He realizado un caso práctico sobre “reducción de capital
para recuperar el equilibrio patrimonial en la sociedad anónima.” para InfoEC Boletín
de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 239
de 27 de junio de 2019.
Por otro lado, el desequilibrio patrimonial se
producirá en la sociedad anónima, y la reducción de capital tendrá carácter
obligatorio, cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo
de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un
ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto (artículo 327 LSC).
Mientras que en todas las
sociedades mercantiles (anónimas y limitadas) será causa de disolución de la
sociedad (art. 363), entre otras, cuando las pérdidas dejen reducido el
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser
que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea
procedente solicitar la declaración de concurso.
Recientemente, la Resolución de 5
de marzo de ICAC, por la que se desarrollan los criterios de presentación de
los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la
regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución), también
ha desarrollado este tema.
El concepto de patrimonio neto a
los efectos de la reducción obligatoria de capital social o de disolución
obligatoria por pérdidas reguladas en el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, se explica en el artículo 3.1 de la Resolución, al
indicar:
“A los efectos de decidir si procede la distribución de beneficios, o
determinar si concurre la causa de reducción obligatoria de capital social o de
disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considerará patrimonio neto el
importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar
las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no
exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o
asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como
pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor
originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de
imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
Los préstamos participativos se presentan en el pasivo del balance
…………….se considerarán patrimonio neto a los efectos de determinar si concurren
las causas de reducción obligatoria de capital social o de disolución
obligatoria por pérdidas reguladas en el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital”.
Hemos realizado un caso práctico sobre este tema, que puede
verse pinchandoaquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
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de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth
Bustos Contell.
- Certificado
Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
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