Es claro que, para bajar el
importe de los arrendamientos en España, hace falta poner al alquiler más
viviendas para que de este modo se cumpla la ley de la oferta y la demanda principio
básico sobre el que se basa la economía de mercado.
Por ese motivo hay que potenciar
el lanzamiento de viviendas en alquiler al mercado, pero si este lanzamiento se
hace por un grupo de grandes sociedades que tienen un gran número de viviendas (fondos
de inversión, sociedades patrimoniales, etc.) que deciden controlar el mercado,
poco o nada se puede hacer, sobre todo si no se potencia fiscalmente el pequeño
ahorrador que con el esfuerzo de sus ahorros tiene tres o cuatro viviendas.
Pues bien, los grandes beneficios
fiscales siguen recayendo sobre las sociedades que tienen un gran número de
viviendas, y no sobre el pequeño ahorrador.
De este modo, el articulo 48 y 49
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) indica que el régimen especial de
entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, gozarán de una bonificación
del 85 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas
derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan determinados requisitos.
La bonificación prevista en este
apartado resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la
reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley.
Se asimilarán a viviendas el
mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje con el máximo de dos, y
cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como
accesorios de la finca por el mismo arrendador, excluidos los locales de
negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda.
Requisitos:
•
Podrán
acogerse al régimen previsto en este capítulo las sociedades que tengan como
actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en
territorio español que hayan construido, promovido o adquirido
•
Que el número de viviendas arrendadas u
ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en
todo momento igual o superior a 8.
•
Que las viviendas permanezcan arrendadas u
ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años (luego es válido que estén
ofrecidas en arrendamiento, aunque este todavía no se haya efectuado). Pero
cuidado, no hay que venderlas antes, o se perderá la bonificación.
•
Que las actividades de promoción inmobiliaria y
de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble
adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la
renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en
que éstos se dividan.
•
En el caso de entidades que desarrollen
actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento
de viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período
impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles
arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento (tres años)
o, alternativamente que al menos el 55 por ciento del valor del activo de la
entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de
la bonificación …...
•
Hay que solicitarlo en el ejercicio de su
aplicación antes de finalizar el ejercicio.
•
Será necesario que la actividad de alquiler se
considere una actividad económica (artículo 5 de la LIS), de modo que deberá
contar con un trabajador contratado a jornada completa y con trabajo y
actividad suficiente para ello. Se puede subcontratar esta actividad de gestión
a otra empresa.
Veamos un caso práctico:
Empresa acogida al régimen de
arrendamiento de viviendas, con bonificación del 85 % de la cuota íntegra,
correspondiente a la BI procedente de la actividad de arrendamiento de
viviendas.
Obtiene en el ejercicio X los siguientes
rendimientos:
•
Por actividad de arrendamiento de viviendas.
Rendimiento neto de 150
•
Por la actividad en régimen general: Rendimiento
neto de -20
•
Tipo impositivo: 25 %
•
La actividad de arrendamiento de viviendas
supone el 80 % del total de las rentas del periodo impositivo.
•
No existen retenciones ni pagos a cuenta.
Liquidación del Impuesto sobre
Sociedades.
SOLUCIÓN:
•
Cuota Íntegra Arrendamiento: 150 x 25 % = 37,5.
•
Bonificación: 85 % sobre 37,5 = 31,875
•
Base imponible: 150 – 20 = 130
•
Cuota íntegra: 130 x 25 % = 32,5
•
Bonificación = 31,875
•
Cuota líquida = 0,625
En definitiva, la cuota líquida
de 0,625 euros, supone sobre la base imponible de 130 euros un tipo impositivo
efectivo del 0,48076 %
¿Qué les parece a Vds.?, ¿Cuánto pagaría
si se tratase de una persona física con menos de 8 viviendas?
Ahí lo dejamos.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
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