La Agencia Tributaria esta distribuyendo el siguiente aviso de seguridad:
Aviso de seguridad
La Agencia Tributaria advierte de que en ocasiones se producen intentos de Phishing suplantando a la AEAT con el fin de pedir los datos de las tarjetas de crédito, de cuentas bancarias o de cualquier dato personal de algunos contribuyentes.El sistema consiste en que se envía un e-mail con el logotipo de la AEAT donde se le comunica al destinatario que tiene una devolución tributaria pendiente y le redireccionan a una página web que imita a la de la Agencia Tributaria. En esa página simulada aparece un formulario para rellenar, donde se le piden los datos de la tarjeta de crédito o cualquier otro dato personal.
La Agencia Tributaria quiere avisar a todos los contribuyentes de las siguientes cuestiones:
- La Agencia Tributaria nunca envía un e-mail para pedir datos de los contribuyentes.
- La Agencia Tributaria nunca paga devoluciones con abono a tarjetas de crédito.
- El dominio que figura en esa página web no es el de la Agencia Tributaria. Los dominios reales de la Agencia Tributaria son: www.aeat.es, www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.com. El acceso a la Sede Electrónica debe hacerse a través de los dominios:
www.agenciatributaria.gob.es, www1.agenciatributaria.gob.es, www2.agenciatributaria.gob.es, www1.aeat.es, www2.aeat.es, www3.aeat.es, www4.aeat.es, www5.aeat.es y aeat.es.
En caso de duda, sobre la autenticidad de cualquier e-mail o sitio de Internet que afirme estar remitido o ser propiedad de la Agencia Tributaria, contacte con nosotros en el Centro de Atención Telefónica (901 200 347), para verificar su autenticidad.
Caso específico del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
La Agencia Tributaria ha tenido conocimiento de la existencia de cartas recibidas por contribuyentes solicitando una determinada suma de dinero para proceder al registro intracomunitario de la empresa (Registro de Operadores Intracomunitarios - ROI).
La Agencia Tributaria recuerda que ni la propia Agencia ni las instituciones de la Unión Europea cobran importe alguno por tramitar la inclusión en el ROI, como, en general, por ninguno de los servicios de asistencia que prestan.
Para acceder al ROI los obligados tributarios únicamente deben solicitar, gratuitamente, mediante la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036), la inclusión o la baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La solicitud de inclusión deberá presentarse antes del inicio de las correspondientes actividades o de la realización de las operaciones.
El ROI, que forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, está formado por las siguientes personas o entidades:
- Personas o entidades que tienen atribuido el NIF regulado a efectos del IVA, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto.
- Sujetos pasivos del IVA que vayan a ser destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización a efectos de aquél se determine efectivamente en función de cuál sea el Estado que haya atribuido al adquirente el NIF con el que se haya realizado la operación.
- Personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del IVA, cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto. En tal caso, la inclusión en dicho Registro determinará la asignación a la persona o entidad solicitante del NIF regulado a efectos del IVA.
A efectos del IVA, las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias deberán anteponer al NIF el prefijo ES. Dicho número se asignará cuando se solicite por el interesado el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
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