Pues parece ser que el
tratamiento contable y fiscal de la condonación de créditos entre socio y
sociedad es el mismo, salvo algún pequeño matiz que vamos a tratar de esclarecer.
Desde el punto de vista contable el
tratamiento de estas operaciones se regula en las consultas 4 y 6 del BOICAC 79
de septiembre de 2009. Mientras que desde el punto de vista fiscal se regula en
el artículo 18 .11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Vamos a estudiar este tema desde
la óptica fiscal y contable con unos sencillos ejemplos para un mejor
esclarecimiento de la cuestión.
En primer lugar, hay que decir
que las operaciones entre empresas del grupo se registrarán desde el punto de
vista contable por su valor razonable (a no ser que se transmita un negocio, en
cuyo caso el tratamiento es distinto). Mientras que desde el punto de vista
fiscal, se registrarán por su valor de mercado. Suponiendo que generalmente, y
desde un punto de vista práctico, el valor razonable coincida con el valor de
mercado, existe unanimidad en el criterio de valoración.
Veamos un sencillo caso práctico.
- Caso primero: El SOCIO concede un préstamo a la ENTIDAD por 100.000 euros.
- Caso segundo: La ENTIDAD concede un préstamo al SOCIO por 100.000 euros.
En un momento posterior se
condonan estos préstamos.
(vamos a realizar el ejemplo en
el caso de sociedades)
Tratamiento contable y fiscal.
SOLUCIÓN:
Caso 1.
Tratamiento fiscal. ¿Quién sale
ganando?, sin duda la sociedad.
1.1. Tratamiento
desde el punto de vista del socio.
Pues bien, fiscalmente para el socio se trata
de:
-
Aumento de valor de participación en el
porcentaje “t” de participación.
-
Un gasto no deducible (liberalidad) en el
porcentaje que corresponde a los socios externos.
Tratamiento contable:
-
En el porcentaje “t” de participación, supone un
aumento del valor de la participación en la sociedad, ya que está sale ganando
con la condonación e incrementa sus fondos propios. 80 % sobre 100.000 = 80.000
euros.
-
En el porcentaje de los socios externos es un
gasto de ejercicio excepcional: 20 % sobre 100.000 = 20.000 euros.
En nuestro caso:
80.000
20.000
|
Participación financiera.
Gasto excepcional (1)
|
Créditos con partes vinculadas
|
100.000
|
(1) Gasto
no deducible fiscalmente.
Por lo tanto, completo acuerdo
entre el ICAC y la AEAT en este caso.
1.2. Tratamiento
desde el punto de vista de la sociedad.
Pues bien, fiscalmente para la
sociedad que sale ganando, se trata de:
-
Incremento de los fondos propios por aportación
del socio en el porcentaje “t” de participación.
-
Renta sometida a tributación en el porcentaje
que corresponde a los socios externos.
Tratamiento contable:
-
En el porcentaje “t” de participación, supone un
aumento de los fondos propios. Cuenta 118 aportación de socios o propietarios. 80 % sobre 100.000 = 80.000 euros.
-
En el porcentaje de los socios externos es un Ingreso
del ejercicio: 20 % sobre 100.000 = 20.000 euros.
100.000
|
Deudas con partes vinculadas
|
(118) Aportación de socios o propietarios
Ingresos excepcionales (2)
|
80.000
20.000
|
(2) Sujetos
a tributación.
Por lo tanto, completo acuerdo
también en este punto.
Caso 2.
Tratamiento fiscal. ¿Quién sale
ganando?, sin duda el socio.
2.1. Tratamiento
desde el punto de la entidad.
Pues bien, fiscalmente para la entidad se
trata en su totalidad Retribución de fondos propios (cargo en la cuenta de
reservas). Vamos, un reparto de las reservas a los socios.
Tratamiento contable:
-
En el porcentaje “t” de participación, supone un
cargo a reservas de la entidad. 80 % sobre 100.000 = 80.000 euros.
-
En la parte correspondiente a otros socios se
trata de un gasto del ejercicio.
80.000
20.000
|
Reservas
Gasto excepcional (3)
|
Créditos con partes vinculadas
|
100.000
|
(3) Evidentemente,
no deducible.
Por lo tanto, completo acuerdo
también en este punto.
2.2. Tratamiento
para el socio. El artículo 18.11 de la LIS entiende que en cualquier caso:
-
Por la parte que se corresponda con la
participación en la entidad (t), es una participación en los beneficios. Que
obviamente puede beneficiarse de la exención del artículo 21 de la LIS, si
cumple con los requisitos que se exigen, que lógicamente parece ser generalmente podrían cumplirse.
-
Por la parte que no se corresponda con la
participación en la entidad: Utilidad percibida por la condición de socio. Que
obviamente no puede beneficiarse de la exención del artículo 21 de la LIS.
Tratamiento contable. El ICAC en
las consultas enumeradas anteriormente no deja muy claro si se trata de una
disminución de la participación financiera, o un ingreso del ejercicio. Pero en
otra consulta, el ICAC acaba aclarando el tema. En concreto consulta número 2
del BOICAC número 96/diciembre 2013. Sobre el tratamiento contable de la
condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente, al cien por
cien, a la sociedad dominante, y su calificación en la sociedad dominante como
ingreso o recuperación de la inversión.
En esta consulta el ICAC entiende
que:
1. Se
tratará de un ingreso financiero del ejercicio en el caso de que la sociedad
participada tenga reservas suficientes como para poder repartirlas entre los
socios.
2. Pero
en el caso, de que esto no sea así, se tratara de una disminución del valor de
la participación.
Veamos en el caso que nos ocupa,
dos opciones:
a. La
empresa dependiente tiene reservas de libre disposición por 300.000 euros.
b. La
empresa dependiente no tiene reservas. Solamente tiene como fondos propios el
capital social
Caso a) Obviamente se trata de un
reparto de las reservas. Coincidencia con el tratamiento fiscal.
Para el socio será:
100.000
|
Deudas con partes vinculadas
|
Ingresos financieros.
|
100.000
|
Caso b) En este caso, no es posible
que sea un reparto de las reservas ya que la entidad no tiene reservas, por lo
que obviamente es un reparto encubierto del capital social.
100.000
|
Deudas con partes vinculadas
|
Participaciones en partes vinculadas.
|
100.000
|
Mucho cuidado con esta última operación,
porque se trata de un reparto encubierto del capital, y puede resultar
fraudulenta, desde la óptica de los socios minoritarios y de los acreedores que
serían los perjudicados, y podrían demandar a la sociedad
dominante por este reparto encubierto del capital.
Espero que haya podido ser útil.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la
Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
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