El art. 2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo decapitales y financiación del terrorismo, indica que son sujetos obligados a
esta Ley, entre otros, a los siguientes:
} e)
Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
} ñ)
Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando
participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por
cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades
comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o
gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la
organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento
o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de
fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen
por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
} m)
Los auditores de cuentas, contables
externos o asesores fiscales.
} o)
Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa
específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a
terceros:
◦
constituir sociedades u otras personas
jurídicas;
◦
ejercer funciones de dirección o secretaría de
una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con
otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
◦
facilitar un domicilio social o una dirección
comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una
asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
◦
ejercer funciones de fideicomisario en un
fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que
otra persona ejerza dichas funciones; o
◦
ejercer funciones de accionista por cuenta de
otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado
regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el
derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que
otra persona ejerza dichas funciones.
Pues bien, para saber si los graduados sociales son, o no,
sujetos obligados a la Ley, hay que detenerse en cuales son las funciones y
actividades de los graduados sociales, y podemos ver que los graduados
Sociales, asesoran y gestionan la mayor parte de las pymes, tanto en materia
laboral y de seguridad social, contabilidad, impuestos, prevención de
riesgos- Representando incluso ante los organismos administrativos y
judiciales.
También en el estudio, asesoramiento, representación y
gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en cuantos asuntos
laborales sociales y fiscales le sean encomendados por o ante el Estado,
Comunidades Autónomas, Corporaciones Provinciales y Locales, la Seguridad Social,
entidades, empresas y particulares.
Pues bien, podemos ver, que entre las actividades de los
graduados sociales, se encuentran, entre otras:
-
asesoramiento en impuestos (fiscal)
-
asesoramiento contable, o realización de contabilidades
de empresas y personas físicas.
-
Realizar declaraciones de renta.
-
asesoramiento de operaciones relativas a la
compraventa de bienes inmuebles.
-
Asesoramiento en constitución de sociedades
-
Asesoramiento en el funcionamiento o la gestión
de fideicomisos, etc.
Pues bien, en la medida en que el graduado social realiza
alguna de estas actividades es sujeto obligado a la Ley, en lo que respecta a
las mismas.
Un saludo cordial
para todos.
Gregorio Labatut Serer
Querido Gregorio:
ResponderEliminarTodas las funciones que has relacionado en tu acertada entrada por las que un graduado social podría estar sujeto por la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT quedan fuera de sus competencias. Un graduado social no es asesor fiscal, la legislación y las reiteradas sentencias así lo establecen (solo lo son abogados, economistas y titulados mercantiles). En cuanto a la Contabilidad, tampoco está entre sus competencias, como podemos comprobar en el Estatuto Profesional de Economistas, Profesores y Peritos Mercantiles (ahora también de Diplomados en Ciencias Empresariales por asimilación a los Profesores Mercantiles).
En mi modesta opinión, el graduado social que se dedica a lo suyo no tiene nada que temer de la Ley de Prevención, salvo que esté dedicándose a otras cuestiones.
Carpe diem:
Paco Sierra
Hola Paco:
ResponderEliminarMe alegro mucho de tener noticias tuyas, aunqeu sea por esta via.
Mi post viene a colación por las funciones que la Orden de 28 de Agosto de 1.970 (BOE del 24 de Octubre) por la que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Puedes verlo en: http://asesoriaempresarialpeiro.com/app/download/5776300587/Orden+de+28+de+Agosto+de+1970.pdf
También puedes verlo en la página web del Excmo. Colegio de Graduados sociales de Madrid. Página web: http://graduadosocialmadrid.org/index.cgi?wid_seccion=11&wid_item=281
Donde se dice claramente que entre las competencias del graduado social, se encuentran:
SERVICIOS A EMPRESARIOS: Los graduados Sociales, asesoran y gestionan la mayor parte de las pymes, tanto en materia laboral y de seguridad social, contabilidad, impuestos, prevención de riesgos- Representando incluso ante los organismos administrativos y judiciales.
Entonces, no se, tú mismo.
Ya me comentas,
Carpe diem quam minimum credula postero (Horacio (Odas, I, 11)
Un fuerte abrazo
Gregorio Labatut Serer