La Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003 Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003, se define lo que se entiende por Pyme (Pequeñas y Medianas empresas), Pequeña empresa y microempesa.
De este modo una Pyme es una empresas que cumplan los criterios siguientes criterios:
– Que empleen a menos de 250 personas.
– Que el volumen de negocio anual no exceda de 50 mill. de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 mill. de euros.
Se define como pequeña empresa, cuando se cumpla:
– Que emplee a menos de 50 personas.
– Que tengan un volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
Mientras que, finalmente, se define a una microempresa como una empresa que:
– Que emplee a menos de 10 personas.
– Cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Además, tanto las Pymes, como las pequeñas emrpesas y las microempresas, deben de cumplir el criterio de independencia que a continuación se define: Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.
Los amables lectores pordrán observar las diferencias entre el criterio para calificar una como Pyme a una empresa en España y en la Unión Europea.
Un saludo afectuoso, para todos
Gregorio Labatut Serer
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De este modo una Pyme es una empresas que cumplan los criterios siguientes criterios:
– Que empleen a menos de 250 personas.
– Que el volumen de negocio anual no exceda de 50 mill. de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 mill. de euros.
Se define como pequeña empresa, cuando se cumpla:
– Que emplee a menos de 50 personas.
– Que tengan un volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
Mientras que, finalmente, se define a una microempresa como una empresa que:
– Que emplee a menos de 10 personas.
– Cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Además, tanto las Pymes, como las pequeñas emrpesas y las microempresas, deben de cumplir el criterio de independencia que a continuación se define: Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.
Los amables lectores pordrán observar las diferencias entre el criterio para calificar una como Pyme a una empresa en España y en la Unión Europea.
Un saludo afectuoso, para todos
Gregorio Labatut Serer
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