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miércoles, 19 de junio de 2019

¿Están de acuerdo la AEAT y el ICAC en cuanto al tratamiento de la condonación de créditos entre socio y sociedad?



Pues parece ser que el tratamiento contable y fiscal de la condonación de créditos entre socio y sociedad es el mismo, salvo algún pequeño matiz que vamos a tratar de esclarecer.

Desde el punto de vista contable el tratamiento de estas operaciones se regula en las consultas 4 y 6 del BOICAC 79 de septiembre de 2009. Mientras que desde el punto de vista fiscal se regula en el artículo 18 .11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Vamos a estudiar este tema desde la óptica fiscal y contable con unos sencillos ejemplos para un mejor esclarecimiento de la cuestión.

En primer lugar, hay que decir que las operaciones entre empresas del grupo se registrarán desde el punto de vista contable por su valor razonable (a no ser que se transmita un negocio, en cuyo caso el tratamiento es distinto). Mientras que desde el punto de vista fiscal, se registrarán por su valor de mercado. Suponiendo que generalmente, y desde un punto de vista práctico, el valor razonable coincida con el valor de mercado, existe unanimidad en el criterio de valoración.

Veamos un sencillo caso práctico.

Supongamos que la sociedad A es la dominante de un grupo (en adelante SOCIO), la sociedad B es una sociedad dependiente (en adelante ENTIDAD). La sociedad A tiene el 80 % de participación en el capital de B.

  1. Caso primero: El SOCIO concede un préstamo a la ENTIDAD por 100.000 euros.
  2. Caso segundo: La ENTIDAD concede un préstamo al SOCIO por 100.000 euros.

En un momento posterior se condonan estos préstamos.

(vamos a realizar el ejemplo en el caso de sociedades)

Tratamiento contable y fiscal.

SOLUCIÓN:

Caso 1.

Tratamiento fiscal. ¿Quién sale ganando?, sin duda la sociedad.

1.1. Tratamiento desde el punto de vista del socio.

 Pues bien, fiscalmente para el socio se trata de:

-          Aumento de valor de participación en el porcentaje “t” de participación.

-          Un gasto no deducible (liberalidad) en el porcentaje que corresponde a los socios externos.

Tratamiento contable:

-          En el porcentaje “t” de participación, supone un aumento del valor de la participación en la sociedad, ya que está sale ganando con la condonación e incrementa sus fondos propios. 80 % sobre 100.000 = 80.000 euros.

-          En el porcentaje de los socios externos es un gasto de ejercicio excepcional: 20 % sobre 100.000 = 20.000 euros.

En nuestro caso:

80.000
20.000
Participación financiera.
Gasto excepcional (1)
Créditos con partes vinculadas
100.000



(1)    Gasto no deducible fiscalmente.

Por lo tanto, completo acuerdo entre el ICAC y la AEAT en este caso.

1.2. Tratamiento desde el punto de vista de la sociedad.

Pues bien, fiscalmente para la sociedad que sale ganando, se trata de:

-          Incremento de los fondos propios por aportación del socio en el porcentaje “t” de participación.

-          Renta sometida a tributación en el porcentaje que corresponde a los socios externos.

Tratamiento contable:

-          En el porcentaje “t” de participación, supone un aumento de los fondos propios. Cuenta 118 aportación de socios o propietarios.  80 % sobre 100.000 = 80.000 euros.

-          En el porcentaje de los socios externos es un Ingreso del ejercicio: 20 % sobre 100.000 = 20.000 euros.

100.000
Deudas con partes vinculadas
(118) Aportación de socios o propietarios
Ingresos excepcionales (2)
80.000

20.000



(2)    Sujetos a tributación.

Por lo tanto, completo acuerdo también en este punto.

Caso 2.

Tratamiento fiscal. ¿Quién sale ganando?, sin duda el socio.

2.1. Tratamiento desde el punto de la entidad.

 Pues bien, fiscalmente para la entidad se trata en su totalidad Retribución de fondos propios (cargo en la cuenta de reservas). Vamos, un reparto de las reservas a los socios.

Tratamiento contable:

-          En el porcentaje “t” de participación, supone un cargo a reservas de la entidad. 80 % sobre 100.000 = 80.000 euros.

-          En la parte correspondiente a otros socios se trata de un gasto del ejercicio.

80.000
20.000
Reservas
Gasto excepcional (3)
Créditos con partes vinculadas
100.000



(3)    Evidentemente, no deducible.

Por lo tanto, completo acuerdo también en este punto.

2.2. Tratamiento para el socio. El artículo 18.11 de la LIS entiende que en cualquier caso:

-          Por la parte que se corresponda con la participación en la entidad (t), es una participación en los beneficios. Que obviamente puede beneficiarse de la exención del artículo 21 de la LIS, si cumple con los requisitos que se exigen, que lógicamente parece ser generalmente podrían cumplirse.

-          Por la parte que no se corresponda con la participación en la entidad: Utilidad percibida por la condición de socio. Que obviamente no puede beneficiarse de la exención del artículo 21 de la LIS.

Tratamiento contable. El ICAC en las consultas enumeradas anteriormente no deja muy claro si se trata de una disminución de la participación financiera, o un ingreso del ejercicio. Pero en otra consulta, el ICAC acaba aclarando el tema. En concreto consulta número 2 del BOICAC número 96/diciembre 2013. Sobre el tratamiento contable de la condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente, al cien por cien, a la sociedad dominante, y su calificación en la sociedad dominante como ingreso o recuperación de la inversión.

En esta consulta el ICAC entiende que:

1.       Se tratará de un ingreso financiero del ejercicio en el caso de que la sociedad participada tenga reservas suficientes como para poder repartirlas entre los socios.

2.       Pero en el caso, de que esto no sea así, se tratara de una disminución del valor de la participación.

Veamos en el caso que nos ocupa, dos opciones:

a.       La empresa dependiente tiene reservas de libre disposición por 300.000 euros.

b.       La empresa dependiente no tiene reservas. Solamente tiene como fondos propios el capital social

Caso a) Obviamente se trata de un reparto de las reservas. Coincidencia con el tratamiento fiscal.

Para el socio será:

100.000
Deudas con partes vinculadas
Ingresos financieros.
100.000



Caso b) En este caso, no es posible que sea un reparto de las reservas ya que la entidad no tiene reservas, por lo que obviamente es un reparto encubierto del capital social.

100.000
Deudas con partes vinculadas
Participaciones en partes vinculadas.
100.000



Mucho cuidado con esta última operación, porque se trata de un reparto encubierto del capital, y puede resultar fraudulenta, desde la óptica de los socios minoritarios y de los acreedores que serían los perjudicados, y podrían demandar a la sociedad dominante por este reparto encubierto del capital.

Espero que haya podido ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.




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