Es de conocimiento público la dificultad existente en estos momentos para vender un inmueble. Por este motivo, surgen fórmulas que facilitan la venta de los mismos. Entre ellas está la del arrendamiento con opción de compra.
Veamos, al ser un alquiler con opción de compra, se trata de un arrendamiento financiero. Desde el punto de vista del arrendador, el tema está en dilucidar si debe ser contabilizada la venta desde el momento inicial, o no.
Esto es, contabilizar desde el momento incial la compra y tratarlo como una venta en firme, o contabilizar los primers años el alquiler y posteriormente cuando se ejerza la opción de compra, contabilizar la venta.
Podemos ver en el PGC Norma de Registro y Valoración 9ª arrendamientos, que los arrendamientos financieros, si no hay duda del ejercicio de la opción de compra, la trasmisión debe registrarse desde el principio.
Pero para ello, no debe existir duda sobre el ejercicio de la opción. Desde el punto de vita del arrendador, en mi opinión esta duda subsiste, pues no puede tener la seguridad de que ésta va a ser efectuada a su vencimiento por parte del arrendatario.
Por lo tanto, pienso que el arrendador, no sabe con seguridad si la opción de compra se va a producir al final o no.
En consecuencia, desde mi punto de vista, si existen dudas sobre el ejercicio futuro de la opción de compra, me inclino por contabilizar primero el arrendamiento, y posteriormente, si la opción se lleva a cabo, la venta.
Por lo tanto, se contabilizará:
La mayoría de estos problemas son tratados en:
- Diploma en Auditoría de Cuentas. 2ª Eidición. A Distancia. Título propio Universidad de Valencia. Abierta prescripción en:
http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/12122230/datos_generales.htm
- Diploma de Especialización Universitaria en Experto Contable. 4ª Edición. A distancia. Titulo propio de la Universidad de Valencia.
Abierta prescripción. Puede verse en:
http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/12123210/datos_generales.htm
-Diploma de Especialización Universitaria en Gestión Financiera y Contable de la Pyme, 10ª Edición. A distancia. Titulo propio de la Universidad de Valencia. Abierta prescripción. Puede verse en:
http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/12123150/datos_generales.htm
- Diploma de Especialización Universitaria en Dirección Financiera. 2ª Edición. a distancia. Titulo propio de la Universidad de Valneica. Abierta preescripción en:
http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/12123280/datos_generales.htm
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Desde el punto de vista contable, ¿Cómo se registra esta operación por parte del arrendador y del arrendatario?
Veamos, al ser un alquiler con opción de compra, se trata de un arrendamiento financiero. Desde el punto de vista del arrendador, el tema está en dilucidar si debe ser contabilizada la venta desde el momento inicial, o no.
Esto es, contabilizar desde el momento incial la compra y tratarlo como una venta en firme, o contabilizar los primers años el alquiler y posteriormente cuando se ejerza la opción de compra, contabilizar la venta.
Podemos ver en el PGC Norma de Registro y Valoración 9ª arrendamientos, que los arrendamientos financieros, si no hay duda del ejercicio de la opción de compra, la trasmisión debe registrarse desde el principio.
Pero para ello, no debe existir duda sobre el ejercicio de la opción. Desde el punto de vita del arrendador, en mi opinión esta duda subsiste, pues no puede tener la seguridad de que ésta va a ser efectuada a su vencimiento por parte del arrendatario.
Por lo tanto, pienso que el arrendador, no sabe con seguridad si la opción de compra se va a producir al final o no.
En consecuencia, desde mi punto de vista, si existen dudas sobre el ejercicio futuro de la opción de compra, me inclino por contabilizar primero el arrendamiento, y posteriormente, si la opción se lleva a cabo, la venta.
Por lo tanto, se contabilizará:
Por la fianza recibida:
Tesorería a (180) Fianzas recibidas a largo plazo.
Cuando falte menos de un año para la devolución de la fianza se reclasificaría a la cuenta 560 Fianzas recibidas a corto plazo.
Por el cobro de los alquileres. Se registrarán cuando se devenguen con abono a la cuenta de ingresos 752 Ingresos por arrendamientos.
Si finalmente se ejerce la opción de compra y se produce la venta definitiva del inmueble, se reconocerá la venta, por la parte pendiente.
En cuanto, al arrendatario, siguiendo lo estipulado en la Norma de Registro y Valoración 9ª arrendamientos, “si no existen dudas sobre el ejercicio de la opción”, se registrara la adquisición desde el principio (como si fuera un leasing), ahora bien, si existen dudas al respecto, se contabilizará desde el principio como un alquiler (renting) y posteriormente, si se ejercita la opción de compra, se registrará la adquisición.
La mayoría de estos problemas son tratados en:
- Diploma en Auditoría de Cuentas. 2ª Eidición. A Distancia. Título propio Universidad de Valencia. Abierta prescripción en:
http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/12122230/datos_generales.htm
- Diploma de Especialización Universitaria en Experto Contable. 4ª Edición. A distancia. Titulo propio de la Universidad de Valencia.
Abierta prescripción. Puede verse en:
http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/12123210/datos_generales.htm
-Diploma de Especialización Universitaria en Gestión Financiera y Contable de la Pyme, 10ª Edición. A distancia. Titulo propio de la Universidad de Valencia. Abierta prescripción. Puede verse en:
http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/12123150/datos_generales.htm
- Diploma de Especialización Universitaria en Dirección Financiera. 2ª Edición. a distancia. Titulo propio de la Universidad de Valneica. Abierta preescripción en:
http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/12123280/datos_generales.htm
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Buenos días,
ResponderEliminarLeyendo tanto este post como el publicado por usted en el Consejo General de Economistas, me ha surgido la siguiente duda, ¿En caso de que se fije al inicio de el precio de venta y un plazo determinado, el arrendatario podría ejercer su derecho de compra antes del periodo? Es decir, se puede adelantar la compra del activo?
Yo entiendo que en cualquier momento, bajo acuerdo, no debería haber ningún problema, pero no tengo del todo claro si fiscalmente se podría hacer.
Un saludo,
Borja Santacreu Pla
Buenas noches:
ResponderEliminarEn principio si hay acuerdo y el contrato lo permite, la opción podría ser ejercida antes.
Este hecho, desde el punto de vista contable, no tendría transcendencia, ya que el arrendamiento financiero se habrá contabilizado tal y como indica el PGC, esto es, reconocimiento del activo y del pasivo. El pasivo se deberá ir cancelando a medida que se pague.
Desde el punto de vista fiscal, para que pueda gozar de las ventajas del leasing, se tiene que cumplir lo indicado en el articulo 106 de la LIS, entre las que destaca el punto 4. "El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual". Si se incumple esto, como consecuencia del ejercicio anticipado de la opción de compra, no se podría acoger a las ventajas fiscales del leasing, en mi opinión. Un saludo
ResponderEliminarBuenas, estoy completamente de acuerdo con su postura acerca de contabilizar primero el arrendamiento y posteriormente la acción de compra.
La principal característica de estos contratos es que se consideran como alquiler, tratándose desde el punto de vista financiero como una acción de compraventa, ya que se considera que el objetivo es la adquisición del inmueble, por lo que si bien la propiedad jurídica del bien es del arrendador hasta el ejercicio de la opción de compra, desde el punto de vista contable, el bien aparecerá en los estados financieros del arrendatario dentro de su activo, y el arrendador lo tratará como un venta desde el momento de la firma del contrato.
Mi postura se acerca a la de usted, ya que considero que durante el periodo de arrendamiento es muy probable que exista una cierta inseguridad sobre la capacidad económica que se tendrá al momento de decidir si adquirimos el inmueble. A todo esto, como bien señala la Norma de Registro y Valoración 9ª arrendamientos, debe existir esa duda para contabilizar esta operación como arrendamiento desde el principio.