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viernes, 10 de junio de 2011

Libro de facturas y ventas de inmovilizado

El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, indica que habrá un único registro de facturas, aunque puede realizarse divisiones del mismo en el caso de que la empresa lo considere oportuno por centros de trabajo, actividades diversas, etc.

Entonces, no esta previsto separar las facturas de venta de inmovilizado en un registro distinto, debe ser el mismo, pero pueden realizarse subdivisiones en el mismo.


Un saludo afectuoso

Gregorio Labatut Serer
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