En la facturación que realiza una Comunidad de Regantes a los usuarios, existen tres conceptos:
a) Venta de Agua del Pozo de Riego. Se factura todos los meses en función del consumo de agua.
b) Cuota Ordinaria, afecta a todos los comuneros. Se factura una vez al año.
c) También se incluye una cuota extraordinaria, solamente a los comuneros que rieguen por goteo. Esta cuota es para amortizar la financiación bancaria que se ha realizado para financiar las inversiones de riego por goteo. Se paga una vez al año.
Para saber el tratamiento contable que tenemos que darle a cada una de estas partidas facturadas por la comunidad, tenemos que dilucidar si cada uno de estos conceptos son ingresos o no, porque si alguna de estas cantidades puede ser considerada como compensatoria de un pago, entonces no se trata de un ingreso.
Vamos a intentar estudiar cada una de ellas.
La primera Venta de Agua del Pozo de Riego. En este concepto no hay duda de que se trata de un ingreso del ejercicio, y debe registrarse en una cuenta de ingresos.
La segunda Cuota ordinaria, afecta a todos los comuneros. Yo me imagino que es una cuota por pertenecer a la comunidad, y no tiene ninguna otra afectación, en este caso, también seria ingresos del ejercicio, registrándose en cuenta separada a efectos de información. Como se paga una vez al año, habría que ver el momento en el que se hace para efectuar la oportuna periodificación por meses, si se quiere tener información contable mensual.
La tercera: Cuota extraordinaria, solo la pagan los comuneros que riegan por goteo. Es para amortizar un préstamo para la financiación de las instalaciones del riego por goteo. Se paga una vez al año.
Aquí me caben dudas. Vamos a ver, si se trata de una cantidad que se recoge para recuperar una inversión que se ha hecho, por ejemplo, en el riego por goteo; en principio, todas estas cantidades se deberían registrar en una cuenta de subvenciones de capital en el patrimonio neto, (ya que se trata de una subvención) e ir imputándolas al resultado proporcionalmente a la amortización de los activos.
Aquí me caben dudas. Vamos a ver, si se trata de una cantidad que se recoge para recuperar una inversión que se ha hecho, por ejemplo, en el riego por goteo; en principio, todas estas cantidades se deberían registrar en una cuenta de subvenciones de capital en el patrimonio neto, (ya que se trata de una subvención) e ir imputándolas al resultado proporcionalmente a la amortización de los activos.
Efectivamente, se trata de una subvención aportada por los comuneros para financiar todo o parte de las instalaciones por goteo, en consecuencia se trata de una subvención de capital para financiar un activo fijo que tiene la asociación.
El problema es que veo que no se percibe de golpe, sino año a año.
Habría que estudiar el número de años en el cual se va a percibir esta cantidad, para hacer una valoración del total, y determinar cuál sería el importe correcto a imputar a la cuenta de resultados de cada año en función de la amortización de las instalaciones.
Como el activo ya lo ha invertido la asociación y lo estará amortizando, quizá lo que se va recuperando cada año por los cobros podría muy bien registrarse directamente en una cuenta de ingresos del ejercicio, siempre y cuando no exista diferencia significativa al año con lo que realmente se tenía que haber imputado al ejercicio.
Esto es, si la cantidad que se recupera todos los años no es sustancialmente distinta de la subvención que realmente correspondería haber imputado al resultado en el caso de que se hubiera registrado el total y repartido proporcionalmente en función de la amortización de cada año; entonces en aplicación del principio de importancia relativa, podría muy bien registrarse como ingresos del año directamente.
Caso practico tratado en el Diploma de Especialización Profesional Universitario en Experto Contable. Abierto plazo de matricula. Solicitada homologación al ICAC.
Caso practico tratado en el Diploma de Especialización Profesional Universitario en Experto Contable. Abierto plazo de matricula. Solicitada homologación al ICAC.
Un saludo muy afectuoso para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Y cómo deberían tratar los comuneros esas derramas en su contabilidad. ¿Es un gasto deducible?
ResponderEliminarMe refiero a derramas para pagar la financiación utilizada para realizar las inversiones necesarias para regar.
Lorenzo Galiana
Buenas tardes Lorenzo:
ResponderEliminarPues a mi entender depende de para que sea la finalidad de la derrama, por ejemplo, si se trata de la derrama para el consumo de agua, a mi entender, sí que sería deducible, pero si se trata de una derrama para hacer unas inversiones, por ejemplo, inversión por goteo, etc, te adjunto una consulta de la DGT en la que se entiende que eso es una inversión en intangibles y será deducible la amortización de la misma.
Consulta Vinculante D.G.T. de 9 de octubre de 2012
RESUMEN:
Impuesto sobre Sociedades: El gasto contable, correspondiente a la amortización del derecho de uso sobre las conducciones de riego ejecutadas por la comunidad de regantes, objeto de la consulta, tendrá la consideración de gasto fiscal del periodo impositivo.
Órgano:
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa:
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 11-4
Descripción de los hechos:
La entidad consultante es una entidad mercantil, que tiene como objeto la explotación de fincas agrícolas, miembro de una comunidad de regantes, de las previstas en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio.
La entidad ha abonado a dicha comunidad de regantes la parte que se le ha repercutido con motivo de la ejecución por parte de dicha comunidad de una obra civil hidráulica para la ampliación de las conducciones de riego, y cuya titularidad corresponderá a la citada comunidad de regantes.
ResponderEliminarCuestión planteada:
Si el importe pagado por el comunero para sufragar dichas obras hidráulicas puede entenderse como un activo intangible, en cuanto al derecho de uso de dichas conducciones de riego, en concreto, si dicho derecho es susceptible de amortización y la misma tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible.
Contestación completa:
El artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que los usuarios del agua y otros bienes de dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios.
Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes, en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la misma Ley las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico, regularán la participación y representación obligatoria, en relación con sus respectivos intereses, de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua, y obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan.
ResponderEliminarA su vez, el artículo 83 del mismo texto legal añade que las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño.
Por su parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del TRLA:
"La titularidad de las obras que son parte integrante del aprovechamiento de la comunidad de usuarios quedará definida en el propio título que faculte para su construcción y utilización."
En el supuesto concreto planteado, el consultante manifiesta haber abonado a la comunidad de regantes a la que pertenece la parte que se le ha repercutido con motivo de la ejecución por parte de dicha comunidad de una obra civil hidráulica destinada a la ampliación de las conducciones de riego. La titularidad de dichas obras corresponde a la propia comunidad de regantes.
ResponderEliminarCon arreglo a lo anterior, las cantidades satisfechas por la consultante a la comunidad de regantes a la cual pertenece, titular de la obra civil ejecutada, no son sino la contraprestación por el derecho de uso de dichas conducciones de riego; derecho de uso que tendrá la consideración de inmovilizado intangible con arreglo a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, cuyas normas de registro y valoración 5.º y 6.º, contenidas en la Segunda Parte del Plan, establecen lo siguiente:
"5. Inmovilizado intangible.
Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, así como de lo establecido para el fondo de comercio en la norma relativa a combinaciones de negocio.
1. Reconocimiento.
ResponderEliminarPara el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.
El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.
(...).
La empresa apreciará si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del período a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa.
ResponderEliminar(..)."
6. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
(..).
f) Otros inmovilizados intangibles. Además de los elementos intangibles anteriormente mencionados, existen otros que serán reconocidos como tales en balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre tales elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.
Los elementos anteriores deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles."
La presente contestación se emite partiendo de la consideración de que el derecho de uso sobre las conducciones de riego ejecutadas es de carácter temporal.
Por tanto, en la medida en que el derecho al aprovechamiento temporal de las conducciones de riego mencionadas, cumplan con la definición de activo contenida en el PGC, así como el criterio de identificabilidad propio de los activos intangibles, deberá registrarse como un activo intangible que será amortizado durante la vigencia de dicho derecho.
Desde un punto de vista fiscal, tratándose de un inmovilizado intangible con vida útil definida, el apartado 4 del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo establece:
4. Serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.
Las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible que no cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) anteriores serán deducibles si se prueba que responden a una pérdida irreversible de aquél."
Adicionalmente, el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, establece que:
"Los elementos patrimoniales del inmovilizado intangible con vida útil definida, deberán amortizarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley del Impuesto. Cuando la vida útil sea inferior a diez años, el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.".
De acuerdo con lo anterior, el gasto contable, correspondiente a la amortización del derecho de uso sobre las conducciones de riego ejecutadas por la comunidad de regantes, tendrá la consideración de gasto fiscal del periodo impositivo, en los términos señalados en el artículo 11.4 del TRLIS y 1.5 del RIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Un saludo cordial.
Gregorio
Muchísimas gracias por tu inestimable aportación
EliminarUn abrazo
lorenzo
No hay de qué Lorenzo. Un saludo.
ResponderEliminarGregorio