Se ha publicó la Resolución de 5 de marzo de
2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y
otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las
sociedades de capital. (en adelante la Resolución)
El concepto de beneficio distribuible, es el
máximo que puede ser distribuido y repartido, como dividendos a los socios.
En síntesis, estará compuesto por las
siguientes partidas:
•
Saldo de
la cuenta de pérdidas y ganancias.
•
(+)
Ajustes positivo:
•
(+) reservas de libre disposición.
•
(+) Prima de emisión o asunción.
•
(+) remanente
•
(-)
Ajustes negativos:
•
(-) Resultados negativos de ejercicios
anteriores. No obstante, el exceso de estos resultados negativos sobre los
ajustes positivos anteriores solo se incluirá como ajuste negativo en la parte
en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la
reserva legal y de las otras reservas indisponibles preexistentes.
•
(-) Dotación a reserva legal.
•
(-) dotación de cualquier reserva obligatoria
por ley o estatutos.
•
(+) A
los exclusivos efectos de cuantificar el beneficio distribuible, el resultado del
ejercicio deberá incrementarse en el importe de los gastos financieros
contabilizados al cierre del periodo en concepto de dividendo mínimo o
preferente. (acciones rescatables, sin derecho a voto, etc. que no son
deducibles del Impuesto sobre Beneficios según art. 15 LIS). Esta partida si
existe estará contabilizada en la cuenta 664. Dividendos de acciones y
participaciones consideradas pasivos financieros.
Obsérvese que como ajuste negativo debe realizarse
por los resultados negativos de ejercicios anteriores que excedan de las
reservas de libre disposición existentes (reserva voluntaria, prima de emisión
de acciones y remante) siempre y cuando no estuvieran cubiertos con reservas
indisponibles como por ejemplo la reserva legal.
Veamos un ejemplo:
En el caso de que la situación patrimonial
fuera:
-
Reserva voluntaria: 100.000 euros
-
Remanente: 200.000 euros.
-
TOTAL…………..
300.000 euros.
Los resultados de ejercicios anteriores fueran
por 350.000 euros y la reserva legal fuera de 200.000 euros.
Entonces, el exceso de estos resultados negativos
sobre los ajustes positivos asciende a 50.000 euros (350.000 – 300.000), pero
como la reserva legal es de 200.000 euros, esa diferencia de 50.000 euros está
cubierta con la reserva legal y no se realizaría ajuste por los mismos. En
consecuencia, el ajuste negativo solamente sería por 350.000 – 50.000 = 300.000
euros.
Ahora bien, si la reserva legal fuera tan solo
por 20.000 euros, el exceso que no está cubierto seria por 30.000 euros (50.000
– 20.000), y este sería el ajuste negativo que no habría que tener en cuenta.
De tal modo que el resultado negativo que habría que restar sería 350.000 –
20.000 = 330.000 euros.
Recuerdese que también deberá tenerse en cuenta
lo que se preceptúa en los arts. 273 Aplicación del resultado de la Ley de
Sociedades de Capital (LSC) y en el artículo 28 de la Resolución.
En el artículo 273 Aplicación del resultado de
la LSC, se indica, en síntesis, lo siguiente:
- Como
consecuencia del reparto de dividendos, valor del patrimonio neto no es o,
no resulte ser inferior al capital social.
- Si
existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor
del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital
social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
- Se
prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe
de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los
gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
Por otro lado, el articulo 28 La aplicación del
resultado, de la Resolución, en síntesis, se indica prácticamente lo mismo:
•
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas
por las leyes o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al
beneficio distribuible, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia
del reparto, no resulta ser inferior al capital social mercantil.
•
En todo caso, las reservas indisponibles y los
beneficios imputados directamente al patrimonio neto (ajustes por cambios de
valor positivos y subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente
en el patrimonio neto), no podrán ser objeto de distribución, directa ni
indirecta y, por lo tanto, se minorarán de la cifra de patrimonio neto.
•
Del mismo modo, los ajustes por cambios de
valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes
de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio
neto.
•
Se prohíbe igualmente toda distribución de
beneficios a menos que el importe de las reservas de libre disposición sea,
como mínimo, igual al valor en libros del activo en concepto de investigación y
desarrollo que figure en el balance.
•
3. Si existieran pérdidas de ejercicios
anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera
inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará en su
totalidad a la compensación de estas pérdidas, sin que proceda en este caso
destinar una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio a la
reserva legal.
El concepto de patrimonio neto a
estos efectos, después de leer el artículo 273 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de capital, así como el artículo 28 de la Resolución, en nuestra
opinión, para evitar el reparto indirecto o indirecto de las subvenciones,
donaciones y ajustes por cambio de valor (subgrupo 13), éste debería eliminarse
totalmente del concepto de patrimonio neto a estos efectos y no solamente en el
importe de la cuenta 134 operaciones de cobertura de flujos de efectivo.
Por lo tanto, el concepto de
patrimonio neto, es el siguiente:
+ Patrimonio neto
contable.
+ capital social suscrito
y no exigido.
+ Acciones o
participaciones consideradas contablemente pasivo financiero (ejemplo: acciones
o participaciones sin voto, acciones rescatables, etc. incluidas en su caso las
primas de emisión o asunción)
(-) Importe del subgrupo
13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambio de valor.
Cómo resulta que el resultado del
ejercicio está incluido en el concepto de patrimonio neto contable, y va a ser
objeto de distribución, a los efectos de determinar el patrimonio neto para
este fin, en nuestra opinón, tendremos que descontarlo.
Por lo tanto, este patrimonio
neto calculado de esta manera después de restar el resultado del propio
ejercicio, no debe quedar por debajo del capital social mercantil con el
reparto del dividendo, es lo que se ha dado en llamar “test del balance”.
Capital social
Reserva legal
Reserva estatutaria
Remanente
(-) Resultado negativo de ejercicios anteriores.
Reserva de libre disposición
Resultado del ejercicio
Ajustes por cambio de valor
Subvenciones, donaciones y legados
|
1.000.000
190.000
190.000
100.000
-250.000
150.000
162.500
300.000
400.000
|
TOTAL patrimonio neto contable
|
2.242.500
|
Resultado de explotación
(-) Gastos financieros de préstamos
(-) Dividendos de acciones o participaciones
consideradas pasivos financieros
|
500.000
-150.000
-100.000
|
Resultado antes de impuestos
(-) Impuesto sobre beneficios.
|
250.000
-87.500
|
Resultado del ejercicio
|
162.500
|
Saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias
(-) Dotación reserva legal
(-) Dotación reserva estatutaria
(-) Resultado negativo del ejercicio que exceda de la reserva legal y otras reservas indisponibles. Toda, porque no hay exceso (1) Remanente
Reserva de libre disposición
(-) Gastos de I+D
Dividendos de acciones o participaciones
consideradas pasivos financieros
|
162.500
-16.250
-16.250
- 250.000
100.000
150.000
- 100.000
100.000
|
BENEFICIO DISTRIBUIBLE
|
130.000
|
Patrimonio neto contable
Capital social suscrito y no desembolsado
Acciones o participaciones consideradas pasivos
financieros
(-) Ajustes por cambio de valor
(-) Subvenciones, donaciones y legados
(-) Resultado del ejercicio
|
2.242.500
0
500.000
- 300.000
- 400.000
- 162.500
|
Patrimonio neto a los efectos de la distribución
de dividendos
|
1.880.000
|
162.500
100.000
50.000
|
Resultado del ejercicio
Remanente
Reserva de libre disposición(1)
|
Reserva legal
Reserva estatutaria Resultado negativo ejercicios anteriores
Dividendo a pagar
|
16.250
16.250 250.000
30.000
|
Hola profesor, me surge una duda, en referente a la cuenta (120) Remanente, ¿se consideraría reserva de libre disposición a efectos del art 273.3 de la LSC? ”Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance”. Muchas gracias de antemano. Reciba saludos cordiales.
ResponderEliminarHola Álvaro. El remanente es un resultado pendiente de distribución en su día, por lo tanto, es de libre distribución.
EliminarEntre otras restricciones que se explica en el post está la que tu bien indicas.
Un saludo
Gregorio