Efectivamente,
ayer se publicó en el BOE núm. 261 la Ley 7/2012, de 29 de octubre, demodificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de lanormativa financiera para la intensificación de las actuaciones en laprevención y lucha contra el fraude.
Finalmente, indicar que la Agencia Triburaria ha puesto a disposición de todos un resumen en su web, con el nombre de:
,
Le ley entra en vigor hoy día 31 de octubre, y entre las
novedades más importantes que se introducen, cabe mencionar las siguientes:
1.
Limitación de pagos en efectivo. (art.7) Esta medida
entrará en vigor a los 20 días, esto es el 19 de noviembre. Se limitan los
pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros.
Se aplicará a las siguientes operaciones:
a.
Operaciones realizadas entre empresas y/o
profesionales.
b.
Operaciones realizadas por personas físicas con
empresas y/o profesionales.
No se aplica a las operaciones
realizadas exclusivamente entre particulares.
No se aplica a operaciones
realizadas con entidades de crédito.
Límite de 15.000 euros cuando el
pagador sea un particular no residente, y no actúe en calidad de empresario o
profesional .
A efectos del cálculo de las
cuantías señaladas anteriormente, se sumarán los importes de todas las
operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la
prestación de servicios.
Los intervinientes en las operaciones deberán
conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la
fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios
de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos
justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
El incumplimiento de la medida supone una
infracción administrativa.
Serán sujetos infractores tanto el pagador
como el receptor del pago. Tanto el pagador como el receptor responderán de
forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente
contra cualquiera de ellos o contra ambos.
Exoneración de sanción para el sujeto que
voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración dentro de los
tres meses de haberse producido el pago.
2.
Declaración de capital y bienes inmuebles en el
extranjero.
Se crea una nueva obligación
de informar mediante el modelo que se aprobará al efecto sobre:
·
Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al trafico bancario, que
se encuentren depositados o situados en el extranjero,
·
Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del
capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la
cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se
encuentren depositados o situados en el extranjero,
·
Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas
vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la
entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con
entidades establecidas en el extranjero.
·
Sobre inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el
extranjero.
En el caso de incumplimiento de la obligación
de informar respecto de los bienes antes citados situados en el extranjero, la
sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o
conjunto de datos referidos a un mismo
bien que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados
de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Importante: Se declara la imprescriptibilidad
de las rentas no declaradas tanto en IRPF (art. 39) como en IS (art. 134
apartados 6 y 7). Con lo que con el cambio normativo, resulta
indiferente que el dinero evadido y situado en el extranjero se haya producido
en un periodo impositivo ya prescrito.
Además se aprueba un régimen sancionador específico.
Todo ello, para animar a que los contribuyentes afectados por la Declaración
especial se animen a hacerla porque de lo contrario caerá sobre ellos “todo el
peso de la ley”. Parece ser que con esto se pretende que de aquí al 30 de noviembre
se incremente el número de declaraciones y por tanto de la recaudación, para
alcanzar los niveles previstos.
3.
Cambios en los sistemas de módulos.
Se modifica el apartado 1 del artículo
31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de exclusión del
método de estimación objetiva:
Primera: Que el volumen conjunto de
rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por
carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE)
supere los 300.000€ en el año anterior.
Segunda: Que el volumen de los
rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades
enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede
resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos
actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- (Carpintería,
fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria
del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería,
instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos
en yeso y escayola) que proceda de personas o entidades retenedoras supere
cualquiera de las siguientes cantidades:
• 225.000€
• 50.000€ si, además, representan más
del 50% del volumen total de rendimientos.
Estas nuevas causas de exclusión entran
en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se
debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
4.
Medidas cautelares. Se adelanta el momento en el que se pueden
adoptar medidas cautelares.
Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a
ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones
patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal (preliquidaciones
que minoran en patrimonio social en fraude de acreedores). Las sanciones que
pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades
anteriores serán exigibles a los sucesores de las mismas.
Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la
prohibición de disponer de aquellos inmuebles que no perteneciendo al obligado
tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más
de un 50%.
5.
Sanciones más duras. Se endurecen las sanciones
a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones
inspectoras.
Las
sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore,
cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros
y de un máximo de 100.000 euros.
Las sanciones a imponer al obligado
tributario inspeccionado que no colabore, cuando desarrolle actividades
económicas, serán de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.
Se prevé una reducción del 50% de la
sanción en el caso de rectificación de la conducta.
6.
Fraude del IVA. Se establece la inversión del
sujeto pasivo en los supuestos de:
a.
Renuncia a la exención del IVA vinculada a las
siguientes operaciones inmobiliarias:
b.
Transmisión de terrenos rústicos.
c.
Segundas y ulteriores ventas de edificaciones.
d.
Las entregas efectuadas como consecuencia de un
proceso concursal.
e.
Las entregas efectuadas en ejecución de la
garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, a estos
efectos, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de
la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la subrogación en la
referida deuda por el adquirente
Así, el sujeto adquirente solo podrá
deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.
Se evita con ello el doble perjuicio para
la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente
del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquirente del mismo.
Por otro lado, para favorecer la recaudación de los créditos
tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra
la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después
del auto judicial de declaración de concurso.
Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar
separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de
concurso.
Es en la primera en la que se deberá aplicar la totalidad de los
saldos a compensar que tuviese el sujeto pasivo y que correspondiesen a
periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso.
De este modo se limita la
deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso, el cual va a la
masa.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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