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miércoles, 26 de junio de 2019

Concepto y cálculo del beneficio distribuible.



Se ha publicó la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. (en adelante la Resolución)

El concepto de beneficio distribuible, es el máximo que puede ser distribuido y repartido, como dividendos a los socios.

En síntesis, estará compuesto por las siguientes partidas:

       Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

       (+) Ajustes positivo:

       (+) reservas de libre disposición.

       (+) Prima de emisión o asunción.

       (+) remanente

       (-) Ajustes negativos:

       (-) Resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, el exceso de estos resultados negativos sobre los ajustes positivos anteriores solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas indisponibles preexistentes.

       (-) Dotación a reserva legal.

       (-) dotación de cualquier reserva obligatoria por ley o estatutos.

        (+) A los exclusivos efectos de cuantificar el beneficio distribuible, el resultado del ejercicio deberá incrementarse en el importe de los gastos financieros contabilizados al cierre del periodo en concepto de dividendo mínimo o preferente. (acciones rescatables, sin derecho a voto, etc. que no son deducibles del Impuesto sobre Beneficios según art. 15 LIS). Esta partida si existe estará contabilizada en la cuenta 664. Dividendos de acciones y participaciones consideradas pasivos financieros.

Obsérvese que como ajuste negativo debe realizarse por los resultados negativos de ejercicios anteriores que excedan de las reservas de libre disposición existentes (reserva voluntaria, prima de emisión de acciones y remante) siempre y cuando no estuvieran cubiertos con reservas indisponibles como por ejemplo la reserva legal.

Veamos un ejemplo:

En el caso de que la situación patrimonial fuera:

-        Reserva voluntaria: 100.000 euros

-        Remanente:              200.000 euros.

-        TOTAL…………..   300.000 euros.

Los resultados de ejercicios anteriores fueran por 350.000 euros y la reserva legal fuera de 200.000 euros.

Entonces, el exceso de estos resultados negativos sobre los ajustes positivos asciende a 50.000 euros (350.000 – 300.000), pero como la reserva legal es de 200.000 euros, esa diferencia de 50.000 euros está cubierta con la reserva legal y no se realizaría ajuste por los mismos. En consecuencia, el ajuste negativo solamente sería por 350.000 – 50.000 = 300.000 euros.

Ahora bien, si la reserva legal fuera tan solo por 20.000 euros, el exceso que no está cubierto seria por 30.000 euros (50.000 – 20.000), y este sería el ajuste negativo que no habría que tener en cuenta. De tal modo que el resultado negativo que habría que restar sería 350.000 – 20.000 = 330.000 euros.

Recuerdese que también deberá tenerse en cuenta lo que se preceptúa en los arts. 273 Aplicación del resultado de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y en el artículo 28 de la Resolución.

En el artículo 273 Aplicación del resultado de la LSC, se indica, en síntesis, lo siguiente:

  1. Como consecuencia del reparto de dividendos, valor del patrimonio neto no es o, no resulte ser inferior al capital social.
  2. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
  3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

Por otro lado, el articulo 28 La aplicación del resultado, de la Resolución, en síntesis, se indica prácticamente lo mismo:

       2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por las leyes o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio distribuible, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social mercantil.

       En todo caso, las reservas indisponibles y los beneficios imputados directamente al patrimonio neto (ajustes por cambios de valor positivos y subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto), no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta y, por lo tanto, se minorarán de la cifra de patrimonio neto.

       Del mismo modo, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.

       Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas de libre disposición sea, como mínimo, igual al valor en libros del activo en concepto de investigación y desarrollo que figure en el balance.

       3. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará en su totalidad a la compensación de estas pérdidas, sin que proceda en este caso destinar una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio a la reserva legal.

 Llegados a este punto, es importante tener en cuenta, antes del reparto “…..si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social mercantil”. La pregunta siguiente, es ¿Qué se entiende por patrimonio neto a estos efectos?

El concepto de patrimonio neto a estos efectos, después de leer el artículo 273 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital, así como el artículo 28 de la Resolución, en nuestra opinión, para evitar el reparto indirecto o indirecto de las subvenciones, donaciones y ajustes por cambio de valor (subgrupo 13), éste debería eliminarse totalmente del concepto de patrimonio neto a estos efectos y no solamente en el importe de la cuenta 134 operaciones de cobertura de flujos de efectivo.

Por lo tanto, el concepto de patrimonio neto, es el siguiente:

+ Patrimonio neto contable.

+ capital social suscrito y no exigido.

+ Acciones o participaciones consideradas contablemente pasivo financiero (ejemplo: acciones o participaciones sin voto, acciones rescatables, etc. incluidas en su caso las primas de emisión o asunción)

(-) Importe del subgrupo 13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambio de valor.

Cómo resulta que el resultado del ejercicio está incluido en el concepto de patrimonio neto contable, y va a ser objeto de distribución, a los efectos de determinar el patrimonio neto para este fin, en nuestra opinón, tendremos que descontarlo.

Por lo tanto, este patrimonio neto calculado de esta manera después de restar el resultado del propio ejercicio, no debe quedar por debajo del capital social mercantil con el reparto del dividendo, es lo que se ha dado en llamar “test del balance”.


Veamos un caso práctico:

Supongamos que el patrimonio neto contable de una sociedad es el siguiente:

Capital social
Reserva legal
Reserva estatutaria
Remanente
(-) Resultado negativo de ejercicios anteriores.
Reserva de libre disposición
Resultado del ejercicio
Ajustes por cambio de valor
Subvenciones, donaciones y legados
1.000.000
190.000
190.000
100.000
-250.000
150.000
162.500
300.000
400.000
TOTAL patrimonio neto contable
2.242.500



Se sabe que en el pasivo financiero se encuentran acciones consideradas como pasivo financiero por un importe de 500.000 euros. Se trata de acciones rescatables.

También en el activo la sociedad tiene Gastos de I+D por un importe de 100.000 euros.

La reserva estatutaria tiene las mismas exigencias y tratamiento que la reserva legal, según los estatutos de la sociedad.

Por otro lado, la cuenta de pérdidas y ganancias, es la siguiente:

Resultado de explotación
(-) Gastos financieros de préstamos
(-) Dividendos de acciones o participaciones consideradas pasivos financieros
500.000
-150.000

-100.000
Resultado antes de impuestos
(-) Impuesto sobre beneficios.
250.000
-87.500
Resultado del ejercicio
162.500



Se sabe que el gasto por el impuesto sobre beneficios es el 25 % sobre la Base Imponible. Supongamos que la única diferencia que existe entre la Contabilidad y la Fiscalidad, son los dividendos de acciones y participaciones considerados pasivos financieros, que según el art. 15 de la LIS no son deducibles, por lo tanto, es una diferencia permanente.

También, hemos indicado que los estatutos imponen las mismas condiciones y restricciones para la reserva estatutaria que para la reserva legal.

Sabiendo que quiere distribuir como dividendos el máximo que le permite la Ley, calcular el Beneficio distribuible y la propuesta de reparto del mismo.

SOLUCIÓN:

Cálculo del beneficio distribuible:

Saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias
(-) Dotación reserva legal
(-) Dotación reserva estatutaria
(-) Resultado negativo del ejercicio que exceda de la reserva legal y otras reservas indisponibles. Toda, porque no hay exceso (1)
Remanente
Reserva de libre disposición
(-) Gastos de I+D
Dividendos de acciones o participaciones consideradas pasivos financieros
162.500
-16.250
-16.250


- 250.000
100.000
150.000
- 100.000

100.000
BENEFICIO DISTRIBUIBLE
130.000



PRECISIÓN: El capital social mercantil está formado por el capital social registrado en el patrimonio neto más el capital social considerado pasivo financiero: 1.000.000 + 500.000 = 1.500.000 euros.

Vamos a comprobar si este beneficio distribuible no produce que el patrimonio neto a los efectos del reparto del dividendo quede por debajo del capital social mercantil. Es lo que se ha dado en llamar “test del balance”.

Veamos para ello, el concepto de patrimonio neto a los efectos del reparto de dividendos:

Patrimonio neto contable
Capital social suscrito y no desembolsado
Acciones o participaciones consideradas pasivos financieros
(-) Ajustes por cambio de valor
(-) Subvenciones, donaciones y legados
(-) Resultado del ejercicio
2.242.500
0
500.000
- 300.000
- 400.000
- 162.500
Patrimonio neto a los efectos de la distribución de dividendos
1.880.000



Por lo tanto, el patrimonio neto a efectos de la distribución de dividendos asciende a 1.880.000 euros

El capital social mercantil asciende a 1.000.000 + 500.000 = 1.500.000 euros.

La diferencia, asciende a 1.880.000 – 1.500.000 = 380.000 euros. Por lo que no habría ningún problema en distribuir 130.000 euros.
En el supuesto que se distribuyera como dividendos la cantidad máxima posible, ésta ascendería a 130.000 euros, pero como en la cuenta de pérdidas y ganancias ya se ha registrado 100.000 euros de dividendos correspondientes a las acciones o participaciones consideradas pasivos financieros, nos queda un dividendo restante de 30.000 euros (130.000 – 100.000).

El asiento propuesto para este reparto sería:

162.500
100.000
50.000

Resultado del ejercicio
Remanente
Reserva de libre disposición(1)



Reserva legal
Reserva estatutaria
Resultado negativo ejercicios anteriores
Dividendo a pagar



16.250
16.250

250.000
 30.000



(1)    Se trata de la reserva voluntaria que excede a los gastos de I+D registrados en el activo.

Espero que sea útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


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2 comentarios:

  1. Hola profesor, me surge una duda, en referente a la cuenta (120) Remanente, ¿se consideraría reserva de libre disposición a efectos del art 273.3 de la LSC? ”Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance”. Muchas gracias de antemano. Reciba saludos cordiales.

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    Respuestas
    1. Hola Álvaro. El remanente es un resultado pendiente de distribución en su día, por lo tanto, es de libre distribución.
      Entre otras restricciones que se explica en el post está la que tu bien indicas.
      Un saludo
      Gregorio

      Eliminar

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