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viernes, 10 de junio de 2011

Adquisición de acciones propias con entrega de otras inversiones financieras.

Se trata de la adquisición de acciones propias para reducir capital mediante la entrega de otras inversiones financieras que poseía la entidad.
En mi opinión se trata de negocios con las acciones propias mediante una operación de permuta.

Según la norma de registro y valoración 2ª, punto 1.3 del nuevo PGC, una permuta es comercial cuando
a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado;

o

b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.

 Si no es así, la permuta es no comercial y no se reconocerán las posibles plusvalías existentes en la operación.

 Evidentemente, en la operación que se describe, parece lógico que la configuración de los flujos de caja a percibir por las acciones entregadas sea distinta de la que se percibirá por las acciones propias, máxime si posteriormente se van a amortizar.

 Pienso que esta permuta es de carácter comercial, y en consecuencia habría que registrar la posible plusvalía existente en los activos adquiridos, esto es, el activo adquirido (acciones propias) se registrará por su valor razonable, y el activo cedido por su valor de coste.

 Ahora bien, como se están adquiriendo acciones propias en contrapartida a las acciones entregadas a cambio, se trata tambiñen de negocios con el patrimonio propio (negocios con las acciones propias), y el nuevo PGC en su norma de registro y valoración núm. 9ª punto 4, indica que los negocios con el patrimonio propio se registrará en cuentas de reservas (no afectará al resultado del ejercicio). Por lo que las posibles plusvalías deben registrarse con contrapartida en cuentas de reservas.
De este modo cundo se amorticen las acciones, los posibles resultados que se produzcan también se registrarán en cuentas de reservas.

Un coredial saludo

Gregorio Labatut


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2 comentarios:

  1. Si he entendido bien, en el caso de recomprar acciones propias mediante la entrega de otras inversiones ajenas, que no modifiquen los flujos de efectivo, en ninguno de los aspectos comentados, ¿se podría beneficiar al accionista sin pagar ninguna plusvalía?.

    Entiendo, que no es tarea fácil realizar este movimiento, hablo de un caso hipotético en que pudiera ocurrir.

    Espero tu respuesta y gracias.

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  2. El anterior comentario ha sido elaborado por Manuel Antón Martínez

    ResponderEliminar

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