El Gobierno en el Consejo de Ministros del día 21 de octubre ha aprobado un Real Decreto que establece las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades.
Las nuevas normas que se aprueban sustituyen a Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines de lucro aprobadas por el Real Decreto 776/199876/1998 y que estaban adaptadas al antiguo PGC de 1990. Las nuevas normas quedan adecuadas a las exigencias del nuevo Plan General de Contabilidad de 2007.
La característica fundamental de las entidades sin fines lucrativos que su objetivo no es la obtención de beneficios, sino que persiguen objetivos de interés general en beneficio de la comunidad.
Afecta fundamentalmente a las Fundaciones de competencia estatal, a las Asociaciones declaradas de utilidad pública y también puede ser aplicada a otras entidades asimiladas.
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Las nuevas normas que se aprueban sustituyen a Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines de lucro aprobadas por el Real Decreto 776/199876/1998 y que estaban adaptadas al antiguo PGC de 1990. Las nuevas normas quedan adecuadas a las exigencias del nuevo Plan General de Contabilidad de 2007.
La característica fundamental de las entidades sin fines lucrativos que su objetivo no es la obtención de beneficios, sino que persiguen objetivos de interés general en beneficio de la comunidad.
Afecta fundamentalmente a las Fundaciones de competencia estatal, a las Asociaciones declaradas de utilidad pública y también puede ser aplicada a otras entidades asimiladas.
• FUNDACIONES: Organizaciones constituidas por voluntad de sus creadores con un patrimonio afectado a sus fines de interés general.
• ASOCIACIONES DE UTILIDAD PUBLICA: Actividades consideradas de interés general. Determinadas ONG´s, Asociaciones, Federaciones, etc.
• OTRAS ASOCIACIONES: Religiosas, partidos políticos, sindicatos, Cámaras de Comercio, Federaciones Deportivas, Comunidades de Bienes, Comunidades de Propietarios, etc
Como su fin no es la obtención de lucro, aunque tomen como referente el modelo contable general, ha sido necesario introducir cambios en algunos aspectos fundamentales:
- En la definición de los elementos que integran el activo, en este tipo de entidades no tiene sentido valorarlos en función de los rendimientos futuros a obtener, sino más bien por su potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, aunque no generen flujos de efectivo.
- El formato de la cuenta de resultados se dirige a mostrar la variación total del patrimonio neto de la entidad en el ejercicio, como expresión de su viabilidad futura y de la capacidad para cumplir con los fines de interés general que se le hayan encomendado.
- También el Real Decreto aprueba un modelo general de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, cuyo grado de cumplimiento debe incluirse en la memoria de las cuentas anuales.
Este plan permite reunir todos los datos que permitan comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos, de forma que se da una mayor homogeneidad y transparencia a la información suministrada por estas entidades.
He estado comprobando el Boletín Oficial del día 22 de octubre para ver si se ha publicado el Real Decreto pero no lo he encontrado. Tendremos que esperar a su publicación en el BOE.
Un saludo cordial para todos los amables lectores,
Gregorio Labatut Serer
Hola Gregorio.
ResponderEliminarMuy agradecido por informarnos de la noticia (es la primera vía por la que me llega).
Precisamente de aquí a pocos días tengo la sesión de presentación del Master de Gestión de Entidades no Lucrativas de la UB, y ya podré darles el susto a los alumnos de lo que les viene encima.
Ah, y por cierto, como que tu y yo me parece que somos unos viciosillos de la Contabilidad (aunque me parece que tu me ganas en esa pasión y/o vicio) hay un tema curioso en la normas de registro y valoración de esta adaptación sectorial.
Se trata de la valoración de los servicios recibidos sin contraprestación (el habitual trabajo no remunerado de voluntarios ) que en el borrador que yo tengo dice que se valorará de la siguiente forma:
"La entidad reconocerá en la cuenta de resultados un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso en concepto de subvención/donación por la mejor estimación del valor razonable del servicio recibido."
Ya te contaré la cara que se les pone a los alumnos cuando el sábado 5 de noviembre les comente esta novedad, y que deberán aplicar en sus entidades eso de "la mejor estimación del valor razonable".
Hasta pronto.
Hola Jordi: Me alegro mucho de que la información haya podido ser útil, con ese fín realicé el blog, y me siento muy recompensado con afirmaciones como la tuya para seguir adelante.
ResponderEliminarYa me cuentas, como toman el tema de la "mejor estimación posible del valor razoanble" para registrar los gastos y los ingresos por trabajo no remunerado.
Un fuerte abrazo
Gregorio Labatut