento se configura un régimen transitorio con plazos legales máximos de pago superiores que se ajustarán progresivamente para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados.

El ICAC entiende que para que los usuarios de la información contable puedan opinar sobre el grado de cumplimiento de la Ley 15/2010, las empresas que elaboren la memoria en el modelo normal deberán incluir en una nota independiente la siguiente información:
- Importe pagado fuera o dentro del plazo legal.
- Plazo medio ponderado de los pagos excedidos durante el ejercicio.
- Saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al permitido por la ley.

Se debe suministrar información sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago. Para ello, para las facturas que no se ha atendido en plazo el pago, el ICAC ha considerado oportuno emplear el indicador

Plazo medio ponderado de pagos excedidos” (PMPE). Este indicador es el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

PMPE = Sumatorio (Importes pagados aplazados excedidos x número de días excedidos)/ Sumatoria de los importes pagados aplazdos excedidos.

Este indicador, un poco complejo de comprender, nos mostrará el número de días de retraso sobre el plazo legal en cada uno de los pagos incumplidos y ponderarlo por el importe del pago, circunstancia que requiere identificar el plazo legal de pago que, en cada caso, corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Por ejemplo: Supongamos una empresa que durante el ejercicio a realizado los siguientes pagos aplazados excedidos:

- Proveedor 1: 100.000 euros pagados a los 100 días.

- Proveedor 2: 300.000 euros pagados a los 120 días.

- Proveedor 3: 200.000 euros pagados a los 90 días.

PMPE = (100.000 x 100 + 300.000 x 120 + 200.000 x 90) / (100.000+300.000+200.000) = 106,66 días.
Nos indica que en lo referente a los pagos realizados que han excedido el plazo convenido, se ha producido a un plazo medio de 106,66 días.

Este indicador será exigido únicamente para las empresas que presenten memoria normal, luego quedan dispensadas de presentar información sobre este plazo las empresas que presenten memoria abreviada o memoria según el PGC Pymes, pero no de la información anterior sobre importes pagados dentro y fuera del plazo, etc. Para ello incluirán una nota con la siguiente denominación y contenido:

“Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la Ley 15/2010, de 5 de julio.”
El ICAC precisa que el “Deber de información” afecta a las operaciones comerciales de pago. Es decir, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance, por tanto, el pago mediante “confirming” o “crédito bancario por confirmación” o mediante instrumentos cambiarios no excluye a los saldos de cumplir con la información solicitada. Sin embargo, el propio carácter comercial al que alude la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

Ámbito de aplicación: La norma se exige para todas las empresas españolas, sean sociedades o no, incluyendo cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional que deba elaborar cuentas anuales de acuerdo con nuestro Derecho contable o que las elaborase voluntariamente.

Finalmente, indicar que el plazo legal máximo de pago que debe cumplir el deudor después de la fecha de la prestación de los servicios o recepción de las mercancías distintas de los productos de alimentación frescos y perecederos, se ajustará progresivamente para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con los plazos legales máximos de pago superiores y según el calendario transitorio que, en cada caso, corresponda según lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que culminará el 1 de enero de 2013.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, si se aprueba antes del 31 de diciembre, deberá incluirse en la información a presentar en las siguientes Cuentas Anuales de las empresas.

Un cordial saludo a todos.
Gregorio Labatut Serer,

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