He realizado un caso práctico sobre “contabilidad
de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).” para InformaEc
Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de
España. Boletín núm. 237 de 31 de mayo de 2019.
Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) es
una forma asociativa cuyo objetivo estriba en proporcionar y apoyar las
actividades de sus socios. Por lo que se puede decir que desarrollan una
actividad auxiliar a la de los socios. Estas actividades pueden ser de
cualquier tipo, empresariales, agrícolas, profesionales, etc.
Las AIE tienen personalidad
jurídica y carácter mercantil y se regulan por la Ley 12/1991, de 29 de abril,
de Agrupaciones de Interés Económico y, supletoriamente, por las normas de la
sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza.
((Código de Comercio art.125 a 144), por lo tanto, al ser consideradas
sociedades colectivas los socios responden solidaria y subsidiariamente de las
deudas sociales.
En su denominación debe figurar
necesariamente al final a expresión “Agrupación de Interés Económico» o las
siglas AIE”.
Al ser una sociedad, se les exige
las mismas obligaciones contables que al empresario reguladas por Título III
del Libro I del Código de Comercio (De la Contabilidad de los empresarios).
También, las Agrupaciones de Interés
Económico deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Desde el punto de vista contable,
al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, se les puede aplicar las normas de
contabilidad establecidas en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan
de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Pero con carácter
optativo porque no son entidades de interés público, por lo que en caso de no
aplicarse estas normas se debe de aplicar necesariamente las normas del Plan
General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pymes.
Desde el punto de vista fiscal y
en la tributación por el impuesto sobre sociedades, se aplica los contenidos de
los artículos 43 a 47 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS),
Hemos creído, conveniente
realizar un caso práctico, sobre este tema.
Se pueden ver el caso práctico en
PINCHANDO
AQUÍ.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
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homologada por el ICAC: Jornada en actualización sobre desarrollo práctico de
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Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
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de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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Bustos Contell.
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Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
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Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas
informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
Buenos días,
ResponderEliminarhe leído su blog y el caso práctico y me resulta muy interesante, le agradezco de su labor de antemano, pero me surgen varias dudas que me vienen de hablar con gente del sector y leer otros post en otras páginas y documentación al respecto.
Mi duda viene de como debo reflejar en la contabilidad del socio de la AIE los resultados que esta obteniendo vía BINS, deducciones, etc de la inversión hecha en la AIE.
¿Como debo reflejar en la contabilidad el resultado negativo y las deducciones que me llegan desde la AIE? Entiendo por su caso práctico que no debo hacer ningún apunte contable, sólo hacer ajustes por diferencias permanentes o temporarias. Pero en la gestoría con la que trabajamos me indican que debo contabilizar el resultado negativo contra una 554# y en otros sitios he leído que lo que hay que contabilizar es el crédito por pérdidas y el derecho por deducción imputada, contra la cuenta de participación o una 554#. Así en el momento de la venta de mi participación tendría reflejado los importes que he recibido por esta participación y me daré el ingreso o gasto correspondiente.
Siento haberme extendido tanto.
muchas gracias de antemano.
Buenos días, Me parece muy interesante cómo combinan la responsabilidad compartida de los socios con las implicaciones contables y fiscales que ello conlleva. Además, la flexibilidad para aplicar normativas contables específicas o las estándar según el contexto es algo que llama mucho la atención. Gracias por la información.
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